
"Anotado lo anterior, es preciso tener en cuenta que en materia mercantil, las
normas legales que aplican en cuanto hace relación con las personas que en un
momento determinado ocupan cargos de dirección dentro de una compañía
cualquiera sea el tipo societario de que se trate, no emplean de manera explícita
los términos o el concepto de “personal directivo”.
En efecto, solo el artículo 22 de la Ley 222 1995, establece que deben tenerse
como administradores de un sociedad, “el representante legal, el liquidador, el
factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los
estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
Ahora bien, como lo dispone la norma citada, en los estatutos sociales puede
estipularse que otras personas, además de las anteriores que ejerzan las
funciones enunciadas, ostentan la calidad de administradores, de donde se infiere
que independientemente de la denominación que se les dé, la ley mercantil
atribuye el carácter de administrador para todo los efectos legales que ella regula,
a quienes ejerzan las funciones expresamente relacionadas y viceversa, es decir
que en otras circunstancias, no ostentarán tal carácter, cualquiera sea el nombre o
la denominación del cargo."
SuperSociedades, Oficio 220-033025 Del 12 De Febrero De 2016 Asunto: Administradores – En Materia Mercantil