
“Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y
a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”
Así pues, cuando se trate de sociedades de economía mixta, el marco jurídico que
define y delimita el desarrollo de sus actividades comerciales y de su objeto social,
lo es la Ley de su creación y sus estatutos sociales.
Por su parte la Ley 489 de 1998, en el parágrafo 2° del artículo 52, consagró::
“Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá
por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la
naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.”
Fuente:
Supersociedades, Oficio 220-016537 Del 03 De Febrero De 2016 Ref: Régimen
Legal Liquidación Sociedad De Economía Mixta