lunes, 28 de marzo de 2016

EL CAPITAL SOCIAL NO CUMPLE UNA FUNCIÓN DE GARANTÍA A LOS ACREEDORES - Colombia







El capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues aquél es una cifra más que conforma el patrimonio. En este sentido, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad, habrá de analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada la cifra del capital que, se reitera, es un componente del patrimonio de la empresa. 

Así pues, para responder el interrogante planteado en su consulta, se debe entender que lo que interesa y resulta determinante para efectos de garantizar el pago de una obligación determinada, no es definitivamente la cifra del capital suscrito, sino el patrimonio, que en sentido jurídico es la prenda general de los acreedores y lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad, por lo cual se repite, la cifra del capital, para esos fines, por si sola considerada, resultaría irrelevante.


Fuente:

SuperSociedades, Oficio 220-016521 Del 03 De Febrero De 2016 Ref: El Patrimonio Es La Garantía De Los Acreedores



                            ENSEÑANZA:

  • El capital suscrito no es igual al patrimonio de la empresa
  • El patrimonio de la empresa es quien refleja el estado real de la empresa
  • La seguridad del acreedor debe radicar en la información contable
  • La prenda general de los acreedores lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad




💬