miércoles, 30 de marzo de 2016

LA PROSPERIDAD DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR TERCEROS POSEEDORES DEPENDE DE LA DEMOSTRACIÓN DE LOS ACTOS DE POSESIÓN ALEGADOS






"No obstante la procedencia del trámite por su proposición tempestiva, la prosperidad del mismo depende de la demostración de los actos de posesión alegados por los terceros, como lo indica el canon 687 de nuestro Estatuto Adjetivo Civil, “La solicitud se tramitará como incidente, en el cual el solicitante deberá probar su posesión”… por lo que la Sala procederá a estudiar las pruebas aportadas al plenario, a fin de establecer si la decisión del a quo fue acertada." 

"En conclusión los actos de posesión alegados por los incidentalistas, no se encuentran demostrados en el plenario, teniendo en cuenta la contradicción entre los testimonios recabados y lo encontrado en la diligencia de secuestro realizada sobre el bien inmueble; y aunado a ello, la escritura pública que da cuenta de la cesión de derechos herenciales alegada, no fue arrimada al trámite. De acuerdo a lo anterior, no queda otro camino que confirmar la providencia objeto de apelación, al no ser de recibo los argumentos expuestos por la Censora."


Fuente:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta 
Sala Unitaria Civil - Familia
Magistrado Ponente
ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE
Santa Marta, Cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014)
RADICADO: 2012.00146.01 (Fl. 275)



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