
"No obstante la procedencia del trámite por su
proposición tempestiva, la prosperidad del mismo depende de la demostración de
los actos de posesión alegados por los terceros, como lo indica el canon 687 de
nuestro Estatuto Adjetivo Civil, “La
solicitud se tramitará como incidente, en el cual el solicitante deberá
probar su posesión”… por lo que la Sala procederá a estudiar las pruebas
aportadas al plenario, a fin de establecer si la decisión del a quo fue
acertada."
"En
conclusión los actos de posesión alegados por los incidentalistas, no se
encuentran demostrados en el plenario, teniendo en cuenta la contradicción
entre los testimonios recabados y lo encontrado en la diligencia de secuestro
realizada sobre el bien inmueble; y aunado a ello, la escritura pública que da
cuenta de la cesión de derechos herenciales alegada, no fue arrimada al
trámite. De acuerdo a lo anterior, no queda
otro camino que confirmar la providencia objeto de apelación, al no ser de
recibo los argumentos expuestos por la Censora."
Fuente:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Unitaria Civil - Familia
Magistrado Ponente
ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE
Santa Marta, Cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014)
RADICADO: 2012.00146.01 (Fl. 275)