miércoles, 23 de septiembre de 2015

REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS SUBTERRANEAS (Decreto 1886 de Septiembre 21 de 2015 - Ministerio de Minas y Energía) Colombia



REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS SUBTERRANEAS (Decreto 1886 de Septiembre 21 de 2015 - Ministerio de Minas y Energía) 


(Colombia)

El objeto de éste es establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas las de y superficie que estén relacionadas con éstas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.

Estarán sometidas al cumplimiento del referido reglamento las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras subterraneas y de superficie que estén relacionadas con éstas.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Ante el incumplimiento del referido Reglamento, serán solidariamente los siguientes:

El titular del derecho minero
El explotador minero
El empleador minero

Vigencia

Las disposiciones para actividades mineras subterránea nuevas. Para toda actividad minera subterránea que inicie con posterioridad a la publicación del presente Reglamento, no aplicarán los plazos establecidos en sus artículos 29, 35, 40, 62 Y 85, cuyas disposiciones deben ser cumplidas para el inicio de la actividad minera. Artículo 263.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de ' su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1335 de 1987.

Importancia 


La importancia de este reglamento radica en que, el empleador minero al incumplir con este reglamento podrá verse afectado por demandas de responsabilidad laboral (culpa patronal).


Descargue el Decreto completo aquí: http://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//36743-Decreto-1886-21Sep2015.pdf




Fuente:


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente

SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).



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