LA INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DEL TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN CONFIGURA UNA NULIDAD SANEABLE SINO SE ALEGA EN TIEMPO
La interrupción del término del traslado para presentar alegatos de conclusión por parte del juez de primera instancia se entiende saneada si no se alega en tiempo.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Reiteración de la sentencia SC10121-2014. (SC6823-2015; 01/06/2015)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).
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