lunes, 7 de abril de 2014

REGISTRO CIVIL APORTADO EN FOTOCOPIA NO CONTROVERTIDO A TIEMPO SE DEBE TENER COMO PRUEBA - DEBIDO PROCESO




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REGISTRO CIVIL APORTADO EN FOTOCOPIA NO CONTROVERTIDO A TIEMPO SE DEBE TENER COMO PRUEBA - DEBIDO PROCESO





EL CASO: 

La Sala accedió al amparo solicitado al determinar que el Tribunal Administrativo del Cesar terminó anteponiendo a la búsqueda de la verdad aspectos formales, que podían superarse por vía interpretativa o mediante la facultad oficiosa del juez en materia probatoria; pues, en la providencia cuestionada se negó el derecho sustancial que le podía asistir a la demandante, toda vez que no se apreció el registro civil de nacimiento aportado en copia simple, pese a que las partes no cuestionaron su autenticidad en las etapas procesales establecidas para ejercer el derecho de contradicción. 


EXTRACTO DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO:

“Los derechos antes señalados resultan vulnerados, porque el Tribunal accionado como consecuencia de restarle valor probatorio al registro civil de nacimiento aportado en copia simple, que se reitera no fue controvertido en la oportunidad especialmente prevista por la parte demandada al interior de proceso de reparación directa, no analizó la situación de la accionante respecto de los perjuicios causados con la muerte de la señora María Elena Rodríguez García, frente a la cual se encontró patrimonialmente responsable a la Nación y se indemnizó a quienes al parecer son los hermanos de la peticionaria. Por lo tanto para garantizar los mencionados derechos, se dejará sin efectos la sentencia del 7 de marzo de 2013 del Tribunal Administrativo del Cesar, emitida dentro el proceso de reparación directa No. 2010-00316, en cuanto revocó del fallo del 15 de noviembre de 2011 del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Valledupar, la orden de reconocer una indemnización por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la señora Laura Helena Arias Rodríguez, por haber aportado el registro de nacimiento en copia simple; y se le ordenará a dicha autoridad judicial que en el término de 45 días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, dentro del proceso antes señalado emita una nueva decisión, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en esta sentencia, y adelantando previamente de considerarlo necesario, las gestiones pertinentes para esclarecer la legitimidad en la causa por activa de la peticionaria”. 


SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2014, EXP. 11001-03-15-000-2013-01863-00(AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE


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