miércoles, 2 de abril de 2014

EXEQUATUR - EXISTE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA ENTRE CANADA Y COLOMBIA EN MATERIA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS





ABSTRACT 


Commemorates the Chamber : " This legislation appears that certainly recognizes that State effectively to the Colombian rulings issued by judges. In particular, the " recognition of a foreign divorce ," says that accorded to "conformity with the law of a country or subdivision of a country other than Canada, for a Court and other authority having jurisdiction to do so , It will be recognized for all purposes to determine the marital status in Canada of any person. "




EXEQUATUR - EXISTE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA ENTRE CANADA Y COLOMBIA EN MATERIA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS





EXEQUÁTUR-de sentencia de divorcio de matrimonio católico celebrado entre colombianos proferida en Canadá/SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO–de matrimonio católico proferida en Canadá, por separación de cuerpos de más de dos años/SEPARACIÓN DE CUERPOS–como causal válida para decretar el divorcio de matrimonio católico en Canadá y en Colombia/RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA-no existe tratado entre Colombia y Canadá que verse sobre reconocimiento recíproco de providencias judiciales/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-la legislación de Canadá reconoce sentencias de divorcio extranjero para determinar el estado civil de cualquier persona en ese país

Asunto:

Se pretende la homologación de la sentencia que decretó el divorcio de matrimonio católico proferida por la Corte Suprema de Columbia Británica, República de Canadá, contraído entre colombianos en el cual se argumentó separación de cuerpos entre los cónyuges. La Sala concedió el exequátur solicitado con sustento en la acreditación de la reciprocidad legislativa entre Canadá y Colombia para reconocimiento de sentencias de divorcio.

Memora la Sala que: En esa legislación aparece que, ciertamente, dicho Estado reconoce eficacia a las sentencias proferidas por los jueces Colombianos. En particular,  sobre el “reconocimiento de un divorcio extranjero”, dice que el otorgado de “conformidad con la Ley de un país o la subdivisión de un país que no sea el Canadá, por un Tribunal y otra autoridad que tenga jurisdicción para hacerlo, será reconocido por todos los propósitos para determinar el estado civil en el Canadá de cualquier persona”.

Agrega la Corte que: “Del mismo modo, al constatarse, en la prueba documental referida, que la declaración de divorcio fue solicitada en “marzo 7 de 2007”, fundada en que el “Demandante y la Demandada dejaron de cohabitar el 31 de marzo de 2004”, se evidencia que la sentencia extranjera no contraría el régimen de divorcio implantado en Colombia mediante la Ley 25 de 1992. Por el contrario, la compatibiliza, al traer como causal, para los mismos efectos, la “separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años” (artículo 6º).”

Fuente formal:
Artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6 de la Ley 25 de 1992.

Fuente jurisprudencial:
Sentencia de exequátur de 18 de septiembre de 2007, expediente 2003-00061.




M. PONENTE                        :              LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
NÚMERO DE PROCESO       :              E-1100102030002011-00673
PROCEDENCIA                     :              Canadá
TIPO DE PROVIDENCIA      :              SENTENCIA
CLASE DE ACTUACIÓN        :              EXEQUÁTUR
FECHA                                   :              13/01/2014
DECISIÓN                              :              CONCEDE EXEQUÁTUR 



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