jueves, 3 de abril de 2014

COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR CUANDO RECIBE MÁS DE UNA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO DE LA QUINTA PARTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR




COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR CUANDO RECIBE MÁS DE UNA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO DE LA QUINTA PARTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR   



Cuando por parte de una empresa se reciben varias  órdenes de embargo de la quinta parte que exceda el salario de un mismo trabajador, el empleador deberá mantener vigente el embargo de la quinta parte del salario del despacho judicial que el empleador haya recibido primero, pues aquí se aplica el principio que en prelación de embargos reza “quien es primero en el tiempo es primero en el derecho”.

En los embargos de tipo ordinario es decir aquellos que no versan sobre el cobro de alimentos o créditos a favor de cooperativas, solo se puede embargar hasta la quinta parte que exceda el salario y así varios oficios judiciales de embargo sean recibidos por el empleador frente a un mismo trabajador sólo se puede embargar la quinta parte que exceda dicho salario.

Es un error que puede traer consecuencias perjudiciales para la empresa el no acatar esta normatividad a plenitud.

Se han conocido casos donde el empleador que recibe varias órdenes judiciales de embargo respecto del mismo salario de un trabajador aplica retención para cada oficio, llegando en ocasiones a retener dos, tres y hasta cuatro quintas partes del salario, cuando lo permitido por ley es de solo una quinta parte que exceda el salario mínimo legal mensual vigente.


COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR ANTE MÁS DE UNA ORDEN DE EMBARGO DE SALARIO

  
Cuando el empleador recibe una segunda orden judicial de embargo de la quinta parte que exceda el salario mínimo legal mensual vigente percibido por el trabajador, debe responder al juzgado que emitió el segundo oficio informando que previamente se está cumpliendo con una orden judicial en igual sentido, manifestando a su vez por cuenta de que juzgado y su radicado, para que así el despacho judicial que emitió la segunda orden adecúe la medida cautelar a las circunstancias primigenias.

LAS PRESTACIONES SOCIALES EN PRINCIPIO SON INEMBARGABLES


De igual manera se precisa, que las prestaciones sociales son inembargables cualquiera que sea su cuantía por razón del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que existe una excepción que permite el embargo de hasta el 50% de cada prestación social por créditos alimentarios o créditos a favor de cooperativas.


FUNDAMENTOS NORMATIVOS


REGLAS APLICABLES AL EMBARGOS DE SALARIO.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 154. REGLA GENERAL.  No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.  El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

INEMBARGABILIDAD.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 344. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES.
1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.


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