COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR CUANDO RECIBE MÁS DE UNA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO DE LA QUINTA PARTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
Cuando por parte de una empresa se reciben varias órdenes de embargo de la quinta parte que
exceda el salario de un mismo trabajador, el
empleador deberá mantener vigente el embargo de la quinta parte del salario del
despacho judicial que el empleador haya recibido primero, pues aquí se
aplica el principio que en prelación de embargos reza “quien es primero en
el tiempo es primero en el derecho”.
En los embargos de tipo ordinario es decir aquellos que no
versan sobre el cobro de alimentos o créditos a favor de cooperativas, solo se
puede embargar hasta la quinta parte que exceda el salario y así varios oficios judiciales de embargo
sean recibidos por el empleador frente a un mismo trabajador sólo se puede
embargar la quinta parte que exceda dicho salario.
Es un error que puede traer consecuencias perjudiciales para
la empresa el no acatar esta normatividad a plenitud.
Se han conocido casos donde el empleador que recibe varias órdenes
judiciales de embargo respecto del mismo salario de un trabajador aplica retención
para cada oficio, llegando en ocasiones a retener dos, tres y hasta cuatro quintas
partes del salario, cuando lo permitido por ley es de solo una quinta parte que
exceda el salario mínimo legal mensual vigente.
COMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR ANTE MÁS DE UNA ORDEN DE EMBARGO DE SALARIO
Cuando el empleador recibe una segunda orden judicial de
embargo de la quinta parte que exceda el salario mínimo legal mensual vigente
percibido por el trabajador, debe responder al juzgado que emitió el segundo
oficio informando que previamente se está cumpliendo con una orden judicial en
igual sentido, manifestando a su vez por cuenta de que juzgado y su radicado,
para que así el despacho judicial que emitió la segunda orden adecúe la medida
cautelar a las circunstancias primigenias.
LAS PRESTACIONES SOCIALES EN PRINCIPIO SON INEMBARGABLES
De igual manera se precisa, que las prestaciones sociales son
inembargables cualquiera que sea su cuantía por razón del artículo 344 del
Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que existe una excepción que
permite el embargo de hasta el 50% de cada prestación social por créditos alimentarios
o créditos a favor de cooperativas.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
REGLAS APLICABLES AL EMBARGOS DE SALARIO.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 154. REGLA GENERAL. No es
embargable el salario mínimo legal o convencional.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL
EXCEDENTE. El excedente del salario mínimo mensual solo
es embargable en una quinta parte.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE
COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado
hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas
legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban
de conformidad con los artículos 411 y concordantes del
Código Civil.
INEMBARGABILIDAD.
1. Son
inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
2. Exceptúanse
de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos
a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se
refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto
del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del
valor de la prestación respectiva.
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