jueves, 6 de marzo de 2014

Procede la acción de tutela cuando se acredita una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar con ocasión de un traslado laboral


PAQUETE: Demanda Acción de tutela de este tema + Recomendaciones de como llevar este proceso + Sentencia
Valor: $50.000

Procede la acción de tutela cuando se acredita una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar con ocasión de un traslado laboral




Síntesis del caso: El señor Noé Rincón Martínez, pretende con el ejercicio de la acción de tutela, que se garantice la supremacía de los derechos de los niños, y que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la familia y a la salud, que estima lesionados por la Fiscalía General de la Nación, al proferir la Resolución No. 2-2899 de 21 de agosto de 2013, por medio de la cual se ordenó la reubicación del accionante de la Dirección Seccional del CTI de Bogotá a la Dirección Seccional del CTI de Cúcuta, Norte de Santander. En consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la entidad accionada disponer la reasignación al cargo y funciones desempeñadas en la ciudad de Bogotá. 


Extracto: La Sala considera que la situación especialísima en la que se encuentra el accionante reúne los requisitos para configurar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales y principalmente de su núcleo familiar, pues la orden dada en el acto acusado implica la separación de su unidad familiar, situación que está generando graves afectaciones emocionales a sus hijos, además interrumpe gravemente el proceso de aprendizaje de estos niños y genera grandes obstáculos para su proyecto de vida. 


Las razones descritas conllevan a la Sala a confirmar el fallo impugnado, pero bajo el entendido que el amparo se concede no respecto al derecho al debido proceso del actor, sino frente a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la educación de los menores Nicolás, Gabriela y Esteban Rincón Bacca, como en efecto se procederá en la parte motiva de esta providencia. 


SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2014, EXP. 25000-23-42-000-2013-05661-01 (AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE - CONSEJO DE ESTADO



www.valenciagrajalesabogados.com

valenciagrajalesabogados@gmail.com









NUESTRA COBERTURA DE SERVICIOS

💬