
Las facturas que expiden las entidades prestadoras del servicio de salud (EPS) se asimilan en todos
sus efectos a una letra de cambio
Síntesis del caso: La Sala confirma la sentencia apelada, entre otras, al considerar que la acción que procedía en el presente caso era la cambiaria, la cual prescribe a los tres años.
Extracto: La Sala observa que entre las partes procesales en el presente caso, existió una verdadera relación comercial que llevó a la demandante a expedir facturas por la prestación del servicio de salud, que tenían el carácter de cambiarias de compraventa y se asimilaban en todos sus efectos a una letra de cambio. En consecuencia, considera la Sala que, habiéndose emitido las facturas en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2001, y presentado la reclamación para su pago en sede administrativa ante el Agente Liquidador el 21 de febrero del año 2005, la Acción Cambiaria correspondiente se encontraba prescrita para la fecha del reclamo y no le era permitido al servidor público reconocer y pagar obligaciones prescritas, so pena de comprometer su responsabilidad fiscal y disciplinaria.
Nota de relatoría: En esta sentencia también podremos encontrar lo concerniente a la validez de las comunicaciones a través de mensaje de datos.
SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2014, EXP. 25000-23-24-000-2007-00210-01, M.P. MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. APELACIÓN SENTENCIA
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