jueves, 21 de noviembre de 2013

LA FACULTAD Y LA LIBERTAD DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LOS JUECES, SEGÚN LA SANA CRITICA, NO CONSTITUYE ELEMENTO SUFICIENTE NI VÁLIDO SI LLEGA A DESCONOCER LA JUSTICIA MATERIAL











La facultad y la libertad de valoración de las pruebas por parte de los jueces, según la sana critica, no constituye elemento suficiente ni válido si llega a desconocer la justicia material, por esta razón si a usted en sentencia se le desconocieron pruebas o el valor probatorio de estas, puede acudir a la acción de tutela para obtener el restablecimiento de su derecho al debido proceso.




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ESTO HA DICHO LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO



En cuanto al ámbito probatorio del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, esta corporación en sentencia T-973 de 2004, tras reiterar la ratio decidendi de la sentencia T-1306 de 2001[1], consideró que la facultad y la libertad de valoración de las pruebas por parte de los jueces, según la sana critica, no constituye elemento suficiente ni válido si llega a desconocer la justicia material; de donde, una correcta administración de justicia supone: “(1º) Que en la aplicación del sistema probatorio de libre apreciación no se incurra, (i) ni en exceso ritual manifiesto, (ii) ni en una falta de valoración de las pruebas desconociendo la obligación legal y constitucional de apreciarlas en su conjunto, verbi gracia, (a) ignorando la existencia de alguna, (b) omitiendo su valoración o (c) no dando por probado un hecho o circunstancia que del material probatorio emerge clara y objetivamente. (2º) Que en el desarrollo de la sana crítica el juez se sujete a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, por ejemplo, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.



"La[L1]  jurisprudencia ha reconocido y defendido, a partir del principio constitucional de autonomía e independencia judicial, el amplio margen que tienen los jueces al momento de efectuar el análisis de las pruebas aportadas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica[1];  no obstante, la Corte ha advertido que tal poder comporta un límite, ya que no puede ser ejercido de manera arbitraria, en tanto puede lesionar derechos fundamentales. "





[1] Sobre este aspecto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil indica: Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. //El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.”




[1] Se fundamentó a su vez en la sentencia C-029 de 1995, relativa a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales. 


FUENTE:
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-513/11 (Tutela por vía de hecho contra decisión judicial)





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