miércoles, 20 de noviembre de 2013

CONTRATO DE TRABAJO - NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN



NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN


 
Observación. En la realidad laboral de Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo de disfraces y distracciones documentales que en materia laboral no tienen eficacia, como es el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son verdaderos trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los servicios personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en cuanto a que una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de trabajo, no cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad cualquier otro documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de eficacia jurídica.




PARA QUE UN TRABAJADOR Y UN EMPLEADOR ENTIENDAN CUANDO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO NO DEBE PERDERSE DE VISTA LA REUNIÓN DE LOS TRES ELEMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: 








POSICIÓN JURISPRUDENCIAL



"La demanda inicial de este proceso reclama la declaración de un contrato de trabajo. En los fundamentos de hecho se afirma que durante los primeros días de la relación contractual Luís Alfredo García Ogliastri le prestó un servicio personal a Urbanas, pero que luego, por exigencias de esa empresa, el demandante y su cónyuge constituyeron una sociedad de hecho para prestar el mismo servicio personal. La demanda proclama el carácter aparente de esa sociedad de hecho y el predominio del acto real: la relación personal subordinada.

Para definir este caso, es preciso recordar que no es la voluntad de las partes, por ella misma, la que determina si un contrato es o no de trabajo, sino el hecho de si la relación cumplió o no los requisitos establecidos por la ley para que se configure tal relación. Por eso es necesario estudiar los elementos esenciales determinados por la ley para la existencia del contrato de trabajo, sin perder de vista que una vez reunidos los elementos de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende que existe contrato de trabajo, que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Si se cumplen a cabalidad los elementos esenciales del precepto citado, existe contrato de trabajo, a pesar de lo que piensen las partes; si no se cumplen, no existe contrato de trabajo, a pesar de cualquier convencimiento en contra de las mismas partes. La razón de ser de este principio está en el carácter de orden público que informa el derecho del trabajo y en su condición de derecho irrenunciable."


Fuente: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Radicación No. 28369, Acta No. 16, Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)


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