CUAL HA SIDO LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL RESPECTO A LA PERDIDA O DESAPARICIÓN DE DINEROS DE CUENTAS BANCARIAS?
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en punto a la responsabilidad bancaria ha adoptado la exigencia de deberes especiales de diligencia al sistema financiero, justamente, por la confianza pública depositada en las instituciones bancarias, para derivar su responsabilidad civil del ejercicio y del beneficio que reporta su especializada actividad financiera.
En efecto, sabido es que los bancos como instituciones intermediarias de crédito, en su actividad comercial ejecutan operaciones, asumiendo los riegos inherentes a la organización y ejecución de sus distintos servicios, como el de caja, visación, captación masiva de dineros del público, situándolos en poder de quienes los requieren para el cumplimiento de actividades económicas o la satisfacción de necesidades inmediatas. Cierto es también, que por estos servicios reciben una remuneración, en todos los casos, mediante el pago del manejo de cuentas, el uso tarjetas débito y crédito, consultas y transacciones telefónicas o por internet, extractos, el pago por sobregiros, el uso de cajeros propios y de otras entidades financieras, pago de talonarios, pago de intereses a quien deposita tales dineros en la entidad bancaria o, mediante el cobro de los mismos a quienes los utilizan por adquirirlos en virtud de un crédito y demás operaciones internas.
Identificado el tipo de responsabilidad que gobierna al caso, la Sala se detiene sobre la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a los demandantes con el banco demandado, cuya existencia ninguna discusión presentó.
En tal sentido, debe señalarse que el contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes, facultó a los primeros para hacer retiros y transferencias de los recursos que en dicha cuenta previamente hubieran depositado, y obligó a la entidad bancaria, no sólo a recibir y abonar las sumas de dinero en la cuenta de los clientes, sino a atender satisfactoriamente todas aquellas operaciones de retiro y canjes requeridas por estos, en ambos casos, sin descuidar su diligencia y cuidado profesional.
Precísase que aun cuando el mencionado contrato no contiene acuerdo alguno sobre transacciones electrónicas o similares, el deber antes comentado se mantiene, en tanto que tal conlleva un riesgo y siendo que la entidad bancaria es la que ofrece ese servicio al realizar la captación de fondos provenientes del público, su custodia va implícita, tanto desde el punto de vista físico, como del registro electrónico.
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