EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO AL DESVIRTUAR EL ÁNIMO ASOCIATIVO
En los casos que ocupan la atención de La Sala, se pudo establecer que si bien es cierto la Cooperativa demandada fue legítimamente constituida en sus orígenes e incluso fundada por los mismos vigilantes de la calle y ha operado desde el punto de vista estrictamente formal dentro de los parámetros legales propios de la cooperativas de trabajo asociado, también es posible que durante su trayectoria pudieran ir declinando los tan elevados propósitos que en principio inspiraron su creación, cuales son la solidaridad y la producción o distribución conjunta y eficiente de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados ( Ley 79 de 1988, art. 4° y Dcto 4588 de 2006, art. 3°), dándole prelación a la institución como tal sobre los individuos que la integran, es decir, deshumanizando la naturaleza de la misma y se itera, los propósitos que deben guiarla.
Consideró en su oportunidad la justicia, que lo anterior ha llevado a la cooperativa demandada en el caso de los dos demandantes, a desvirtuar su ánimo asociativo, razón de ser del contrato asociativo, lo que justifica su existencia, siendo éste elemento esencial del Acuerdo cooperativo, no simplemente accidental y su ausencia lo desnaturaliza.
DESVIRTUAR EL ÁNIMO ASOCIATIVO DEL CONTRATO ASOCIATIVO DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PUEDE DERIVAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO
Al desvirtuar ese ánimo cooperativo, se conjugan los tres elementos propios del contrato de trabajo, y se puede aspirar a recibir los beneficios propios de un contrato de trabajo como lo son las cesantías, interes a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, ya que no sería discutida por las partes, la prestación personal del servicio por los actores, las órdenes impartidas por la cooperativa a los mismos para ejercer sus funciones, lo que configura la subordinación, ni la remuneración que recibían de parte de ella por los servicios prestados.
SERVICIOS JURÍDICOS
Servicio Jurídico 1: Si usted requiere de un abogado que lo represente escríbanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com
Servicio Jurídico 2: Si requiere análisis de un caso + fundamentación normativa y jurisprudencial actualizada, para acción de tutela, demanda ordinaria o de casación, contestación de demandas, interposición de recursos o nulidades, solicítela a través de:valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $100.000
Servicio jurídico 3: Si usted requiere un modelo de demanda que se ajuste a los hechos de su caso de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia vigente, escribanos:valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $100.000
Servicio jurídico 4: Si usted requiere una minuta de recurso de casación civil o laboral, con indicación de la vía y como formular los cargos, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000
Servicio jurídico 5: Si usted requiere la elaboración de demanda de Exequatur, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000
Servicio jurídico 6: Si usted requiere la elaboración del recurso de casación en materia civil o laboral escribanos:
valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843