miércoles, 28 de agosto de 2013

ABOGADO EN ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD







En Colombia se puede adoptar a un mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haya convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.



La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. En este tipo de procesos el Juez de Familia se reserva la facultad de decretar pruebas adicionales. 


Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia y se requiere de abogado.


Se recomienda contar con testigos que testifiquen tal hecho.



NOTA. No se debe confundir el simple cambio de apellido con la adopción de mayor de edad, pues en el primer caso no se modifica la filiación mientras que en el segundo caso si se modifica y en tal virtud en éste caso si se generan efectos herenciales de parte del padre adoptante. 




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