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lunes, 4 de febrero de 2013

EL JUEZ NO PUEDE DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN CUALQUIER MOMENTO (Colombia)



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En nuestro ánimo de contribución con nuestra comunidad jurídica que incluye abogados y ciudadanos del común, nuestra firma de abogados "VALENCIA GRAJALES ABOGADOS", deja precisar que El Juez no puede declarar la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en cualquier momento del proceso, para esto es menester recordar que existe taxatividad 

Recuerdese que la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN es una figura por medio de la cual el juez declara terminado un proceso por haberse impetrado la demanda por fuera del tiempo establecido por la ley.

Debe recordarse ademas que la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN no es igual que la "prescripción", aunque existe confusión entre una figura y otra a lo largo de la transcripción de nuestra codificación. Si bien es cierto que ambas figuras son generadoras de extinción, lo cierto es que mientras la caducidad de la acción puede ser declarada de oficio, la prescripción debe ser alegada unica y exclusivamente en el termino procesal por la contraparte.

Un ejemplo claro de lo anterior, se ve reflejada en la decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. el 25 de abril de 2011, al resolver la apelación de un auto de Juez de Familia mediante el cual en el caso de la litis, el juez no rechazo la demanda en su oportunidad, ni tampoco el demandado propuso la excepcion previa de caducidad de la acción, pero si declaro dicha caducidad de la acción mediante auto.

A dicho Juzgado el Tribunal le recordo que existen tres momentos procesales dentro de los cuales puede decretar la caducidad de la acción y estos son los siguientes:


a) rechazando la demanda, (artículo 84 del C.P.C.).

b) si se alegó como excepción previa (artículo 97 del C.P.C. y

c) en la sentencia que pone fin al proceso (artículo 306 ibídem), 



Publicación elaborada por:


Alexander Valencia Grajales
Juan Pablo Valencia Grajales
Diego Hernando Valencia Grajales
Jose Fernando Valencia Grajales




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