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valenciagrajalesabogados@gmail.com
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Nuestra
firma de litigantes “Valencia Grajales Abogados”, recientemente obtuvo fallo favorable en un proceso, el cual por ser de gran concurrencia en Colombia queremos compartir, a fin de
que cualquier persona que se encuentre en esta situación sepa identificar su
caso y no dude en acudir a nuestra firma
que con gusto lo atenderemos en este y cualquier otro caso relacionado con el
tema de responsabilidad.
EL CASO
Se trata del
caso de un agente de policía activo, que estando prestando su servicio para la
policía nacional colombiana, murió por ataque de la guerrilla al pueblo donde
prestaba para ese entonces su servicio, dejando desamparados y bajo afectación material y moral, a su compañera permanente, su hija,
sus hermanos y su madre.
En el
trámite del proceso nuestros abogados lograron demostrar que a pesar de que el
agente de policía ingreso de manera voluntaria al servicio de la fuerza publica
tenía derecho su familia (compañera permanente, hijos, hermanos y padres) a ser
indemnizada por perjuicios materiales y morales, pues el estado abandono a su
suerte a dicho agente y otros tantos agentes más tras ataque perpetrado por la
guerilla.
A partir de
las pruebas se logró demostrar que no estaban bien dotados los oficiales para
repeler el ataque de tal magnitud, que el estado no fue diligente para prestar
el apoyo necesario, que el ataque del grupo insurgente se había anunciado y
conocido desde tiempo antes entre otras pruebas.
CARGA PROBATORIA, QUE ELEMENTOS DEBE PROBAR CADA UNO DE LOS
EXTREMOS DE LA LITIS
Es entonces
necesario examinar si el daño se causa por una falla del servicio, por la
exposición de la persona a un riesgo excepcional o por la causación de un daño
especial, anormal, extraordinario, en el ejercicio de una actividad lícita o en
el cumplimiento de sus funciones, todo con el fin de precisar a quien
corresponde la carga probatoria, que elementos debe probar cada uno de los
extremos de la Litis, y cuáles son las causales eximentes de responsabilidad.
ELEMENTOS CON LOS CUALES SE PUEDE EXONERAR DE RESPONSABILIDAD EL
ESTADO.
El Estado podrá
exonerarse demostrando la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un
tercero, o la fuerza mayor y, en el régimen de la falla o falta, podrá probar
la ausencia de falla, o sea que su actuar fue diligente y cuidadoso.
Con
fundamento en la jurisprudencia trazada por el Consejo de Estado, se concluye
que el título de imputación aplicable a casos como el sub judice, es el de la
falla en el servicio, toda vez que al no dotar al personal de la fuerza pública
de las herramientas necesarias para repeler ataques e incursiones previsibles
por parte de os distintos grupos armados al margen de la ley, se les expone a
un riesgo que excede los propios del servicio. En otras palabras, se les impone
una carga superior a la de sus demás compañeros, toda vez que el Estado,
teniendo al posibilidad de proveer dichos elementos, se abstiene de hacerlo,
con lo cual no solo pone en riesgo la vida y la integridad física de los
miembros de las instituciones policiales y militares, sino también los de la
misma población civil, la cual se encuentra inerme ante la poca capacidad de
respuesta de quienes fueron establecidos para defenderla ante un ataque
inminente.
Aun cuando
el daño sea consecuencia directa del accionar de un tercero, es imputable al
Estado siempre y cuando se logre acreditar que dicho tercero no era ajeno a la
administración y que su actuación era previsible y por lo tanto evitable, o al
menos al ser previsible, se estaba en las condiciones de adaptar las medidas
dirigidas a contrarrestarla.
Configuran
una falla en el servicio por ejemplo, no reforzar el armamento, ni incrementar
el pie de fuerza en la región; no tomar medidas para proteger a los miembros de
la institución, una respuesta tardía a la solicitud de apoyo, o la ausencia del
mismo, y no contar con unos mecanismo especiales para enviar refuerzos en casos
de emergencia, son circunstancias que pueden entronizar un juicio de
responsabilidad condenatorio con base en la falla, para lo cual serán siempre
necesario tener en cuenta cuales eran las condiciones de orden público que
caracterizaban la región en la cual tuvo lugar el hecho.
QUE CONSIDERACIONES TUVO EN CUENTA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PARA
FALLAR
·
Se concluye
que el titulo de imputación es, el de “Falla en el servicio” por parte del
Estado en razón a:
- No dotar al personal de la fuerza publica de las herramientas necesarias para repeler ataques de la guerrilla. Estando en condiciones de hacerlo.
- - Habérseles expuesto a un riesgo que excede los propios del servicio.
- - Imponerseles una carga superior a la de sus demás compañeros.
- - Haber puesto en riesgo la vida y la integridad física de los policías y también el de la población.
- - Que el daño a pesar de haber sido causado por un tercero (guerrilla) es imputable al estado por haberse acreditado que ese ataque estaba avisado, era previsible y por tanto evitable y el estado no tomo medidas para contrarrestar dicho ataque.
·
Otros análisis
que conlleva a la demostración de una “Falla en el servicio” por parte del
Estado:
- - No reforzar al armamento
- - No incrementar el pie de fuerza de la región
- - No tomar medidas para proteger los miembros de la institución (policía)
- - Respuesta tardía a solicitud o ausencia total de apoyo de los agentes de policía
- - No contar con mecanismos especiales para enviar refuerzos en casos de emergencia
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA
(EL JUEZ CONOCE EL DERECHO)
EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
(REPARACIÓN DIRECTA)
Al juez se
le dan los hechos y el aplica el derecho que al caso corresponda, con
prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores
actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado,
distinto a lo que sucede en otras acciones como la de nulidad y
restablecimiento del derecho, donde el juez se desenvuelve dentro del marco
normativo y el concepto de violación que señala la parte
Los procesos
de responsabilidad son de creación preponderantemente pretoriana, que se
resuelven no únicamente con un fundamento en normas legales sino en principios
generales, en cuyo caso, por aplicación del principio “Iura Novit Curia”, al juez se le dan
los hechos y el aplica el derecho que al caso corresponda, con
prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores
actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado,
distinto a lo que sucede en
otras acciones como la de nulidad y restablecimiento del derecho, donde el
juez se desenvuelve dentro del marco normativo y el concepto de violación que
señala la parte.
cuando se
reclama la reparación de un daño por medio de una indemnización, es tarea del
juez interpretar la demanda, y si es del caso, con base en los supuestos
facticos que como causa para pedir estén consignados en el libelo, determinar cuál
es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar para encontrar la solución
que más apropiada
Por tal
motivo, cuando se reclama la reparación de un daño por medio de una
indemnización, es tarea del juez interpretar la demanda, y si es del caso, con
base en los supuestos facticos que como causa para pedir estén consignados en
el libelo, determinar cuál es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar
para encontrar la solución que más apropiada resulte entendiendo
al concepto de la lógica del caso concreto- cada caso es cada caso-.
Por demás está
decir, que en desarrollo de esa labor puede incluso modificar o hasta apartarse
de los fundamentos jurídicos expresado en la demanda y resolver la contienda
con criterios jurídicos que las partes ni siquiera hubieran debatido, cosa que
con frecuencia ocurre en relación concretamente con el régimen de imputación
invocado por la parte actora para solucionar el asunto propuesto, ocurriendo
que la parte puede haber invocado uno específicamente, y el juez, frente a los
hechos alegados y probados, tiene el deber de definir el régimen de
responsabilidad que resulta aplicable al caso.
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Abogados participantes en esta publicación:
Alexander Valencia Grajales
Juan Pablo Valencia Grajales
Diego Hernando Valencia Grajales
Jose Fernando Valencia Grajales
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