Si usted tiene un caso relacionado al tema que a continuación se expone, no dude en consultar con nuestros litigantes en:
“VALENCIA GRAJALES ABOGADOS. S.A.S.”
Contacto: valenciagrajalesabogados@hotmail.com
www.valenciagrajalesabogados.com
Si usted requiere alguno (s) de los siguientes documentos, los cuales están relacionados al tema que a continuación se expone y ademas son los utilizados en nuestros casos (reales) y que han tenido prosperidad; lo (s) puede adquirir a través de nuestro correo valenciagrajalesabogados@hotmail.com nuestros teléfonos 3112858- 5276150 o del celular 3206472843:
Minuta ejecutiva de alimentos de mayor de edad. $20.000
Minuta de revisión de cuota alimentaria. $20.000
Demanda mas auto de mandamiento de pago. $20.000
si usted requiere o desea adquirir TODOS los documentos, anteriormente mencionados lo puede hacer por el costo de $50.000.
Saludos
estimados lectores,
En nuestra firma de
abogados litigantes “Valencia Grajales Abogados” después de recibir tantas
consultas y asumir durante 15 años casos sobre el tema de “alimentos para mayores
de edad”, hemos decidido publicar a través de las redes de nuestra comunidad “Abogados Exitosos” un blog que abarque los aspectos mas trascendentales sobre los
derechos y obligaciones que surgen de esta figura.
Valga advertir de
una vez que en Colombia, la obligación de suministrar alimentos para mayores de
edad no persiste en el tiempo hasta que el alimentado o alimentario cumpla la
mayoría de edad (18 años), esto es un
mito urbano el cual ha sido desvirtuado y aclarado en la jurisprudencia vigente
proferida por nuestras Altas Cortes, lineamientos
de donde se ha dado a entender que esta obligación alimentaria se debe cumplir
por parte del alimentante hasta que el alimentario cumpla los 25 años de edad siempre y cuando este no labore y ostente la
calidad de estudiante en un establecimiento de educación formal básica, media o
superior, estos debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Aún el estudiante alimentado
cumpla 25 años de edad esta obligación no se extingue de pleno derecho, para
que dicha obligación cese, debe demandarse en proceso de “exoneración de alimentos”
ante el Juez de Familia del lugar donde resida el alimentado. Téngase en cuenta
que sin dicha sentencia de exoneración de alimentos, la obligación no cesará.
Condiciones para reclamación de alimentos para mayor de edad
· Necesidad: Que el solicitante de alimentos no tenga ingresos
para subsistir por si solo y que carezca de bienes.
·
Recursos: Que la persona a quien se le piden los alimentos
tenga los medios económicos para proporcionarlos.
·
Parentesco: Es menester demostrar el parentesco o la calidad de
acreedor del derecho de alimentos según las normas aplicables.
·
Estudiante: El alimentado al momento de solicitar alimentos debe
acreditar su calidad de estudiante.
Otros aspectos importantes sobre
la obligación de alimentos
·
Hay dos tipos de
alimentos: El obligado cuando cuenta con ingresos altos, debe
suministrar alimentos de acuerdo a su posición social (alimentos congruos). El
obligado cuando cuenta con ingresos justos o mínimos, de manera proporcional
debe suministrar alimentos (alimentos necesarios).
·
Que se entiende por
alimentos: Todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, y, en general, todo lo que es necesario
para que el alimentado lleve una vida digna.
Aspectos
procesales
· Solicitud alimentos primera vez: Si se trata de solicitar alimentos por primera vez, se
debe agotar audiencia de conciliación, en el caso de los menores de edad, esta
se agota en Bienestar familiar ante el Defensor de Familia o ante la comisaría
de familia del lugar donde reside el menor.
·
Exoneración de alimentos: Esta es una demanda que se tramita bajo el
procedimiento verbal sumario. Es el tipo de demanda que debe presentar a través
de abogado, quien quiere dejar de pagar alimentos al mayor de edad que cumplió
25 años o cuando su hijo mayor tiene con que subsistir por si solo. Nota. La mayoría
de edad no es medio exceptivo procedente en proceso ejecutivo de alimentos. (Leer
sentencia del 15 de Diciembre de 2006 Expediente T No. 00210-01 y Sentencia del
siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) emitida por la Corte Suprema de Justicia
Exp. T. No. 760001 22 10 000 2007 00087 -01).
·
Alimentos - Perdida de la patria potestad: Aun cuando los padres sean suspendidos o pierdan la
patria potestad del menor, no cesará su obligación alimentaria, a menos que
dicho menor sea entregado en adopción.
No aplica para mayores de edad.
·
Prelación créditos por alimentos: Si existen varias obligaciones a cargo del
alimentante, la ley ordena que se pague primero las deudas por alimentos y si
sobra dinero o bienes de esta sobra se pagarán las demás. Nota. Esta disposición
aplica expresamente para niños, niñas y adolescentes.
·
Embargo:
En caso de que el alimentante deba alimentos atrasados y sea asalariado, el
juez podrá ordenar el embargo hasta del 50% del salario y factores salariales.
En caso de que el obligado tenga bienes inmuebles o muebles, el juez podrá decretar
su embargo y secuestro en cantidad suficiente para garantizar el pago de los alimentos
adeudados y así mismo embargar hasta el 50% de los frutos que estos produzcan
como el caso de arrendamientos.
·
Alimentos mediante Capital de Renta. El juez en su sentencia puede disponer que los
alimentos se paguen y aseguren a futuro mediante la constitución de un capital
cuya renta los satisfaga. De igual manera sin mediar proceso judicial. el
obligado a pagar alimentos puede entregar un inmueble en favor del alimentado
para que con el valor de los arrendamientos se cancelen los alimentos que a
futuro se vayan causando.
·
Si ya fue embargado: En caso de que ya se encuentre embargado por
alimentos, la ley dispone que ese se levantará siempre y cuando el deudor de
alimentos paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de
las cuotas correspondientes a los próximos dos años subsiguientes.
·
Salidas del país: En caso tal que el deudor de alimentos se encuentre
en mora por más de un mes, el juez podrá oficiar al DAS para que se le impida
la salida del país hasta tanto se ponga al día en dichas cuotas alimentarias o
preste garantía suficiente de su pago.
·
Centrales de riesgo: De igual manera en caso que el deudor de alimentos se
encuentre en mora por más de un mes, el juez podrá oficiar a las centrales de
riesgo para que este sea reportado en las bases de datos financieros tales como
Data Crédito.
·
Responsabilidad Penal: El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es
un delito que genera responsabilidad penal.
·
No ser escuchado en el proceso: En caso tal que el moroso en el pago de alimentos sea
demandado, este no será escuchado en el proceso hasta tanto no demuestre el
cumplimiento de la obligación alimentaria.
Publicación elaborada por:
Alexander Valencia Grajales
Juan Pablo Valencia Grajales
Jose Fernando Valencia Grajales
Diego Valencia Grajales
NUESTROS SERVICIOS:
“ABOGADOS EXITOSOS” a través de su firma de abogados “VALENCIA GRAJALES ABOGADOS” presta los siguientes servicios:
Recuperación y conservación de patrimonios - Embargos Derechos de Autor - Marcas - patentes - Competencia desleal Exequatur (validación sentencias extranjeras)Insolvencias Responsabilidad civil y del estado, Responsabilidad contractual y laboral - Seguros - Indemnizaciones, Comercial y Sociedades, Arrendamientos, Derecho de Familia - Uniones de hecho - divorcios - sucesiones, Cobros, Venta de minutas de contratos y Demandas de casación
LITIGAMOS EN COLOMBIA EN LOS SIGUIENTES LUGARES:
- Medellín - Colombia (Sede Principal)
- Bogotá - Colombia
- Cartagena - Colombia
- Cucuta - Colombia
- Otros.
CONSULTAS A LOS TELEFONOS: 3112858 – 5276150
Medellín - Colombia
Síguenos a través de las redes de nuestra comunidad "Abogados Exitosos"
Facebook: Valencia Grajales AbogadosNUESTROS SERVICIOS:
“ABOGADOS EXITOSOS” a través de su firma de abogados “VALENCIA GRAJALES ABOGADOS” presta los siguientes servicios:
ASUNTOS EN “ESTADOS UNIDOS”:Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos:: http://www.richardlarosalaw.com/
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600
