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jueves, 20 de diciembre de 2012

ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD (Colombia)


Si usted  tiene un caso relacionado al tema que a continuación se expone, no dude en consultar con nuestros litigantes en:
VALENCIA GRAJALES ABOGADOS. S.A.S.”
Contacto: valenciagrajalesabogados@hotmail.com 
www.valenciagrajalesabogados.com
 
Si usted requiere alguno (s) de los siguientes documentos, los cuales están relacionados al tema que a continuación se expone y ademas son los utilizados en nuestros casos (reales) y que han tenido prosperidad; lo (s) puede adquirir a través de nuestro correo valenciagrajalesabogados@hotmail.com nuestros teléfonos 3112858- 5276150 o del celular 3206472843:


Minuta ejecutiva de alimentos de mayor de edad. $20.000

Minuta de revisión de cuota alimentaria. $20.000 

Demanda mas auto de mandamiento de pago. $20.000

si usted requiere o desea adquirir TODOS los documentos, anteriormente mencionados lo puede hacer por el costo de $50.000.










Saludos estimados lectores,

En nuestra firma de abogados litigantes “Valencia Grajales Abogados” después de recibir tantas consultas y asumir durante 15 años casos sobre el tema de “alimentos para mayores de edad”, hemos decidido publicar a través de las redes de nuestra comunidad “Abogados Exitosos” un blog que abarque los aspectos mas trascendentales sobre los derechos y obligaciones que surgen de esta figura.

Valga advertir de una vez que en Colombia, la obligación de suministrar alimentos para mayores de edad no persiste en el tiempo hasta que el alimentado o alimentario cumpla la mayoría de edad (18 años),  esto es un mito urbano el cual ha sido desvirtuado y aclarado en la jurisprudencia vigente proferida por  nuestras Altas Cortes, lineamientos de donde se ha dado a entender que esta obligación alimentaria se debe cumplir por parte del alimentante hasta que el alimentario cumpla los 25 años de edad  siempre y cuando este no labore y ostente la calidad de estudiante en un establecimiento de educación formal básica, media o superior, estos debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Aún el estudiante alimentado cumpla 25 años de edad esta obligación no se extingue de pleno derecho, para que dicha obligación cese, debe demandarse en proceso de “exoneración de alimentos” ante el Juez de Familia del lugar donde resida el alimentado. Téngase en cuenta que sin dicha sentencia de exoneración de alimentos, la obligación no cesará.    


Condiciones para reclamación de alimentos para mayor de edad


·        Necesidad: Que el solicitante de alimentos no tenga ingresos para subsistir por si solo y que carezca de bienes.

·        Recursos: Que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos.

·         Parentesco: Es menester demostrar el parentesco o la calidad de acreedor del derecho de alimentos según las normas aplicables.

·        Estudiante: El alimentado al momento de solicitar alimentos debe acreditar su calidad de estudiante.

 Otros aspectos importantes sobre la obligación de alimentos

·         Hay dos tipos de alimentos: El obligado cuando cuenta con ingresos altos, debe suministrar alimentos de acuerdo a su posición social (alimentos congruos). El obligado cuando cuenta con ingresos justos o mínimos, de manera proporcional debe suministrar alimentos (alimentos necesarios).

·         Que se entiende por alimentos: Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y, en general, todo lo que es necesario para que el alimentado lleve una vida digna.


Aspectos procesales
·         Solicitud alimentos primera vez: Si se trata de solicitar alimentos por primera vez, se debe agotar audiencia de conciliación, en el caso de los menores de edad, esta se agota en Bienestar familiar ante el Defensor de Familia o ante la comisaría de familia del lugar donde reside el menor.
   
·        Exoneración de alimentos: Esta es una demanda que se tramita bajo el procedimiento verbal sumario. Es el tipo de demanda que debe presentar a través de abogado, quien quiere dejar de pagar alimentos al mayor de edad que cumplió 25 años o cuando su hijo mayor tiene con que subsistir por si solo. Nota. La mayoría de edad no es medio exceptivo procedente en proceso ejecutivo de alimentos. (Leer sentencia del 15 de Diciembre de 2006 Expediente T No. 00210-01 y Sentencia del siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) emitida por la Corte Suprema de Justicia Exp. T. No. 760001 22 10 000 2007 00087 -01).

·         Alimentos - Perdida de la patria potestad: Aun cuando los padres sean suspendidos o pierdan la patria potestad del menor, no cesará su obligación alimentaria, a menos que dicho menor sea entregado en adopción. No aplica para mayores de edad.

·         Prelación créditos por alimentos: Si existen varias obligaciones a cargo del alimentante, la ley ordena que se pague primero las deudas por alimentos y si sobra dinero o bienes de esta sobra se pagarán las demás. Nota. Esta disposición aplica expresamente para niños, niñas y adolescentes.

·         Embargo: En caso de que el alimentante deba alimentos atrasados y sea asalariado, el juez podrá ordenar el embargo hasta del 50% del salario y factores salariales. En caso de que el obligado tenga bienes inmuebles o muebles, el juez podrá decretar su embargo y secuestro en cantidad suficiente para garantizar el pago de los alimentos adeudados y así mismo embargar hasta el 50% de los frutos que estos produzcan como el caso de arrendamientos.  

·         Alimentos mediante Capital de Renta. El juez en su sentencia puede disponer que los alimentos se paguen y aseguren a futuro mediante la constitución de un capital cuya renta los satisfaga. De igual manera sin mediar proceso judicial. el obligado a pagar alimentos puede entregar un inmueble en favor del alimentado para que con el valor de los arrendamientos se cancelen los alimentos que a futuro se vayan causando.

·         Si ya fue embargado: En caso de que ya se encuentre embargado por alimentos, la ley dispone que ese se levantará siempre y cuando el deudor de alimentos paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los próximos dos años subsiguientes.

·         Salidas del país: En caso tal que el deudor de alimentos se encuentre en mora por más de un mes, el juez podrá oficiar al DAS para que se le impida la salida del país hasta tanto se ponga al día en dichas cuotas alimentarias o preste garantía suficiente de su pago.

·         Centrales de riesgo: De igual manera en caso que el deudor de alimentos se encuentre en mora por más de un mes, el juez podrá oficiar a las centrales de riesgo para que este sea reportado en las bases de datos financieros tales como Data Crédito.

·         Responsabilidad Penal: El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es un delito que genera responsabilidad penal.

·         No ser escuchado en el proceso: En caso tal que el moroso en el pago de alimentos sea demandado, este no será escuchado en el proceso hasta tanto no demuestre el cumplimiento de la obligación alimentaria.




Publicación elaborada por:


Alexander Valencia Grajales

Juan Pablo Valencia Grajales

Jose Fernando Valencia Grajales

Diego Valencia Grajales




 

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