martes, 10 de agosto de 2021

LABORES DISCONTINUAS O DE VIGILANCIA

 

LABORES DISCONTINUAS O DE VIGILANCIA

 

Los trabajadores que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

 

ACTIVIDADES NO EXCLUÍDAS DE LA JORNADA MAXIMA REQUIERE PERMISO PARA EXCEDER LOS LÍMITES

 

Las actividades laborales no excluidas de la jornada ordinaria máxima sólo pueden exceder los límites, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.  (Decreto 13 de 1967, Art. 1)

El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

 

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