LABORES DISCONTINUAS O DE VIGILANCIA
Los trabajadores que ejerciten labores
discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el
lugar o sitio de trabajo.
ACTIVIDADES NO EXCLUÍDAS DE LA JORNADA
MAXIMA REQUIERE PERMISO PARA EXCEDER LOS LÍMITES
Las actividades laborales no excluidas de
la jornada ordinaria máxima sólo pueden exceder los límites, mediante
autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los
convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se
concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden
ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al
empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada
trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad
desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas,
y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. (Decreto 13 de 1967, Art. 1)
El empleador está obligado a entregar al
trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas
especificaciones anotadas en el libro de registro.
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