VERBAL
O ESCRITO
Los contratos
laborales a diferencia de los contratos civiles, pueden ser verbales o
escritos; y es tan válido el verbal como el escrito, la ley laboral no exige
formalidad especial alguna para que se
repute la existencia de la celebración de un contrato de trabajo.
ELEMENTOS
QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL
Acoplándonos a la
nueva corriente jurisprudencial la cual comparto, deben reunirse algunos
elementos propios de un contrato sin los cuales no podría reputarse la
existencia y validez de un contrato de trabajo, pero llamando la atención eso sí, en
que no debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador para la existencia
de esta forma de contrato, pues el origen del contrato laboral en si es el
fruto de unos hechos que se reúnen y no el acuerdo de las partes.
Elementos que deben confluir para la
existencia del contrato verbal de trabajo:
1. La índole del trabajo y el sitio en
donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración,
ya sea por unidad de tiempo,
por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los
períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR
ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO
DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE
SE CONFIGURE TAL RELACIÓN
En la realidad
laboral de Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo
de disfraces y distracciones documentales que en materia laboral no tienen
eficacia, como es el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son
verdaderos trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los
servicios personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en
cuanto a que una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de
trabajo, no cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad
cualquier otro documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de
eficacia jurídica.
EL
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL ES UN HECHO - JURISPRUDENCIA
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ
GNECCO MENDOZA, Radicación No. 28369, Acta No. 16, Bogotá D.C., ocho (8) de
abril de dos mil ocho (2008)
"Para
definir este caso, es preciso recordar que no es la voluntad de las partes, por
ella misma, la que determina si un contrato es o no de trabajo, sino el hecho
de si la relación cumplió o no los requisitos establecidos por la ley para que
se configure tal relación. Por eso es necesario estudiar los elementos
esenciales determinados por la ley para la existencia del contrato de trabajo,
sin perder de vista que una vez reunidos los elementos de que trata el artículo
23 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende que existe contrato de
trabajo, que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen. Si se cumplen a cabalidad los
elementos esenciales del precepto citado, existe contrato de trabajo, a pesar
de lo que piensen las partes; si no se cumplen, no existe contrato de trabajo,
a pesar de cualquier convencimiento en contra de las mismas partes. La razón de
ser de este principio está en el carácter de orden público que informa el
derecho del trabajo y en su condición de derecho irrenunciable."
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