jueves, 5 de agosto de 2021

MODALIDADES DEL CONTRATO


 VERBAL O ESCRITO

 

Los contratos laborales a diferencia de los contratos civiles, pueden ser verbales o escritos; y es tan válido el verbal como el escrito, la ley laboral no exige formalidad especial  alguna para que se repute la existencia de la celebración de un contrato de trabajo.

 

  ELEMENTOS QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL

 

Acoplándonos a la nueva corriente jurisprudencial la cual comparto, deben reunirse algunos elementos propios de un contrato sin los cuales no podría reputarse la existencia y validez de un contrato de trabajo, pero llamando la atención eso sí, en que no debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador para la existencia de esta forma de contrato, pues el origen del contrato laboral en si es el fruto de unos hechos que se reúnen y no el acuerdo de las partes.

 

Elementos que deben confluir para la existencia del contrato verbal de trabajo:

 

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo,

     por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los   

     períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

 

 NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN

 

En la realidad laboral de Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo de disfraces y distracciones documentales que en materia laboral no tienen eficacia, como es el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son verdaderos trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los servicios personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en cuanto a que una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de trabajo, no cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad cualquier otro documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de eficacia jurídica.

 

   EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL ES UN HECHO - JURISPRUDENCIA

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Radicación No. 28369, Acta No. 16, Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)

 

"Para definir este caso, es preciso recordar que no es la voluntad de las partes, por ella misma, la que determina si un contrato es o no de trabajo, sino el hecho de si la relación cumplió o no los requisitos establecidos por la ley para que se configure tal relación. Por eso es necesario estudiar los elementos esenciales determinados por la ley para la existencia del contrato de trabajo, sin perder de vista que una vez reunidos los elementos de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende que existe contrato de trabajo, que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Si se cumplen a cabalidad los elementos esenciales del precepto citado, existe contrato de trabajo, a pesar de lo que piensen las partes; si no se cumplen, no existe contrato de trabajo, a pesar de cualquier convencimiento en contra de las mismas partes. La razón de ser de este principio está en el carácter de orden público que informa el derecho del trabajo y en su condición de derecho irrenunciable."


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