jueves, 5 de agosto de 2021

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

COPIAS DEL CONTRATO

 

Es costumbre maliciosa de algunos empleadores el no entregar copia del contrato de trabajo escrito, esto con el fin de buscar que el trabajador sea desconocedor futuro de lo que firmo y así evitar tanto reclamos como demandas futuras por derechos laborales. Sin embargo esta es una práctica que no arroja muy buenos resultados, pues además de existir sanciones por parte del Ministerio de Trabajo o judiciales, se olvida que las cláusulas del contrato de trabajo se encuentran reguladas en el estatuto laboral así como los derechos y obligaciones que en dicho documento se consagran, de allí nace el porqué los derechos laborales están consagrados como normas de orden público, es decir aquellas que no pueden ser desconocidas a voluntad de las partes y que se reputan de obligatorio cumplimiento.

 

Por consagración normativa, el contrato de trabajo escrito se debe extender en tantos ejemplares cuantos sean los interesados. Esto implica que el trabajador y empleador debe contar con su propia copia del contrato de trabajo.

 

 CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

 

Es posible que el contrato de trabajo pueda contener cláusulas acordadas entre las partes diferentes a las establecidas en el estatuto laboral, pero estas no pueden exceder las prohibiciones de ley.

 

Las cláusulas que si exige la ley en el contrato de trabajo escrito  son las siguientes:

 

1.            La identificación y domicilio de las partes

2.            El lugar y la fecha de su celebración

3.            El lugar en donde se haya contratado el trabajador

4.            El lugar donde haya de prestar el servicio el trabajador

5.            La naturaleza del trabajo

6.            La cuantía de la remuneración (salario)

7.            Valor, forma y periodos de pago del salario

8.            Habitación y alimentación (porcentaje del salario)

9.            Duración del contrato

10.          Desahucio y terminación

 

 

    CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA

 

En los contratos de trabajo no produce efectos  la cláusula por medio de la cual se establece la prohibición de que el trabajador una vez concluido su contrato de trabajo no pueda prestar sus servicios para la competencia del empleador. (Ver Art. 44 C.S.T.).

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