COPIAS DEL CONTRATO
Es costumbre
maliciosa de algunos empleadores el no entregar copia del contrato de trabajo
escrito, esto con el fin de buscar que el trabajador sea desconocedor futuro de
lo que firmo y así evitar tanto reclamos como demandas futuras por derechos
laborales. Sin embargo esta es una práctica que no arroja muy buenos
resultados, pues además de existir sanciones por parte del Ministerio de
Trabajo o judiciales, se olvida que las cláusulas del contrato de trabajo se
encuentran reguladas en el estatuto laboral así como los derechos y
obligaciones que en dicho documento se consagran, de allí nace el porqué los
derechos laborales están consagrados como normas de orden público, es decir
aquellas que no pueden ser desconocidas a voluntad de las partes y que se
reputan de obligatorio cumplimiento.
Por consagración
normativa, el contrato de trabajo escrito se debe extender en tantos ejemplares
cuantos sean los interesados. Esto implica que el trabajador y empleador debe
contar con su propia copia del contrato de trabajo.
CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO
Es posible que el
contrato de trabajo pueda contener cláusulas acordadas entre las partes
diferentes a las establecidas en el estatuto laboral, pero estas no pueden
exceder las prohibiciones de ley.
Las cláusulas que
si exige la ley en el contrato de trabajo escrito son las siguientes:
1. La
identificación y domicilio de las partes
2. El
lugar y la fecha de su celebración
3. El
lugar en donde se haya contratado el trabajador
4. El
lugar donde haya de prestar el servicio el trabajador
5. La
naturaleza del trabajo
6. La
cuantía de la remuneración (salario)
7. Valor,
forma y periodos de pago del salario
8. Habitación
y alimentación (porcentaje del salario)
9. Duración
del contrato
10. Desahucio
y terminación
CLÁUSULA
DE NO CONCURRENCIA
En los contratos
de trabajo no produce efectos la
cláusula por medio de la cual se establece la prohibición de que el trabajador
una vez concluido su contrato de trabajo no pueda prestar sus servicios para la
competencia del empleador. (Ver Art. 44 C.S.T.).
Nuestras redes:
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí