viernes, 6 de agosto de 2021

LIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR


De conformidad con el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en desarrollo del contrato de trabajo, el trabajador debe cumplir con las siguientes obligaciones consagradas en el estatuto del trabajo:

 

 LABOR PERSONAL – CUMPLIR ÓRDENES

 

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

 RESERVA DE INFORMACIÓN

 

No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

 

 RESTITUCIÓN DE MATERIAL DE TRABAJO

 

Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

 

 MORALIDAD

 

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

 

 EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS AL EMPLEADOR

 

Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

 

 COLABORACIÓN EN SINIESTROS O RIESGOS

 

Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

 

 OBSERVAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN

 

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

 

 LICENCIA REMUNERADA DE EMBARAZO

 

De conformidad con la Ley 1468 de 2011 numeral primero del artículo 236 , la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

 

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