De conformidad con el artículo 58 del
Código Sustantivo del Trabajo, en desarrollo del contrato de trabajo, el
trabajador debe cumplir con las siguientes obligaciones consagradas en el
estatuto del trabajo:
LABOR PERSONAL – CUMPLIR ÓRDENES
Realizar personalmente la labor, en los
términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir
las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o
sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
RESERVA DE INFORMACIÓN
No comunicar con terceros, salvo la
autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
RESTITUCIÓN DE MATERIAL DE TRABAJO
Conservar y restituir en buen estado,
salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
MORALIDAD
Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros.
EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS AL
EMPLEADOR
Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
COLABORACIÓN EN SINIESTROS O RIESGOS
Prestar la colaboración posible en casos
de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas
de la empresa o establecimiento.
OBSERVAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Observar con suma diligencia y cuidado
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
LICENCIA REMUNERADA DE EMBARAZO
De conformidad con la Ley 1468 de 2011
numeral primero del artículo 236 , la trabajadora en estado de embarazo debe
empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la
fecha probable del parto.
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