QUIEN
PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO
NORMA
GENERAL
La norma general
es que en Colombia puede celebrar un contrato de trabajo cualquier persona que haya cumplido 18 años de edad.
EXCEPCIONES
De conformidad
con la Ley 1395 de 2010, los adolescentes pueden celebrar un contrato de
trabajo mientras cuenten con una edad mínima entre 15 y 17 años; para poder
prestar su servicio laboral requieren de la autorización del inspector del
trabajo o del ente territorial en su defecto. Estos adolescentes tienen derecho
a que el empleador les forme o especialice en la labor que desempeñaran.
También se podrán
contratar niños y niñas menores de 15 años quienes también deberán contar con
autorización del inspector del trabajo. Las actividades que pueden desempeñar
estos son las de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo y su jornada
laboral no podrá exceder de catorce (14) horas semanales.
TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN
Si se establece
un contrato de trabajo con un menor de edad sin autorización del Inspector del
Trabajo, el empleador no solo tendrá que cumplir con todas las obligaciones
normales sino que además de oficio o a petición del interesado podrá ser
multado y se ordenará cesar la relación laboral.
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