jueves, 5 de agosto de 2021

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

 

QUIEN PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO

 

    NORMA GENERAL

 

La norma general es que en Colombia puede celebrar un contrato de trabajo cualquier persona que haya cumplido 18 años de edad.

 

   EXCEPCIONES

 

De conformidad con la Ley 1395 de 2010, los adolescentes pueden celebrar un contrato de trabajo mientras cuenten con una edad mínima entre 15 y 17 años; para poder prestar su servicio laboral requieren de la autorización del inspector del trabajo o del ente territorial en su defecto. Estos adolescentes tienen derecho a que el empleador les forme o especialice en la labor que desempeñaran.

 

También se podrán contratar niños y niñas menores de 15 años quienes también deberán contar con autorización del inspector del trabajo. Las actividades que pueden desempeñar estos son las de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo y su jornada laboral no podrá exceder de catorce (14) horas semanales.

 

  TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN

 

Si se establece un contrato de trabajo con un menor de edad sin autorización del Inspector del Trabajo, el empleador no solo tendrá que cumplir con todas las obligaciones normales sino que además de oficio o a petición del interesado podrá ser multado y se ordenará cesar la relación laboral.

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