@AlexValenciaAbogado
Director Casación
Desde hace más de 16 años prestamos servicios de apoyo jurídico para abogados, 100% virtuales, en especial en materia de recursos extraordinarios de casación.
Bajo esta modalidad, nuestros clientes (abogados) reciben el servicio de modelos profesionales generales o de casos específicos de casación, en asuntos civiles, laborales, comerciales y de familia.
Director Casación
Nuestros servicios se prestan bajo nuestra estricta política de reserva masónica que nos caracteriza. Nunca revelamos nuestras fuentes ni la de nuestros clientes ni la información que estos nos suministran.
Adicionalmente realizamos revisión técnica profesional de los borradores del recurso de casación y hacemos nuestras observaciones y sugerencias para la mejora de estos, todo con el fin de que la demanda disminuye al máximo el riesgo de una inadmisión, que para quienes no conocen bien el tema de casación, esto en la práctica equivale a un rechazo; así que solo se tiene una sola oportunidad de presentarla con la técnica necesaria, solo una vez. No es viable procesalmente corregir errores y volverla a presentar.
@AlexValenciaAbogado
Director Casación
En nuestras estadísticas, el 90% de las demandas de casación son inadmitidas por falta de técnica en la presentación de la sustentación del recurso de casación.
Aunque nunca se puede asegurar resultados en materia de litigio, a la fecha, ninguna de las casaciones revisadas por nuestro grupo de litigantes ha sido inadmitida. Además nunca fallamos a la agenda comprometida y normalmente entregamos nuestros servicios antes de la fecha límite.
@AlexValenciaAbogado
Director Casación
Siempre se sugiere agendar nuestros servicios con suficiente anticipación, ya que mantenemos una agenda apretada a la cual nunca fallamos. Se sugiere que una vez se emita sentencia de segunda instancia nos contactes.
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CASACIÓN LABORAL
A continuación, se exponen
algunos de los conceptos que en materia de casación
laboral debe usted dominar.
COMPETENCIA
El órgano competente es la
Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral.
(Ver Art. 15 CPTYSS)
TÉRMINO
Quince
(15) días.
El término
para interponer el recurso es de quince (15) días siguientes a la notificación
de la sentencia. AL3505-2017
El término
será interrumpido únicamente cuando se encuentre pendiente la adición,
corrección o aclaración de la sentencia, o cuando éstas se realicen de
oficio. AL3505-2017.
Es de
recordar que la sentencia laboral proferida por el tribunal se notifica por
estrados.
No se debe
confundir la interposición del recurso de casación ante el Tribunal, con la
presentación de la demanda o sustentación del recurso de casación ante la Corte
Suprema, son dos actuaciones diferentes.
Mediante
auto AL1658-2020 La Corte Suprema de
Justicia en Sala Laboral reiteró lo siguiente:
“Ha sido
criterio reiterado de esta Corporación, que para que el recurso extraordinario
de casación resulte procedente, y por lo tanto la Corte tenga competencia para
estudiarlo, se
requiere
la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que su interposición sea
oportuna, esto es que haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que
se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y iii) que se
acredite el interés jurídico económico para recurrir.
Ahora, de
conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 « En materia
civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de
segunda instancia.».
Con
referencia en lo antes transcrito y revisado el expediente, se tiene que la
providencia que se pretende controvertir, se notificó en estrados el día 9 de
octubre de 2019, cuyos efectos se entienden surtidos desde su pronunciamiento,
con sujeción a lo que prevé el artículo 41 literal b) del C.P.L y de la S.S. De
ahí que, si el término empieza a regir el día hábil siguiente, es decir, el 10
del mismo mes y anualidad, el plazo para presentar el recurso extraordinario de
casación vencia el 31 de octubre del señalado año.
En
consecuencia, como el recurso extraordinario de casación, solo se presentó el 5
de noviembre de ese mismo. Radicación n.° 87746 SCLAJPT-05 V.00 5 año,
claramente se advierte que no cumple con el primero de los presupuestos
reseñados inicialmente, en tanto que el mismo se torna extemporáneo, y por ende
se impone declarar bien denegado tal medio de impugnación por parte del
tribunal, y disponer la devolución del expediente contentivo del proceso para
los fines legales pertinentes.”
Jurisprudencia
El término
para interponer el recurso de casación es dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. AL3107-2020.
El término
para interponer el recurso de casación es dentro de los quince días siguientes
a la notificación de la sentencia de segunda instancia. SL4288-2020
Si la demanda no se
presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso.
Además, se impondrá al
apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.
(Art. 93 CPTSS).
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RECURSOS
Procede el recurso de queja
(Art. 68 CPTYSS), el cual conocerá la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación
Laboral (Art. 15 CPTYSS).
CUANTÍA
Sólo serán susceptibles del
recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120)
veces el salario mínimo legal mensual vigente. (Art. 86 CPTYSS).
CAUSALES
De acuerdo a nuestro
análisis del artículo 87 CPTYSS existen tres motivos o causales de casación:
uno por infracción
directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley sustancial
(Art. 87 CPTYSS).
Dos por falta de
apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, una confesión
judicial o una inspección judicial.
Tres por contener la
sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único o de
aquella en cuyo favor se surtió la consulta. (Artículo 87 CPT, modificado por
el artículo 60 del decreto 528 de 1964 en concordancia con la ley 16 de
1968). SL5321-2019
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INFRACCIÓN
DIRECTA
Se
presenta cuando en la sentencia impugnada el fallador no obstante
existir una disposición sustancial reguladora del problema debatido y por lo
mismo pertinente para aplicar en el caso, se abstuvo de aplicarla.
En otros términos el juez
desconoce el conocimiento que hace el tribunal de una determinada
disposición legal, el cual generalmente va acompañado de aplicación
indebida de otras normas, pues es lo cierto que si se dejó de aplicar la
norma pertinente muy seguramente invoco otra que no era la adecuada.
APLICACIÓN
INDEBIDA
La falta
de aplicación se presenta porque no se aplica la norma pertinente.
La aplicación
indebida se da entonces cuando se
emplea sin ser la concerniente a el objeto del litigio; es decir, se
aplica en un caso no regulado por ella, es decir fallar con una norma que
es absolutamente contraria o distinta al caso que se está decidiendo. Es
decir, simplemente no utiliza la norma pertinente e invoca otra que no es
la adecuada.
INTERPRETACIÓN
ERRÓNEA
La
violación de una ley sustancial por interpretación
errónea se da cuando el alcance que en su labor de hermenéutica le da el fallador es errado, en suma fallo el
intérprete al tratar de precisar el significado de la disposición no obstante
ser la pertinente, o sea que en este caso, la norma si es la pertinente
pero el juez no la sabe interpretar.
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ERROR DE HECHO
El error de
hecho será motivo de casación
laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o
apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de
una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente
sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste
aparezca de manifiesto en los autos. (Art. 87 Inciso modificado por el
artículo 7o. de la Ley 16 de 1969).
REFORMATIO IN PEJUS
Cuando la sentencia del
juez de segundo grado contiene decisiones que imponga mayores cargas a la parte
que apeló o de aquella a favor de quien se surtió el grado jurisdiccional de
consulta. (CSJ SL5355-2018 - SL5321-2019
Sí. La reforma en perjuicio
es un motivo autónomo de casación en la que no se verifica si la sentencia
acusada es violatoria de la ley sustancial por alguna de las modalidades de
violación previstas para la primera causal. (CSJ SL5218-2018).
MEDIO NUEVO
En el recurso de casación
el medio nuevo lo constituye el planteamiento de temas o hechos no debatidos en
las instancias -hecho nuevo-.
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CARÁCTER DISPOSITIVO
Dada la naturaleza
dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede estudiar de manera
oficiosa los medios de prueba para encontrar los yerros en los que el juzgador
pudo incurrir.
Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, SL4682-2018.
YERRO FÁCTICO
En el recurso de casación
el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio
sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las
pruebas hábiles. SL753-2020
Sí. mientras éste contenga
confesión.
“El interrogatorio de parte
que absolvió xxxxxxxxxxxxxxxx tampoco puede ser considerado, toda vez que este
medio de convicción solo se puede constatar en casación si contiene confesión,
esto es, una manifestación que verse sobre hechos que produzcan consecuencias
jurídicas adversas a su deponente o que favorezcan a la parte contraria…” SL2171-2019
En el error de hecho el
juez le hace decir a una prueba calificada lo que no dice o el juez le oculta
lo que si expresa.
Como los medios de prueba
que se acusan en casación son los calificados, solo procede examinar
los otros medios (testimonios, indicio, Peritazgo etc.) una vez se ha
demostrado la ocurrencia del error con fundamento en la prueba idónea. Es decir
que primero se debe demostrar el error con el documento, confesión o inspección
y de ahí se analiza la prueba testimonial etc.
PRUEBA TESTIMONIAL
“Ahora, al no acreditarse
un yerro sobre una prueba calificada, no procede el análisis de los testimonios
que la censura menciona en el desarrollo de su acusación.”SL2171-2019
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PRUEBAS CALIFICADAS
El motivo de casación se
puede basar en las siguientes pruebas:
1. Documental,
2. Confesión judicial o
3. Inspección ocular
¿En cuales pruebas no se
puede basar el error de hecho como motivo de casación?
· Exclusivamente en prueba
testimonial
· Prueba indiciaria
· Peritazgo
· Otro medio de prueba
diferente a documental, confesión judicial o inspección ocular.
VÍA DIRECTA
Las modalidades mediante
las cuales se viola por la vía directa la ley sustancial pueden ser:
· Infracción directa de la
ley
· Interpretación errónea de
la ley
· Aplicación indebida de la
ley
· Violación de normas
procesales.
También podría incluirse
esta modalidad (producción, aducción o validez de las pruebas)
Aunque la norma del código
procesal del trabajo no lo establece expresamente, cuando hay violación de
normas procesales, aquí no se ataca la valoración de la prueba, sino la
forma en que llega la prueba.
“Advierte la Sala que, como
lo tiene asentado la jurisprudencia laboral cuando la acusación se funda en
la violación de normas procesales lo pertinente es enderezar el
ataque por la vía directa toda vez que, en realidad antes de incurrir
el sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por valoración u
omisión de la prueba que es lo que estrictamente puede conducir al error de
hecho manifiesto, lo que en realidad infringe es la ley instrumental
que gobierna la producción, aducción o validez de los elementos de juicio
probatorios legalmente admisibles” (Sentencia 31/07/2003. Rad 20870. M.P.
Dr.Eduardo Lopez . Sentencia 06/09/2012 Rad 40002. M.P Jorge Mauricio Burgos).
En el recurso de
casación las modalidades de aplicación indebida, interpretación errónea e
infracción directa son excluyentes. SL4469-2020.doc
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INFRACCIÓN DIRECTA
Esta se presenta cuando el
juez en la sentencia, deja de aplicar la norma pertinente al caso.
Es decir que el
juez no aplica la norma compatible con el caso.
Ejemplo:
El juez no aplica la norma
de pensiones compatible con el caso, esto significa que inaplicó la norma y por
tanto su infracción es directa y no interpretación errónea. (Sentencia
04/12/2002. Rad. 19390. M.P. Eduardo López).
APLICACIÓN INDEBIDA -
INFRACCIÓN DIRECTA
Se da cuando el juez aplica
una norma a un hecho ajeno al debatido o le hace producir efectos contrarios,
no deduciendo la consecuencia en ella prevista.
“…la transgresión de la ley
en el concepto de aplicación indebida tiene lugar cuando entendida
correctamente la norma sustantiva en sus alcances y significado se aplica a un
caso no regulado por ella” (Sent. 10/07/2003.Rad.20343.M.P. Carlos Isaac.
“La aplicación indebida
ocurre cuando no obstante el recto entendimiento de su texto, el juzgador lo
aplica a un caso por él no disciplinado; en tanto que la interpretación errónea
implica la inteligencia equivocada de la disposición legal, resultando
imposible que de manera simultánea se hubiere incurrido en los dos conceptos de
violación, excluyentes de por sí en sana lógica”
(Sent.13/03/2002.Rad.17084.M.P. Isaura Vargas –Sent.
08/05/2012.Rad.41526.M.P.Jorge Mauricio Burgos).
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INTERPRETACIÓN ERRÓNEA
Esta se presenta cuando el
juez aplica la norma que es pero le asigna un entendimiento
equivocado.
“Cuando la sentencia del
tribunal se soporta en criterios jurisprudenciales, se debe atacar por la vía
directa de violación de ley por interpretación errónea de la ley” (Sentencia
23/08/2006.Rad.27307.M.P. Isaura Vargas).
VÍA INDIRECTA
La violación indirecta de
la ley sustancial puede originarse en errores de hecho o de derecho.
Siempre que se discutan las
pruebas, la vía es indirecta y deberá señalarse si el error es de hecho o de
derecho.
La violación indirecta de
la ley implica siempre la aplicación indebida de la ley (no puede darse la
infracción directa ni la interpretación errónea). (Sent.14/06/2006
Rad.26564.M.P. Francisco Ricaurte).
ATAQUE
Piénsese una mesa de
múltiples patas que con tres patas puede mantenerse en pie, el objeto es no
dejarla en pie.
Se debe pensar en que si
queda un argumento sin atacar y éste puede dar sentido a la decisión se
fracasará en la casación. No se debe perder de vista que el objeto de la
casación es anular la sentencia.
No se debe dejar incólume
ninguna de las motivaciones sobre las cuales pueda seguir en pie la providencia
atacada.
"Por el sendero
anotado debe confrontarse el juicio probatorio vertido en la sentencia
recurrida, contra la lectura que de manera unívoca se desprende de las pruebas
habilitantes y sobre las cuales se soporta la decisión. A partir de esta
premisa el impugnante tiene que mostrar la manifiesta equivocación en que
incurrió el juzgador y acreditar que, de no haber incurrido en el yerro, otra
debió ser la decisión del sentenciador, según los términos planteados en el
alcance de la impugnación y sin dejar incólume ninguna de las motivaciones
Sobre las cuales pueda seguir en pie la providencia atacada". (Sentencia
161/2005. Rad. 26070. M.P. Dr. Carlos Isaac)
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