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A Continuación, resuelvo algunas preguntas frecuentes sobre el Recurso Extraordinario de Casación laboral.
@AlexValenciAbogado Casacionista en Colombia
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CASACIÓN LABORAL
A Continuación, se exponen algunos de los conceptos que en materia de casación laboral debe usted dominar.
Contenido
CASACIÓN LABORAL. 1
COMPETENCIA.. 2
TÉRMINO.. 2
Jurisprudencia. 3
RECURSOS. 4
CUANTÍA.. 4
CAUSALES. 4
INFRACCIÓN DIRECTA.. 5
APLICACIÓN INDEBIDA.. 5
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.. 5
ERROR DE HECHO.. 6
REFORMATIO IN PEJUS. 6
MEDIO NUEVO.. 6
CARÁCTER DISPOSITIVO.. 6
YERRO FÁCTICO.. 7
PRUEBA TESTIMONIAL. 7
PRUEBAS CALIFICADAS. 7
VÍA DIRECTA.. 8
Las modalidades mediante las cuales se viola por la vía directa la ley sustancial pueden ser: 8
· Infracción directa de la ley. 8
· Interpretación errónea de la ley. 8
· Aplicación indebida de la ley. 8
· Violación de normas procesales. 8
INFRACCIÓN DIRECTA.. 9
Ejemplo: 9
APLICACIÓN INDEBIDA - INFRACCIÓN DIRECTA.. 9
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.. 10
VÍA INDIRECTA.. 10
ATAQUE. 10
COMPETENCIA
El órgano competente es
la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral.
(Ver Art. 15 CPTYSS)
TÉRMINO
Quince (15) días.
El término para interponer el
recurso es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia. AL3505-2017
El término será interrumpido
únicamente cuando se encuentre pendiente la adición, corrección o aclaración de
la sentencia, o cuando éstas se realicen de oficio. AL3505-2017.
Es de recordar que la
sentencia laboral proferida por el tribunal se notifica por estrados.
No se debe confundir la
interposición del recurso de casación ante el Tribunal, con la presentación de
la demanda o sustentación del recurso de casación ante la Corte Suprema, son
dos actuaciones diferentes.
Mediante auto AL1658-2020 La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral
reiteró lo siguiente:
“Ha sido criterio reiterado de
esta Corporación, que para que el recurso extraordinario de casación resulte
procedente, y por lo tanto la Corte tenga competencia para estudiarlo, se
requiere la concurrencia de
los siguientes requisitos: i) que su interposición sea oportuna, esto es que
haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia
proferida en proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés jurídico
económico para recurrir.
Ahora, de conformidad con el artículo
62 del Decreto 528 de 1964 « En materia civil, penal y laboral el recurso
de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes
a la notificación de la sentencia de segunda instancia.».
Con referencia en lo antes
transcrito y revisado el expediente, se tiene que la providencia que se
pretende controvertir, se notificó en estrados el día 9 de octubre de 2019,
cuyos efectos se entienden surtidos desde su pronunciamiento, con sujeción a lo
que prevé el artículo 41 literal b) del C.P.L y de la S.S. De ahí que, si el
término empieza a regir el día hábil siguiente, es decir, el 10 del mismo mes y
anualidad, el plazo para presentar el recurso extraordinario de casación vencia
el 31 de octubre del señalado año.
En consecuencia, como el
recurso extraordinario de casación, solo se presentó el 5 de noviembre de ese
mismo. Radicación n.° 87746 SCLAJPT-05 V.00 5 año, claramente se advierte que
no cumple con el primero de los presupuestos reseñados inicialmente, en tanto
que el mismo se torna extemporáneo, y por ende se impone declarar bien denegado
tal medio de impugnación por parte del tribunal, y disponer la devolución del
expediente contentivo del proceso para los fines legales pertinentes.”
Jurisprudencia
El término para interponer el
recurso de casación es dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación de la sentencia de segunda instancia. AL3107-2020.
El término para interponer el
recurso de casación es dentro de los quince días siguientes a la notificación
de la sentencia de segunda instancia. SL4288-2020
Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará
desierto el recurso.
Además, se impondrá al apoderado judicial una multa de
5 a 10 salarios mínimos mensuales.
(Art. 93 CPTSS).
RECURSOS
Procede el recurso de queja (Art. 68 CPTYSS), el cual
conocerá la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (Art. 15 CPTYSS).
CUANTÍA
Sólo serán susceptibles del recurso de casación los
procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo
legal mensual vigente. (Art. 86 CPTYSS).
CAUSALES
De acuerdo a nuestro análisis del artículo 87 CPTYSS existen
tres motivos o causales de casación:
uno por infracción
directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley sustancial
(Art. 87 CPTYSS).
Dos por falta de apreciación o apreciación errónea de un
documento auténtico, una confesión judicial o una inspección judicial.
Tres por contener la
sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único o de
aquella en cuyo favor se surtió la consulta. (Artículo 87 CPT, modificado por
el artículo 60 del decreto 528 de 1964 en concordancia con la ley 16 de 1968). SL5321-2019
INFRACCIÓN DIRECTA
Se presenta cuando en la
sentencia impugnada el fallador no
obstante existir una disposición sustancial reguladora del problema debatido y
por lo mismo pertinente para aplicar en el caso, se abstuvo de aplicarla.
En otros términos el juez desconoce el
conocimiento que hace el tribunal de una determinada disposición legal, el cual
generalmente va acompañado de aplicación indebida de otras
normas, pues es lo cierto que si se dejó de aplicar la norma pertinente
muy seguramente invoco otra que no era la adecuada.
APLICACIÓN INDEBIDA
La falta de aplicación se
presenta porque no se aplica la norma pertinente.
La aplicación indebida se da entonces cuando se emplea sin ser la concerniente a el
objeto del litigio; es decir, se aplica en un caso no regulado por
ella, es decir fallar con una
norma que es absolutamente contraria o
distinta al caso que se está decidiendo. Es decir, simplemente no utiliza la
norma pertinente e invoca otra que no es la adecuada.
INTERPRETACIÓN
ERRÓNEA
La violación de una ley
sustancial por interpretación
errónea se da cuando el
alcance que en su labor de hermenéutica le da el
fallador es errado, en suma fallo el intérprete al tratar de precisar el
significado de la disposición no obstante ser la pertinente, o sea que en este
caso, la norma si es la pertinente pero el juez no la sabe interpretar.
ERROR DE HECHO
El error de hecho será motivo de casación
laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o
apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de
una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente
sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste
aparezca de manifiesto en los autos.
(Art. 87 Inciso modificado por
el artículo 7o. de la Ley 16 de 1969).
REFORMATIO IN PEJUS
Cuando la sentencia del juez de segundo grado contiene
decisiones que imponga mayores cargas a la parte que apeló o de aquella a favor
de quien se surtió el grado jurisdiccional de consulta. (CSJ SL5355-2018 - SL5321-2019
Sí. La reforma en perjuicio es un motivo autónomo de
casación en la que no se verifica si la sentencia acusada es violatoria de la
ley sustancial por alguna de las modalidades de violación previstas para la
primera causal. (CSJ SL5218-2018).
MEDIO NUEVO
En el recurso de casación el medio nuevo lo constituye
el planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho
nuevo-.
CARÁCTER DISPOSITIVO
Dada la naturaleza dispositiva del recurso de
casación, la Corte no puede estudiar de manera oficiosa los medios de prueba
para encontrar los yerros en los que el juzgador pudo incurrir.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
SL4682-2018.
YERRO FÁCTICO
En el recurso de casación el testimonio no es prueba
apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si
previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles. SL753-2020
Sí. mientras éste contenga confesión.
“El interrogatorio de
parte que absolvió xxxxxxxxxxxxxxxx tampoco puede ser considerado, toda vez que
este medio de convicción solo se puede constatar en casación si contiene
confesión, esto es, una manifestación que verse sobre hechos que produzcan
consecuencias jurídicas adversas a su deponente o que favorezcan a la parte
contraria…” SL2171-2019
En el error de hecho el
juez le hace decir a una prueba calificada lo que no dice o el juez le oculta
lo que si expresa.
Como los medios de
prueba que se acusan en casación son los calificados, solo procede
examinar los otros medios (testimonios, indicio, Peritazgo etc.) una vez
se ha demostrado la ocurrencia del error con fundamento en la prueba idónea.
Es decir que primero se debe demostrar el error con el documento, confesión o
inspección y de ahí se analiza la prueba testimonial etc.
PRUEBA TESTIMONIAL
“Ahora, al no
acreditarse un yerro sobre una prueba calificada, no procede el análisis de los
testimonios que la censura menciona en el desarrollo de su acusación.”SL2171-2019
PRUEBAS CALIFICADAS
El
motivo de casación se puede basar en las siguientes pruebas:
1. Documental,
2. Confesión
judicial o
3. Inspección
ocular
¿En cuales pruebas no se puede basar el error de hecho
como motivo de casación?
·
Exclusivamente en prueba testimonial
·
Prueba indiciaria
·
Peritazgo
·
Otro medio de prueba diferente a documental, confesión
judicial o inspección ocular.
VÍA DIRECTA
Las modalidades mediante las cuales se viola por la
vía directa la ley sustancial pueden ser:
·
Infracción directa de
la ley
·
Interpretación errónea
de la ley
·
Aplicación indebida de
la ley
·
Violación de normas
procesales.
También podría
incluirse esta modalidad (producción, aducción o validez de las pruebas)
Aunque la norma del
código procesal del trabajo no lo establece expresamente, cuando hay violación
de normas procesales, aquí no se ataca la valoración de la prueba, sino
la forma en que llega la prueba.
“Advierte la Sala que,
como lo tiene asentado la jurisprudencia laboral cuando la acusación se funda
en la violación de normas procesales lo pertinente es enderezar el
ataque por la vía directa toda vez que, en realidad antes de incurrir el
sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por valoración u
omisión de la prueba que es lo que estrictamente puede conducir al error de
hecho manifiesto, lo que en realidad infringe es la ley instrumental que
gobierna la producción, aducción o validez de los elementos de juicio
probatorios legalmente admisibles” (Sentencia 31/07/2003. Rad 20870. M.P.
Dr.Eduardo Lopez . Sentencia 06/09/2012 Rad 40002. M.P Jorge Mauricio Burgos).
En el recurso de
casación las modalidades de aplicación indebida, interpretación errónea e
infracción directa son excluyentes. SL4469-2020.doc
INFRACCIÓN DIRECTA
Esta se presenta cuando
el juez en la sentencia, deja de aplicar la norma pertinente al caso.
Es decir que el juez no
aplica la norma compatible con el caso.
Ejemplo:
El juez no aplica la
norma de pensiones compatible con el caso, esto significa que inaplicó la norma
y por tanto su infracción es directa y no interpretación errónea. (Sentencia
04/12/2002. Rad. 19390. M.P. Eduardo López).
APLICACIÓN
INDEBIDA - INFRACCIÓN DIRECTA
Se da cuando el juez
aplica una norma a un hecho ajeno al debatido o le hace producir efectos
contrarios, no deduciendo la consecuencia en ella prevista.
“…la transgresión de la
ley en el concepto de aplicación indebida tiene lugar cuando entendida
correctamente la norma sustantiva en sus alcances y significado se aplica a un
caso no regulado por ella” (Sent. 10/07/2003.Rad.20343.M.P. Carlos Isaac.
“La aplicación indebida
ocurre cuando no obstante el recto entendimiento de su texto, el juzgador lo
aplica a un caso por él no disciplinado; en tanto que la interpretación errónea
implica la inteligencia equivocada de la disposición legal, resultando
imposible que de manera simultánea se hubiere incurrido en los dos conceptos de
violación, excluyentes de por sí en sana lógica”
(Sent.13/03/2002.Rad.17084.M.P. Isaura Vargas –Sent.
08/05/2012.Rad.41526.M.P.Jorge Mauricio Burgos).
INTERPRETACIÓN
ERRÓNEA
Esta se presenta cuando
el juez aplica la norma que es pero le asigna un entendimiento
equivocado.
“Cuando la sentencia del tribunal se soporta en
criterios jurisprudenciales, se debe atacar por la vía directa de violación de
ley por interpretación errónea de la ley” (Sentencia 23/08/2006.Rad.27307.M.P.
Isaura Vargas).
VÍA
INDIRECTA
La violación indirecta
de la ley sustancial puede originarse en errores de hecho o de derecho.
Siempre que se discutan
las pruebas, la vía es indirecta y deberá señalarse si el error es de hecho o
de derecho.
La violación indirecta
de la ley implica siempre la aplicación indebida de la ley (no puede darse la
infracción directa ni la interpretación errónea). (Sent.14/06/2006
Rad.26564.M.P. Francisco Ricaurte).
ATAQUE
Piénsese una mesa de
múltiples patas que con tres patas puede mantenerse en pie, el objeto es no
dejarla en pie.
Se debe pensar en que
si queda un argumento sin atacar y éste puede dar sentido a la decisión se
fracasará en la casación. No se debe perder de vista que el objeto de la
casación es anular la sentencia.
No se debe dejar
incólume ninguna de las motivaciones sobre las cuales pueda seguir en pie la
providencia atacada.
"Por el sendero
anotado debe confrontarse el juicio probatorio vertido en la sentencia recurrida,
contra la lectura que de manera unívoca se desprende de las pruebas
habilitantes y sobre las cuales se soporta la decisión. A partir de esta premisa
el impugnante tiene que mostrar la manifiesta equivocación en que incurrió el
juzgador y acreditar que, de no haber incurrido en el yerro, otra debió ser la
decisión del sentenciador, según los términos planteados en el alcance de la
impugnación y sin dejar incólume ninguna de las motivaciones Sobre las cuales
pueda seguir en pie la providencia atacada". (Sentencia 161/2005. Rad.
26070. M.P. Dr. Carlos Isaac)
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