sábado, 24 de julio de 2021

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A Continuación, resuelvo algunas preguntas frecuentes sobre el Recurso Extraordinario de Casación laboral.

@AlexValenciAbogado Casacionista en Colombia


CASACIÓN LABORAL

A Continuación, se exponen algunos de los conceptos que en materia de casación laboral debe usted dominar.


Contenido

CASACIÓN LABORAL. 1

COMPETENCIA.. 2

TÉRMINO.. 2

Jurisprudencia. 3

RECURSOS. 4

CUANTÍA.. 4

CAUSALES. 4

INFRACCIÓN DIRECTA.. 5

APLICACIÓN INDEBIDA.. 5

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.. 5

ERROR DE HECHO.. 6

REFORMATIO IN PEJUS. 6

MEDIO NUEVO.. 6

CARÁCTER DISPOSITIVO.. 6

YERRO FÁCTICO.. 7

PRUEBA TESTIMONIAL. 7

PRUEBAS CALIFICADAS. 7

VÍA DIRECTA.. 8

Las modalidades mediante las cuales se viola por la vía directa la ley sustancial pueden ser: 8

· Infracción directa de la ley. 8

· Interpretación errónea de la ley. 8

· Aplicación indebida de la ley. 8

· Violación de normas procesales. 8

INFRACCIÓN DIRECTA.. 9

Ejemplo: 9

APLICACIÓN INDEBIDA - INFRACCIÓN DIRECTA.. 9

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.. 10

VÍA INDIRECTA.. 10

ATAQUE. 10




 

COMPETENCIA

 

El órgano competente es la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral.

(Ver Art. 15 CPTYSS)

 

TÉRMINO

 

Quince (15) días.

 

El término para interponer el recurso es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia. AL3505-2017

 

El término será interrumpido únicamente cuando se encuentre pendiente la adición, corrección o aclaración de la sentencia, o cuando éstas se realicen de oficio. AL3505-2017.

 

Es de recordar que la sentencia laboral proferida por el tribunal se notifica por estrados.

 

No se debe confundir la interposición del recurso de casación ante el Tribunal, con la presentación de la demanda o sustentación del recurso de casación ante la Corte Suprema, son dos actuaciones diferentes.

 

Mediante auto AL1658-2020  La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral reiteró lo siguiente:

 

“Ha sido criterio reiterado de esta Corporación, que para que el recurso extraordinario de casación resulte procedente, y por lo tanto la Corte tenga competencia para estudiarlo, se

requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que su interposición sea oportuna, esto es que haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

 

Ahora, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 « En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.».

 

Con referencia en lo antes transcrito y revisado el expediente, se tiene que la providencia que se pretende controvertir, se notificó en estrados el día 9 de octubre de 2019, cuyos efectos se entienden surtidos desde su pronunciamiento, con sujeción a lo que prevé el artículo 41 literal b) del C.P.L y de la S.S. De ahí que, si el término empieza a regir el día hábil siguiente, es decir, el 10 del mismo mes y anualidad, el plazo para presentar el recurso extraordinario de casación vencia el 31 de octubre del señalado año.

 

En consecuencia, como el recurso extraordinario de casación, solo se presentó el 5 de noviembre de ese mismo. Radicación n.° 87746 SCLAJPT-05 V.00 5 año, claramente se advierte que no cumple con el primero de los presupuestos reseñados inicialmente, en tanto que el mismo se torna extemporáneo, y por ende se impone declarar bien denegado tal medio de impugnación por parte del tribunal, y disponer la devolución del expediente contentivo del proceso para los fines legales pertinentes.”

Jurisprudencia

El término para interponer el recurso de casación es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. AL3107-2020.

 

El término para interponer el recurso de casación es dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. SL4288-2020

Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso.

 

Además, se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.

(Art. 93 CPTSS).

 

RECURSOS

 

Procede el recurso de queja (Art. 68 CPTYSS), el cual conocerá la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (Art. 15 CPTYSS).

 

CUANTÍA

 

Sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. (Art. 86 CPTYSS). 

 

CAUSALES

 

De acuerdo a nuestro análisis del artículo 87 CPTYSS existen tres motivos o causales de casación:

 

uno por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley sustancial (Art. 87 CPTYSS).

 

Dos por falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, una confesión judicial o una inspección judicial.

 

Tres por contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. (Artículo 87 CPT, modificado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964 en concordancia con la ley 16 de 1968). SL5321-2019

 

INFRACCIÓN DIRECTA

 

Se presenta cuando en la sentencia impugnada el fallador no obstante existir una disposición sustancial reguladora del problema debatido y por lo mismo pertinente para aplicar en el caso, se abstuvo de aplicarla.

 

En otros términos el juez desconoce el conocimiento que hace el tribunal de una determinada disposición legal, el cual generalmente va acompañado de aplicación indebida de otras normas, pues es lo cierto que si se dejó de aplicar la norma pertinente muy seguramente invoco otra que no era la adecuada.

 

APLICACIÓN INDEBIDA

 

La falta de aplicación se presenta porque no se aplica la norma pertinente.

 

La aplicación indebida  se da entonces cuando se emplea sin ser la concerniente a el objeto del litigio;  es decir, se aplica en un caso no regulado por ella, es decir fallar con una norma que es absolutamente contraria o distinta al caso que se está decidiendo. Es decir, simplemente no utiliza la norma pertinente e invoca otra que no es la adecuada.

 

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

 

La violación de una ley sustancial por interpretación errónea se da cuando el alcance que en su labor de hermenéutica le da el fallador es errado, en suma fallo el intérprete al tratar de precisar el significado de la disposición no obstante ser la pertinente, o sea que en este caso, la norma si es la pertinente pero el juez no la sabe interpretar.

 

ERROR DE HECHO

 

El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos. (Art. 87 Inciso modificado por el artículo 7o. de la Ley 16 de 1969).

 

REFORMATIO IN PEJUS

 

Cuando la sentencia del juez de segundo grado contiene decisiones que imponga mayores cargas a la parte que apeló o de aquella a favor de quien se surtió el grado jurisdiccional de consulta. (CSJ SL5355-2018 - SL5321-2019

 

Sí. La reforma en perjuicio es un motivo autónomo de casación en la que no se verifica si la sentencia acusada es violatoria de la ley sustancial por alguna de las modalidades de violación previstas para la primera causal. (CSJ SL5218-2018).

 

MEDIO NUEVO

 

En el recurso de casación el medio nuevo lo constituye el planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho nuevo-.

 

CARÁCTER DISPOSITIVO

 

Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede estudiar de manera oficiosa los medios de prueba para encontrar los yerros en los que el juzgador pudo incurrir.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL4682-2018.

 

YERRO FÁCTICO

 

En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles. SL753-2020

 

Sí. mientras éste contenga confesión.

 

“El interrogatorio de parte que absolvió xxxxxxxxxxxxxxxx tampoco puede ser considerado, toda vez que este medio de convicción solo se puede constatar en casación si contiene confesión, esto es, una manifestación que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas a su deponente o que favorezcan a la parte contraria…” SL2171-2019

 

En el error de hecho el juez le hace decir a una prueba calificada lo que no dice o el juez le oculta lo que si expresa.

 

Como los medios de prueba que se acusan en casación son los calificados, solo procede examinar los otros medios (testimonios, indicio, Peritazgo etc.) una vez se ha demostrado la ocurrencia del error con fundamento en la prueba idónea. Es decir que primero se debe demostrar el error con el documento, confesión o inspección y de ahí se analiza la prueba testimonial etc.

 

PRUEBA TESTIMONIAL

 

“Ahora, al no acreditarse un yerro sobre una prueba calificada, no procede el análisis de los testimonios que la censura menciona en el desarrollo de su acusación.”SL2171-2019

 

PRUEBAS CALIFICADAS

 

El motivo de casación se puede basar en las siguientes pruebas:

 

1.     Documental,

2.     Confesión judicial o

3.     Inspección ocular

¿En cuales pruebas no se puede basar el error de hecho como motivo de casación?

 

·        Exclusivamente en prueba testimonial

·        Prueba indiciaria

·        Peritazgo

·        Otro medio de prueba diferente a documental, confesión judicial o inspección ocular.

 

VÍA DIRECTA

Las modalidades mediante las cuales se viola por la vía directa la ley sustancial pueden ser:

·        Infracción directa de la ley

·        Interpretación errónea de la ley

·        Aplicación indebida de la ley

·        Violación de normas procesales.

También podría incluirse esta modalidad (producción, aducción o validez de las pruebas)

Aunque la norma del código procesal del trabajo no lo establece expresamente, cuando hay violación de normas procesales, aquí no se ataca la valoración de la prueba, sino la forma en que llega la prueba.

 

“Advierte la Sala que, como lo tiene asentado la jurisprudencia laboral cuando la acusación se funda en la violación de normas procesales lo pertinente es enderezar el ataque por la vía directa toda vez que, en realidad antes de incurrir el sentenciador en un equivocado entendimiento de los hechos por valoración u omisión de la prueba que es lo que estrictamente puede conducir al error de hecho manifiesto, lo que en realidad infringe es la ley instrumental que gobierna la producción, aducción o validez de los elementos de juicio probatorios legalmente admisibles” (Sentencia 31/07/2003. Rad 20870. M.P. Dr.Eduardo Lopez . Sentencia 06/09/2012 Rad 40002. M.P Jorge Mauricio Burgos).

 

 

En el recurso de casación las modalidades de aplicación indebida, interpretación errónea e infracción directa son excluyentes. SL4469-2020.doc

 

INFRACCIÓN DIRECTA

 

Esta se presenta cuando el juez en la sentencia, deja de aplicar la norma pertinente al caso.

Es decir que el juez no aplica la norma compatible con el caso.

Ejemplo:

El juez no aplica la norma de pensiones compatible con el caso, esto significa que inaplicó la norma y por tanto su infracción es directa y no interpretación errónea. (Sentencia 04/12/2002. Rad. 19390. M.P. Eduardo López).

 

APLICACIÓN INDEBIDA  - INFRACCIÓN DIRECTA

 

Se da cuando el juez aplica una norma a un hecho ajeno al debatido o le hace producir efectos contrarios, no deduciendo la consecuencia en ella prevista.

 

“…la transgresión de la ley en el concepto de aplicación indebida tiene lugar cuando entendida correctamente la norma sustantiva en sus alcances y significado se aplica a un caso no regulado por ella” (Sent. 10/07/2003.Rad.20343.M.P. Carlos Isaac.

“La aplicación indebida ocurre cuando no obstante el recto entendimiento de su texto, el juzgador lo aplica a un caso por él no disciplinado; en tanto que la interpretación errónea implica la inteligencia equivocada de la disposición legal, resultando imposible que de manera simultánea se hubiere incurrido en los dos conceptos de violación, excluyentes de por sí en sana lógica” (Sent.13/03/2002.Rad.17084.M.P. Isaura Vargas –Sent. 08/05/2012.Rad.41526.M.P.Jorge Mauricio Burgos).

 

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

 

Esta se presenta cuando el juez aplica la norma que es pero le asigna un entendimiento equivocado.

 

“Cuando la sentencia del tribunal se soporta en criterios jurisprudenciales, se debe atacar por la vía directa de violación de ley por interpretación errónea de la ley” (Sentencia 23/08/2006.Rad.27307.M.P. Isaura Vargas).

 

 

VÍA INDIRECTA

 

La violación indirecta de la ley sustancial puede originarse en errores de hecho o de derecho.

 

Siempre que se discutan las pruebas, la vía es indirecta y deberá señalarse si el error es de hecho o de derecho.

 

La violación indirecta de la ley implica siempre la aplicación indebida de la ley (no puede darse la infracción directa ni la interpretación errónea). (Sent.14/06/2006 Rad.26564.M.P. Francisco Ricaurte).

 

 

ATAQUE

 

Piénsese una mesa de múltiples patas que con tres patas puede mantenerse en pie, el objeto es no dejarla en pie.

 

Se debe pensar en que si queda un argumento sin atacar y éste puede dar sentido a la decisión se fracasará en la casación. No se debe perder de vista que el objeto de la casación es anular la sentencia.

 

No se debe dejar incólume ninguna de las motivaciones sobre las cuales pueda seguir en pie la providencia atacada.

 

"Por el sendero anotado debe confrontarse el juicio probatorio vertido en la sentencia recurrida, contra la lectura que de manera unívoca se desprende de las pruebas habilitantes y sobre las cuales se soporta la decisión. A partir de esta premisa el impugnante tiene que mostrar la manifiesta equivocación en que incurrió el juzgador y acreditar que, de no haber incurrido en el yerro, otra debió ser la decisión del sentenciador, según los términos planteados en el alcance de la impugnación y sin dejar incólume ninguna de las motivaciones Sobre las cuales pueda seguir en pie la providencia atacada". (Sentencia 161/2005. Rad. 26070. M.P. Dr. Carlos Isaac)



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@AlexValenciaAbogado Profesor universitario y abogado litigante (quien representa en juicios) por 19 años en Colombia. Asumo principalmente representaciones judiciales en asuntos de Casación. Me puedes contactar directamente en WhatsApp aquí! CONTACTO para representación judicial en Colombia contacta uno de nuestros abogados litigantes de "Valencia Grajales Abogados" celular (57)3054183382


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