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sentencia proferida en el país de Uruguay o de cualquier otro país, puede comunicarse
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le indicará que documentación requiere y como conseguir la documentación y lo
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En su más reciente
exposición nos deja en claro su experiencia dejándonos en claro que entre
Colombia y Uruguay existe tratado bilateral sobre el reconocimiento recíproco
de sentencias extranjeras, como así se puede apreciar en la providencia del año
pasado SC4600, en donde en un conflicto laboral, nuestra Corte Suprema de
Justicia concedió exequatur respecto de la sentencia condenatoria que reconocía
derechos laborales en el país de Uruguay.
Dicha sentencia de
exequatur, reconoció u homologó una condena a la Embajada de Colombia en
Uruguay, en proceso laboral iniciado por ciudadana Colombiana, mediante la cual
se condenó a pagar diferencias salariales, incidencias, salario vacacional,
diferencias de salarios vacacionales y daño moral por acoso laboral, proferida
por Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno de Montevideo
(Uruguay).
De igual manera en
la ponencia del Dr Valencia, nos reitera la necesidad de cumplir con el
requisito infaltable para otorgarle valor a decisiones foráneas dentro del
ordenamiento jurídico colombiano, el acreditar la reciprocidad diplomática, y
en su defecto la o legislativa. Esto en reiteración de las sentencias G. J. t.
LXXX, CLI, CLVIII, y CLXXVI. Acreditación de la reciprocidad legislativa y la
no afectación del orden público. Reiteración de las sentencias de 19 de octubre
de 2018.
Dejó además por
sentado el experto que entre Colombia y Uruguay existe tratado bilateral para
el reconocimiento recíproco de sentencias.
Denominado Convención
Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo – Uruguay el 5 de agosto de 1979,
referente a la ejecución recíproca de sentencias, a través de la cual los
países concertaron que las providencias civiles emitidas por los tribunales comunes
serian ejecutadas entre las naciones que se adhirieron.
Por tal razón fue
concedido el exequatur sobre la sentencia laboral condenatoria proferida en
Uruguay por estar en armonía entre la normatividad extranjera de Uruguay y
Colombia, y por no encontrarse en contravía del ordenamiento colombiano, en
cuanto a la regulación en materia laboral sobre el salario, las vacaciones,
primas y condena por acoso laboral, contemplada en la normatividad nacional en
los artículos 127, 186, 192 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y artículo
10 de la Ley 1010 del 2006.
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