martes, 8 de diciembre de 2020

Entre Colombia y Uruguay existe reciprocidad diplomática sobre sentencias | Abogado experto en Exequatur en Colombia

 


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En su más reciente exposición nos deja en claro su experiencia dejándonos en claro que entre Colombia y Uruguay existe tratado bilateral sobre el reconocimiento recíproco de sentencias extranjeras, como así se puede apreciar en la providencia del año pasado SC4600, en donde en un conflicto laboral, nuestra Corte Suprema de Justicia concedió exequatur respecto de la sentencia condenatoria que reconocía derechos laborales en el país de Uruguay.

Dicha sentencia de exequatur, reconoció u homologó una condena a la Embajada de Colombia en Uruguay, en proceso laboral iniciado por ciudadana Colombiana, mediante la cual se condenó a pagar diferencias salariales, incidencias, salario vacacional, diferencias de salarios vacacionales y daño moral por acoso laboral, proferida por Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno de Montevideo (Uruguay).

De igual manera en la ponencia del Dr Valencia, nos reitera la necesidad de cumplir con el requisito infaltable para otorgarle valor a decisiones foráneas dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el acreditar la reciprocidad diplomática, y en su defecto la o legislativa. Esto en reiteración de las sentencias G. J. t. LXXX, CLI, CLVIII, y CLXXVI. Acreditación de la reciprocidad legislativa y la no afectación del orden público. Reiteración de las sentencias de 19 de octubre de 2018.

Dejó además por sentado el experto que entre Colombia y Uruguay existe tratado bilateral para el reconocimiento recíproco de sentencias.

Denominado Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo – Uruguay el 5 de agosto de 1979, referente a la ejecución recíproca de sentencias, a través de la cual los países concertaron que las providencias civiles emitidas por los tribunales comunes serian ejecutadas entre las naciones que se adhirieron.

Por tal razón fue concedido el exequatur sobre la sentencia laboral condenatoria proferida en Uruguay por estar en armonía entre la normatividad extranjera de Uruguay y Colombia, y por no encontrarse en contravía del ordenamiento colombiano, en cuanto a la regulación en materia laboral sobre el salario, las vacaciones, primas y condena por acoso laboral, contemplada en la normatividad nacional en los artículos 127, 186, 192 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y artículo 10 de la Ley 1010 del 2006.



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