lunes, 7 de diciembre de 2020

Cual es el término para interponer el recurso extraordinario de casación en materia laboral? @AlexValenciaAbogado



Saludos, les escribe Alex Valencia Abogado litigante con una experiencia de 19 años, quien me dedico principalmente en los temas de casación laboral y los de casación derivados del Código General del Proceso.

A propósito de las constantes consultas que me realizan sobre cual es el término para interponer el recurso extraordinario de casación en materia laboral, quiero compartirles mi conocimiento a mis demás colegas e interesados en recursos extraordinarios de casación laborales en los siguientes términos:

Lo primero que voy a expresar es que efectivamente la norma del código procesal del trabajo claramente establece que el término para interponer el recurso de casación es de cinco (5) días, por lo cual muchas personas, estudiantes y abogados dan por hecho de que éste es el termino, pues la norma expresamente así lo establece, como se reproduce su texto a continuación:


ARTICULO 88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.


Sin embargo, esto en la práctica no opera de esta manera, ni bajo la referida norma y esto por cuanto la posición del órgano competente en materia de Recursos Extraordinarios de Casación es diferente y así lo ha precisado reiteradamente en sus diferentes autos, incluyendo providencias recientes del año 2020.

Cual es la posición de la Corte Suprema de Justicia de Colombia? 

Dicha posición es que el término para interponer el recurso extraordinario de casación es de quince (15) días y no de cinco (5) días.





Esta posición por cuanto para dicha Corte se debe aplicar el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 que establece: 

'ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.


Mediante auto AL1658-2020  La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral reiteró esta posición así:

“Ha sido criterio reiterado de esta Corporación, que para que el recurso extraordinario de casación resulte procedente, y por lo tanto la Corte tenga competencia para estudiarlo, se

requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que su interposición sea oportuna, esto es que haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Ahora, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 « En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.».


Por estas razones que acabo de fundamentar es el por qué en mis exposiciones establezco que el término para interponer el recurso extraordinario de casación es de 15 días y no de 5. 

Reitero el que no se debe confundir el término para interponer el recurso de casación ante el Tribunal, con el término para presentar la sustentación del recurso de casación o lo que conocemos los casacionistas como presentación de la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia.



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👉"Valencia Grajales", es un grupo de abogados litigantes en Colombia con una trayectoria de 19 años.

"Además de litigar, somos reconocidos por los mismos años en razón de nuestras publicaciones en donde compartimos nuestra experiencia y análisis de los principales temas de derecho en Colombia y por asesorar y emitir nuestros conceptos jurídicos para la toma de sus decisiones jurídicas cotidianas en las áreas del derecho procesal, civil, laboral, comercial, de familia, seguros, responsabilidad, administrativos, casación, exequátur, entre otros."



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