jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Cuál es el término para solicitar pruebas en segunda instancia? Decreto 806 de 2020 / Código General del Proceso


¿Cuál es el término para solicitar pruebas en segunda instancia?

Éstas deben solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Esto en vigencia del Decreto 806 de 2020 artículo 14.

Artículo 14. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Dicha normativa dispone que las solicitudes de pruebas en segunda instancia deben formularse “dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”. Con fundamento en las causales previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 327 del Código General del Proceso.

Nota. No debe entenderse que la solicitud de pruebas se realizará dentro de la sustentación del recurso, toda vez que de acuerdo a dicha normatividad (Art. 14 Dcto 806 de 2020), el término para sustentación del recurso (5 días) se concede con posterioridad a la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.

CGP. Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando Versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desVirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

Jurisprudencia

En un caso decidido por el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 30 de septiembre de 2020,  El Tribunal resolvió desfavorablemente, sobre la solicitud probatoria formulada por el apoderado de la parte demandante y apelante, realizada mediante escrito de 7 septiembre de 2020. En dicho escrito, junto con la sustentación del recurso, se alegó que debía decretarse y practicarse una prueba pericial, con fundamento en las causales previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 327 del Código General del Proceso.





A esos efectos, manifestó el Tribunal que, debe tenerse en cuenta que el recurso de apelación propuesto en el proceso de la referencia fue admitido mediante auto del 28 de agosto de 2020, notificado mediante estado electrónico E-74 del 31 de agosto de 2020. Dicho auto quedó ejecutoriado el 3 de septiembre de 2020, sin que durante ese término se hubiera presentado solicitud alguna.

Que desde esa perspectiva, es claro que debe negarse la petición de práctica de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante y apelante, pues aquella no se presentó dentro de la oportunidad establecida en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.

Dicha normativa dispone que las solicitudes de pruebas en segunda instancia deben formularse “dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”. En consecuencia, debido a que la petición de la parte demandante se presentó hasta el 7 de septiembre de 2020, cuando el auto que admitió el recurso de apelación ya se encontraba en firme, es claro que dicha petición debe rechazarse por extemporánea.


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