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miércoles, 13 de abril de 2022

Abogados Defensas Laborales en Medellín Colombia

más de 20 años de experiencia en Colombia


CONTACTO Agenda AHORA una CONSULTA GRATUITA para casación, a través del número WhatsApp +573054183382 enlace directo al chat ¡aquí! . También puedes contactarnos por Correo electrónico: valenciagrajalesabogados@gmail.com  o info@valenciagrajales.com 


Esto sucede frecuentemente a los empleadores demandados

En nuestra amplia experiencia por más de 20 años, la mayoría de las demandas laborales tienen una razón fundada, es decir que no son fruto del azar, la mayoría de las veces efectivamente los empleadores deben algo a ese trabajador que los demandó.

Es muy frecuente que los empleadores a la terminación del contrato de trabajo no liquiden a sus trabajadores o les queden adeudando salarios o alguna prestación social.

Es importante tener en cuenta que no todas las prestaciones sociales adeudadas por el empleador generan indemnizaciones.

Es importante que sepa el empleador que no por haber sido demando ya se ganó o se perdió el proceso, siempre hay salidas a estos litigios. Sólo se requiere que contrates a un abogado experimentado como nosotros.

Un empleador inteligente nos llamará inmediatamente conozca que ha sido demandado, la primera razón porque no sabes nada de derecho y lo que cree saber lo leíste por ahí y no serás tan ingenuo de creer que ya eres un abogado sin haber estudiado cinco (5) años y litigado al menos 10 años; y la segunda razón porque existen unos primeros pasos en cada proceso y cualquier salida en falso puede afectar directamente a los intereses del demandado y así mismo los intereses de su empresa.

En los procesos existen nulidades, términos, actuaciones múltiples y cada una de estas puede traer consecuencias procesales diferentes, desde la dilatación de un proceso hasta la terminación del mismo.

En todo caso nunca se recomienda la inactividad del demandado, siempre se recomienda defenderse y siempre lo tendrá que hacer a través de apoderado judicial con experiencia, porque también existen muchos abogados, pero muy pocos con la suficiente experiencia en litigios laborales y esto es definitivo para encontrar la mejor solución a ese conflicto.

Cuando una persona no asiste a una audiencia o no responde la demanda a través de un abogado puede acarrearle esto consecuencias tales como: declararse confesó de los hechos que se le demandan, como ser condenado a todas y cada una de las pretensiones incluyendo sanciones muy drásticas que afectan la viabilidad de la empresa y la estabilidad y crecimiento de la misma.

En caso de que el demandado no tenga una empresa, igualmente se verá afectado seriamente en su patrimonio personal y Así mismo el de su pareja y el de su familia.

“no defenderse en un proceso laboral es como taparse los ojos mientras va cayendo de un abismo”

 

CONTRÁTANOS

Estas son las razones por las cuales nos debes contratar:

1-Hemos ganado cientos de casos a favor de demandantes y demandados. Conocemos ambas caras de la moneda.

2-Nuestra experiencia como litigantes es de 20 años.

3-Damos facilidades de pago hasta ajustarnos a tus circunstancias económicas.

4-Somos rápidos y diligentes con un muy alto índice de efectividad.

5-Somos abogados casacionistas y sabemos perfectamente cómo opera el derecho en la realidad desde que inicia una demanda hasta que termina en casación ante la Corte Suprema de Justicia.

6-Nuestra amplia experiencia nos permite encontrar alternativas y minimizar perjuicios a nuestros clientes.

7-Somos prácticos y pensamos siempre en el cliente y su tranquilidad.

8-Cuando asumimos una defensa la asumimos como si fuera propia y siempre a ganar.

9-Somos honestos y te diremos todos los pros y los contras de tu situación y cada decisión, siempre buscando la mejor solución.

10-Somos buenos negociantes y conciliadores cuando el proceso lo amerita.

11-Cuando nos contratas estarás respaldado por un grupo de abogados muy experimentados por el precio de uno.

Si te demandaron laboralmente es mejor que tengas en cuenta estos consejos:

1-      No acudas al despacho inmediatamente

2-      No des respuestas por correos electrónicos

3-      No dejes que corra el tiempo

4-      Siempre defiéndete mediante abogado

5-      No firmes ningún documento

6-      No pierdas el sueño ni la tranquilidad llámanos o escríbenos inmediatamente.



Primera consulta gratuita haciendo clic aquí!


lunes, 7 de diciembre de 2020

Cual es el término para interponer el recurso extraordinario de casación en materia laboral? @AlexValenciaAbogado



Saludos, les escribe Alex Valencia Abogado litigante con una experiencia de 19 años, quien me dedico principalmente en los temas de casación laboral y los de casación derivados del Código General del Proceso.

A propósito de las constantes consultas que me realizan sobre cual es el término para interponer el recurso extraordinario de casación en materia laboral, quiero compartirles mi conocimiento a mis demás colegas e interesados en recursos extraordinarios de casación laborales en los siguientes términos:

Lo primero que voy a expresar es que efectivamente la norma del código procesal del trabajo claramente establece que el término para interponer el recurso de casación es de cinco (5) días, por lo cual muchas personas, estudiantes y abogados dan por hecho de que éste es el termino, pues la norma expresamente así lo establece, como se reproduce su texto a continuación:


ARTICULO 88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.


Sin embargo, esto en la práctica no opera de esta manera, ni bajo la referida norma y esto por cuanto la posición del órgano competente en materia de Recursos Extraordinarios de Casación es diferente y así lo ha precisado reiteradamente en sus diferentes autos, incluyendo providencias recientes del año 2020.

Cual es la posición de la Corte Suprema de Justicia de Colombia? 

Dicha posición es que el término para interponer el recurso extraordinario de casación es de quince (15) días y no de cinco (5) días.





Esta posición por cuanto para dicha Corte se debe aplicar el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 que establece: 

'ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.


Mediante auto AL1658-2020  La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral reiteró esta posición así:

“Ha sido criterio reiterado de esta Corporación, que para que el recurso extraordinario de casación resulte procedente, y por lo tanto la Corte tenga competencia para estudiarlo, se

requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que su interposición sea oportuna, esto es que haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Ahora, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 « En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.».


Por estas razones que acabo de fundamentar es el por qué en mis exposiciones establezco que el término para interponer el recurso extraordinario de casación es de 15 días y no de 5. 

Reitero el que no se debe confundir el término para interponer el recurso de casación ante el Tribunal, con el término para presentar la sustentación del recurso de casación o lo que conocemos los casacionistas como presentación de la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia.



 👉Si requieres mis servicios para consejos, asesoría, consulta o representación judicial en el asunto expuesto, representación en exequatur, o recurso extraordinario de casación, te dejo mi Contacto directo WhatsApp haciendo clic en el siguiente enlace: https://api.whatsapp.com/send?phone=5...

👉"Valencia Grajales", es un grupo de abogados litigantes en Colombia con una trayectoria de 19 años.

"Además de litigar, somos reconocidos por los mismos años en razón de nuestras publicaciones en donde compartimos nuestra experiencia y análisis de los principales temas de derecho en Colombia y por asesorar y emitir nuestros conceptos jurídicos para la toma de sus decisiones jurídicas cotidianas en las áreas del derecho procesal, civil, laboral, comercial, de familia, seguros, responsabilidad, administrativos, casación, exequátur, entre otros."



jueves, 9 de noviembre de 2017

EN QUÉ CONSISTE UN RECURSO DE CASACIÓN (Abogado Casación Colombia: Atendemos tu caso ahora mismo 315-505-77-49




Resulta común que se desconozca en qué consiste un recurso de casación, es por esto que hemos creado el presente blog, para que en un lenguaje sencillo, nuestros clientes presentes y futuros, usuarios y demás personas que no sean abogados logren un entendimiento rápido de lo que esto significa, y de esta manera identifiquen si encajan en dicha oportunida procesal, resolviendo inquietudes sobre: quién puede interponerlo, cuanto cuesta, que es, como se interpone, cuando se interpone, donde se interpone, porque se interpone, quien la puede interponer, costo promedio por honorarios, tiempo que demora el trámite de una casación, entre otras.


QUE ES LA CASACIÓN

La casación es un recurso extraordinario, esto sin más indica que no es un recurso que cualquiera pueda interponer en cualquier proceso judicial y que no en todos los procesos es admisible. 

En términos no técnicos, éste es un recurso que procede sólo en casos específicos, que requiere de un abogado con conocimientos específicos en casación, y cuyo objeto es la anulación de la sentencia proferida por el Tribunal, para que en su lugar se profiera una nueva decisión que la reemplace. 


CUANDO SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

En principio únicamente puede interponerse contra las sentencias de segunda instancia proferidas por un Tribunal Superior, siempre y cuando la cuantía o valor de la decisión desfavorable sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de interponer el recurso. (Art. 338 CGP). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.


Es de recordar que los más de 1.000 (mil) salarios son mensuales, es decir el equivalente al año 2017 a más de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS ($737.717.000). 


Si su proceso no alcanza a superar así sea en un peso dicha cuantía, entonces el recurso de casación no sera admitido, pues en este tema los jueces y la norma son estrictos.  

QUIÉN PUEDE INTERPONERLO

El recurso de casación sólo lo puede interponer quien haya sido parte desfavorecida en el proceso. 


No tiene que presentarse con el mismo apoderado, usualmente ante el recurso de casación la parte debe conseguir un nuevo abogado experto en el tema de la casación, pues de acuerdo a nuestro conocimiento, del 100% de abogados existentes, apenas el 10% de verdad está en capacidad de asumir un recurso de casación.

Nuestra experiencia en recursos de casación nos ha enseñado a lo largo de casi 17 años que, se debe tener un conocimiento especial en el tema de la técina de  casación pues no es igual el conocimiento que un abogado normalmente tiene para afrontar un proceso ante los jueces y tribunales que el conocimiento y experiencia que se requiere para asumir con buena técnica un recurso extraordinario como éste ante las Altas Cortes.


DONDE SE INTERPONE LA CASACIÓN



El recurso de casación se interpone ante el tribunal de la ciudad donde se emitió la sentencia de segunda instancia pero la sustentación, trámite y decisión se realizan ante La Corte Suprema de Justicia en su respectiva sala, de acuerdo a la especialidad de la que se trate Ej; sala de casación civil, laboral, penal etc.


Nuestros experimentados litigantes son unánimes en advertir que no por ser la ciudad de Bogotá el lugar donde se tramita el recurso de casación se tenga que optar por un abogado radicado en dicho lugar, pues el conocimiento en materia de casación no la otorga el lugar como tal sino la experiencia y dedicación de cada profesional independiente al lugar o universidad de la cual haya obtenido su título. No existe hoy día obstáculo alguno para llevar un proceso judicial en un lugar diferente al de común operación o radicación del abogado apoderado, pues la distancia entre una ciudad distinta y Bogotá es en promedio 45 minutos y el seguimiento del trámite desde la ciudad de radiación se puede realizar a través de internet, lo que facilita mucho más la gestión entre ciudades.

Para nuestros clientes habituales es importante que sus abogados de confianza continuen con su representación en los recursos de casación en la Ciudad de Bogotá y prefieren asumir unos viáticos que tener que buscar otros litigantes en la ciudad de Bogotá. En el trámite de casación no se requiere estar presentándose en La Corte con la habitualidad que se hace en las instancias ordinarias.

Se reitera, no es más abogado quien se encuentra en la ciudad de Bogotá o en otra ciudad, como en cualquier gremio, los hay estudiosos, diligentes y comprometidos como también los hay negligentes y tan solo interesados en sus honorarios.

CUANTO CUESTA UN RECURSO DE CASACIÓN


El recurso de casación, no es un simple escrito o alegato de unas cuantas páginas, por el contrario se requiere de un conocimiento especial en casación y de una dedicatoria extensa en horas para su realización. 

Usualmente nuestros casacionistas se toman en promedio entre 20 y 30 días para su elaboración, pues se debe analizar prueba por prueba, página por página, palabra por palabra y detalle por detalle del expediente, para encontrar los errores en que pueda haber incurrido el despacho judicial en su sentencia  y así mismo fundamentar en un escrito con la técnica procesal precisa dichos errores. 

Un recurso de casación puede asimilarse a una mono grafía o trabajo de grado en cuanto a la dedicación y el número de hojas que puede sobrepasar normalmente las 50 páginas. Pero ojo! no significa que entre más hojas mejor elaborado el recurso de casación. Se trata de calidad no de cantidad.

El valor de un recurso de casación con un casacionista promedio y así mismo con nuestros casacionistas comienza desde los 20 salarios mínimos mensuales vigentes en adelante y un porcentaje en caso de exito, no inferior al 30%. 


TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN


El tiempo para interponer el recurso de casación varía según la materia.

En los asuntos laborales, el término para que el apoderado interponga el recurso extraordinario de casación es de quince (15) días, cuyo escrito podrá interponerse a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia de segunda instancia o contados desde la adición, corrección o aclaración de la sentencia si la hubiere.

En los asuntos civiles, el término para que el apoderado interponga el recurso extraordinario de casación es de cinco (5) días desde el acto de notificación de la sentencia, que normalmente se hará en audiencia, o tambíen se podrá interponer de manera oral en el acto de notificación de la sentencia como así lo establece el artículo 337 del C.G.P.

No se puede confundir la presentación del recurso fundamentado con la solicitud de trámite del recurso de casación, pues en el párrafo anterior se hable de la simple solicitud más no del término de presentación del recurso fundamentado, pues son términos muy diferentes.

Así pues el apoderado que esté asumiendo el proceso ordinario que será objeto del recurso, deberá interponer la solicitud del trámite del recurso de casación en dichos términos para que el cliente no pierda esta oportunidad extraordinaria.

Recuérdese que cuando el recurso se declara desierto, quiere decir que no habrá una segunda oportunidad para interponerlo, de ahí lo delicado e importancia de no perder tiempo alguno.


 SI USTED REQUIERE DE UN ABOGADO EXPERTO EN CASACIÓN, PÓNGASE EN CONTACTO INMEDIATAMENTE CON NOSOTROS:



ABOGADOS - ANDES y SUROESTE
(Antioquia- Colombia)
Contacto: 3175767952 (También WhatsApp)

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