miércoles, 9 de septiembre de 2020

El exceso de uso de la fuerza pública que conduzca a la muerte de la víctima, genera responsabilidad del estado que debe indemnizar | Abogados responsabilidad civil y del estado


A propósito de la noticia reciente y que ha sido difundido masivamente en los medios de comunicación, en donde se evidencia el excesivo uso de pistola Taser en un ciudadano que termina causándole la muerte, no sobra recordar que este procedimiento policial excesivo conlleva responsabilidad del estado por falla del servicio, pues debe atenderse a criterios de necesidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, pero ante todo buscando salvaguardar la vida y la integridad de las personas, cosa que no ocurrió en dicho caso, es por esta razón que se genera para la víctima y sus familiares un derecho a ser indemnizados.

 

A propósito de esta responsabilidad, se trae a colación lo advertido por el Consejo de Estado:

 

" (…) Por lo tanto, en el caso en comento se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, como quiera que de la actuación desplegada por los agentes estatales se reveló desproporcionada, desatendiendo la necesidad y razonabilidad que deben inspirar todo procedimiento policial, buscando en todo momento salvaguardar los derechos de las personas involucradas, desatendiendo los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida en toda circunstancia, ya que la policía y en general todos los miembros de las fuerzas armadas, deben cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, para lo cual, en el desempeño de sus tareas, se encuentran obligados a respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos de todas las personas, y sólo están habilitados para usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. (…) "

 

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente:JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., ocho (8) de abril del dos milcatorce (2014). Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03456-01(29195)



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