Notificación por estados | La posición del Consejo de la Judicatura aunado
al Decreto 806 de 2020 han generado inseguridad y caos jurídico – La página Siglo XXI debe continuar actualizándose
La información en la página siglo
XXI debe mantenerse actualizada para garantizar la seguridad jurídica y confianza legítima entre
despachos, partes y apoderados. Los tiempos han cambiado y la notificación por
Estado se implementó cuando se anotaba en cuadernos y de manera física en un
tablero al pie del despacho, es decir para un tiempo pasado. Hoy con el Covid19
y la modernidad, se requiere un cambio en este sentido tanto en la ley como en
la posición del Consejo Superior de la Judicatura que garantice seguridad jurídica
para todos.
Como todos los litigantes lo estamos padeciendo, los despachos hoy se niegan a mantener actualizada la página Siglo XXI que venía siendo de gran orden y un tercero imparcial que revelaba la información actualizada de lo que ocurría en los despachos.
Hoy día los litigantes y por ende las partes a las que representamos, estamos sometidos a un verdadero caos rodeado de desinformación
y actuaciones que nos toman por sorpresa, teniendo que vernos sometidos a consultar por horas y
horas estados electrónicos que contienen ríos de información de procesos de los
cuales no tenemos interés pero que nos vemos sometidos a leer para desentrañar
en donde se encuentra la actuación de nuestro proceso, como quien busca "una aguja en un pajar".
"Si bien sistema de información Siglo XXI no reemplaza los medios de notificación legalmente establecidos, en situaciones excepcionales puede analizarse si en caso particular la información allí consignada generó un error a las partes: #SalaLaboral. Ver 👉 https://t.co/fZC5TdOLr9
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 7, 2020"
Esta es la imagen del lugar donde
los litigantes normalmente realizábamos nuestras búsquedas confiables sobre la
actualidad de los procesos judiciales. La cual como ya se reveló los despachos
incluyendo la misma Corte Suprema expresa no tener obligación de mantener
actualizada.
Además de lo anterior nos vemos
sometidos a que cuando no se encuentra la información reportada por estados y
cuando así sucede, al remitir mensaje a correos electrónicos a los despachos,
nos responden de manera automática que nos remitamos a los estados, lo que nos
lleva a quedarnos estancados en un círculo vicioso.
Estas son imágenes de cómo
debe revisarse un proceso hoy, día por día, teniendo que repasar las
actuaciones de todos los procesos del despacho con la esperanza de hallar una actuación
de nuestro proceso de interés.
El objetivo del Decreto 806 de
2020 es que tuviéramos una justicia asequible en línea, de manera virtual, pero
todo lo contrario está sucediendo hoy, cuando lo que estamos viviendo es lo
que ya se presentaba en los viejos tiempos en los despachos, que tenía
primero que revisarse en el cuaderno de estados, pero para mayor
seguridad siempre teníamos la posibilidad de acceder al expediente y verificar
las actuaciones en el expediente. Pero ahora ni siquiera eso. Ahora nos tenemos
que someter a leer cientos de estados diarios de procesos que no son de nuestro
interés y si no los encontramos no hay quien responda y aún menos tampoco
se puede acceder a la revisión del expediente porque el expediente no se
encuentra digitalizado.
El objeto del Decreto 806 no
era generar una justicia a espaldas, ni una justicia inasequible, todo lo contrario,
era mejorar la comunicación entre despachos, procesos y usuarios, pero esto
está cada vez más lejos y se nos ha impuesto una carga insoportable de buscar
despacho por despacho, proceso por proceso y no hay a quien consultarle
efectivamente y a tiempo sobre lo que solo se encuentra en el expediente.
“La presencia física de un
personal de un 20% en los despachos judiciales, son totalmente insuficientes
para que nuestros ciudadanos y litigantes que defienden sus causas puedan
acceder a una justicia eficaz y segura.
Existe un gran error en la
interpretación que hace la jurisdicción en general y el consejo de la
judicatura, por cuanto el Decreto 806 de 2020 en su artículo 9º jamás prohibió
el que se continuara actualizando la página siglo XXI de la rama judicial, todo
lo contrario, lo que el Decreto busca es garantizar precisamente el acceso a la
administración de justicia, la publicidad de los actos y la seguridad jurídica. No generar una carga
insoportable al ciudadano y a sus apoderados.
La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes.Sentencia T-177/19
En las consideraciones del Decreto 806 de 2020 se consignó:
“Que estas disposiciones garantizarán el derecho
de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las
partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los
usuarios de justicia porque evitará situaciones en las que se torne imposible
el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas
de aislamiento. Adicionalmente, como quedó expuesto, las medidas que se adoptan
pretenden la flexibilización de la atención al usuario de los servicios de
justicia y la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de
este.”
El espíritu del Decreto 806 de 2020 al estudiarse minuciosamente sus consideraciones, por el contrario en vez de suprimirse su principal canal de información (Siglo XXI) lo que pretendía era precisamente que estos canales sirvieran de fuente de acceso a la administración de justicia en vista de evitar la presencialidad en los despachos judiciales para acceder a los expedientes y reemplazar estas obsoletas formas de notificación, y aunque esto no quedó bien definido en el acápite del "Decreta", jamás se suprimió la necesidad de informar las actuaciones del proceso en ésta página como por años se ha estado realizando.
La realidad que vivimos hoy
los litigantes es verdaderamente caótica. Es una realidad el que los
despachos hoy trabajan como ruedas sueltas sin un lugar común, públicamente visible,
equitativo e imparcial como de cierta manera lo estábamos teniendo cuando la
página Siglo XXI de la rama judicial era el lugar común en donde los litigantes,
los despachos y las partes encontrábamos una información cierta y oportuna que
nos vinculaba y obligaba, logrando así una verdadera justicia segura.
Tal es la inseguridad jurídica
que se vive con estas actuaciones que hoy un ciudadano del común no cuenta
con la página Siglo XXI en donde consultar la información de su proceso y verificar
la realidad actual de su proceso, como lo venía haciendo antes de estas
modificaciones involutivas.
Existe mucha más tela por cortar y
miles de litigantes pueden dar cuenta de esto que aquí se revela y muchas más
experiencias negativas de cómo se está desarrollando la administración de justicia
en estos momentos. Estamos en un increíble caos, rodeados de inseguridad jurídica, falta de confianza legítima y vulneración del derecho fundamental a la defensa y contradicción en virtud de la falta de publicidad al suprimir las publicaciones de las actuaciones judiciales en la página SIglo XXI.
Los litigantes son un sector realmente
afectado con la pandemia y más lo está siendo con estas modificaciones.
Dejamos esta reflexión para que
los entes, litigantes y ciudadanos las hagan extensivas, reflexionemos y
retomemos la seguridad jurídica, confianza legítima y el respeto por el derecho fundamental a la defensa y debido proceso derivado del respeto y prevalencia del principio de publicidad, los cuales resultan determinantes para toda la
comunidad que tanto reclama un verdadero y eficaz acceso a la administración de
justicia.



