viernes, 11 de septiembre de 2020

Notificación por estados vs Confianza legítima | La posición del Consejo de la Judicatura aunado al Decreto 806 de 2020 han generado inseguridad y caos jurídico – La página Siglo XXI debe continuar actualizándose

 

Notificación por estados | La posición del Consejo de la Judicatura aunado al Decreto 806 de 2020 han generado inseguridad y caos jurídico – La página Siglo XXI debe continuar actualizándose

 

La información en la página siglo XXI debe mantenerse actualizada para garantizar la seguridad jurídica y confianza legítima entre despachos, partes y apoderados. Los tiempos han cambiado y la notificación por Estado se implementó cuando se anotaba en cuadernos y de manera física en un tablero al pie del despacho, es decir para un tiempo pasado. Hoy con el Covid19 y la modernidad, se requiere un cambio en este sentido tanto en la ley como en la posición del Consejo Superior de la Judicatura que garantice seguridad jurídica para todos.

 

Como todos los litigantes lo estamos padeciendo, los despachos hoy se niegan a mantener actualizada la página Siglo XXI que venía siendo de gran orden y un tercero imparcial que revelaba la información actualizada de lo que ocurría en los despachos.

Hoy día los litigantes y por ende las partes a las que representamos, estamos sometidos a un verdadero caos rodeado de desinformación y actuaciones que nos toman por sorpresa, teniendo que vernos sometidos a consultar por horas y horas estados electrónicos que contienen ríos de información de procesos de los cuales no tenemos interés pero que nos vemos sometidos a leer para desentrañar en donde se encuentra la actuación de nuestro proceso, como quien busca "una aguja en un pajar".



Esta es la imagen del lugar donde los litigantes normalmente realizábamos nuestras búsquedas confiables sobre la actualidad de los procesos judiciales. La cual como ya se reveló los despachos incluyendo la misma Corte Suprema expresa no tener obligación de mantener actualizada.

 



 

Además de lo anterior nos vemos sometidos a que cuando no se encuentra la información reportada por estados y cuando así sucede, al remitir mensaje a correos electrónicos a los despachos, nos responden de manera automática que nos remitamos a los estados, lo que nos lleva a quedarnos estancados en un círculo vicioso.

 

Estas son imágenes de cómo debe revisarse un proceso hoy, día por día, teniendo que repasar las actuaciones de todos los procesos del despacho con la esperanza de hallar una actuación de nuestro proceso de interés.






El objetivo del Decreto 806 de 2020 es que tuviéramos una justicia asequible en línea, de manera virtual, pero todo lo contrario está sucediendo hoy, cuando lo que estamos viviendo es lo que ya se presentaba en los viejos tiempos en los despachos, que tenía primero que revisarse en el cuaderno de estados, pero para mayor seguridad siempre teníamos la posibilidad de acceder al expediente y verificar las actuaciones en el expediente. Pero ahora ni siquiera eso. Ahora nos tenemos que someter a leer cientos de estados diarios de procesos que no son de nuestro interés y si no los encontramos no hay quien responda y aún menos tampoco se puede acceder a la revisión del expediente porque el expediente no se encuentra digitalizado.

El objeto del Decreto 806 no era generar una justicia a espaldas, ni una justicia inasequible, todo lo contrario, era mejorar la comunicación entre despachos, procesos y usuarios, pero esto está cada vez más lejos y se nos ha impuesto una carga insoportable de buscar despacho por despacho, proceso por proceso y no hay a quien consultarle efectivamente y a tiempo sobre lo que solo se encuentra en el expediente.

“La presencia física de un personal de un 20% en los despachos judiciales, son totalmente insuficientes para que nuestros ciudadanos y litigantes que defienden sus causas puedan acceder a una justicia eficaz y segura.

Existe un gran error en la interpretación que hace la jurisdicción en general y el consejo de la judicatura, por cuanto el Decreto 806 de 2020 en su artículo 9º jamás prohibió el que se continuara actualizando la página siglo XXI de la rama judicial, todo lo contrario, lo que el Decreto busca es garantizar precisamente el acceso a la administración de justicia, la publicidad de los actos y la seguridad jurídica. No generar una carga insoportable al ciudadano y a sus apoderados.


La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes.Sentencia T-177/19



En las consideraciones del Decreto 806 de 2020 se consignó:

“Que estas disposiciones garantizarán el derecho de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia porque evitará situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento. Adicionalmente, como quedó expuesto, las medidas que se adoptan pretenden la flexibilización de la atención al usuario de los servicios de justicia y la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.”

El espíritu del Decreto 806 de 2020 al estudiarse minuciosamente sus consideraciones, por el contrario en vez de suprimirse su principal canal de información (Siglo XXI) lo que pretendía era precisamente que estos canales sirvieran de fuente de acceso a la administración de justicia en vista de evitar la presencialidad en los despachos judiciales para acceder a los expedientes y reemplazar estas obsoletas formas de notificación, y aunque esto no quedó bien definido en el acápite del "Decreta", jamás se suprimió la necesidad de informar las actuaciones del proceso en ésta página como por años se ha estado realizando.

La realidad que vivimos hoy los litigantes es verdaderamente caótica. Es una realidad el que los despachos hoy trabajan como ruedas sueltas sin un lugar común, públicamente visible, equitativo e imparcial como de cierta manera lo estábamos teniendo cuando la página Siglo XXI de la rama judicial era el lugar común en donde los litigantes, los despachos y las partes encontrábamos una información cierta y oportuna que nos vinculaba y obligaba, logrando así una verdadera justicia segura.

Tal es la inseguridad jurídica que se vive con estas actuaciones que hoy un ciudadano del común no cuenta con la página Siglo XXI en donde consultar la información de su proceso y verificar la realidad actual de su proceso, como lo venía haciendo antes de estas modificaciones involutivas.

Existe mucha más tela por cortar y miles de litigantes pueden dar cuenta de esto que aquí se revela y muchas más experiencias negativas de cómo se está desarrollando la administración de justicia en estos momentos. Estamos en un increíble caos, rodeados de inseguridad jurídica, falta de confianza legítima y vulneración del derecho fundamental a la defensa y contradicción en virtud de la falta de publicidad al suprimir las publicaciones de las actuaciones judiciales en la página SIglo XXI.

Los litigantes son un sector realmente afectado con la pandemia y más lo está siendo con estas modificaciones.

Dejamos esta reflexión para que los entes, litigantes y ciudadanos las hagan extensivas, reflexionemos y retomemos la seguridad jurídica, confianza legítima y el respeto por el derecho fundamental a la defensa y debido proceso derivado del respeto y prevalencia del principio de publicidad, los cuales resultan determinantes para toda la comunidad que tanto reclama un verdadero y eficaz acceso a la administración de justicia.

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