Mediante el presente video el Dr Alex Valencia explica cómo se está realizando la notificación de la demanda a los demandados en cualquier tipo de proceso de acuerdo al Decreto 806 de 2020 (vigencia permanente mediante la ley 2213 de 2022), de igual manera compartimos nuestro cuadro explicativo a continuación:
¿Cómo se notificará la demanda? |Lo previsto en
este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación,
incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo,
declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.” Parágrafo 1
art. 8º. | |
Para cualquier
jurisdicción, incluyendo la arbitral y autoridades administrativas con funciones
jurisdiccionales así: -Simultáneamente se
presenta la demanda y anexos enviándola al correo del despacho y al correo de
los demandados. De igual manera cuando se subsane por inadmisión, adicionando el
escrito de subsanación. Consejo: escribir una
nota en el correo indicando el contenido de los archivos adjuntos y dando
cuenta de que a la vez está enviando el mismo contenido a los demandados al
correo electrónico. Como ya se envió
demanda y anexos al demandado, el despacho al admitir la demanda, surtirá la
notificación personal enviando tan solo el auto admisorio al demandado (Art. 6º y 8º) -OJO. La
notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días
hábiles siguientes al envío del mensaje (auto admisorio + anexos) y los
términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación
(al tercer día) (Art. 8º Inc. 3º). |“La notificación
personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles
siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir
del día siguiente al de la notificación.” Art. 8º Inc. 3º| |”se podrán
implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos
o mensajes de datos” Art. 8º Inc. 4º | -Al enviarse
notificación al correo electrónico se omite la citación previa o aviso físico
o virtual. (Art. 8º.). -Los anexos para
el traslado se enviarán por el mismo medio electrónico (caso
de las demandas admitidas no notificadas) Art. 8º -Dirección
desconocida Si se desconoce el correo electrónico del demandado se
establecerá así en la demanda y se acreditará el agotamiento del envío físico
de la demanda y anexos a la dirección conocida. (“De no conocerse
el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda
el envío físico de la misma con sus anexos” (Art. 6º Inc. 4º) |
Nulidad por indebida o falta de notificación |
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso. | CGP. ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada
cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para
corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades
del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se
podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los
recursos de revisión y casación.| | CGP. ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE
JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA. Cuando
se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor
funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se
enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado
sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo
comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte
afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación
conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron
oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares
practicadas. El auto que
declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.| |
¿De dónde sacar las direcciones electrónicas? |
La autoridad
judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las
direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en
las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades
públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes'
sociales |
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