viernes, 28 de agosto de 2020

Aplicación del Decreto 806 para los demandados | notificación y traslado @Alex_Valencia_Abogado

 



Mediante el presente video el Dr Alex Valencia explica cómo se está realizando la notificación de la demanda a los demandados en cualquier tipo de proceso de acuerdo al Decreto 806 de 2020 (vigencia permanente mediante la ley 2213 de 2022), de igual manera compartimos nuestro cuadro explicativo a continuación:

¿Cómo se notificará la demanda?

 

|Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.” Parágrafo 1 art. 8º. |

 

Para cualquier jurisdicción, incluyendo la arbitral y autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales así:

 

-Simultáneamente se presenta la demanda y anexos enviándola al correo del despacho y al correo de los demandados. De igual manera cuando se subsane por inadmisión, adicionando el escrito de subsanación.

Consejo: escribir una nota en el correo indicando el contenido de los archivos adjuntos y dando cuenta de que a la vez está enviando el mismo contenido a los demandados al correo electrónico.

 

Como ya se envió demanda y anexos al demandado, el despacho al admitir la demanda, surtirá la notificación personal enviando tan solo el auto admisorio al demandado

(Art. 6º y 8º)

 

-OJO. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje (auto admisorio + anexos) y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación (al tercer día) (Art. 8º Inc. 3º).

|“La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” Art. 8º Inc. 3º|

 

|”se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos” Art. 8º Inc. 4º |

 

 

-Al enviarse notificación al correo electrónico se omite la citación previa o aviso físico o virtual. (Art. 8º.).

 

-Los anexos para el traslado se enviarán por el mismo medio electrónico (caso de las demandas admitidas no notificadas) Art. 8º

 

-Dirección desconocida Si se desconoce el correo electrónico del demandado se establecerá así en la demanda y se acreditará el agotamiento del envío físico de la demanda y anexos a la dirección conocida.

 

(“De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos” (Art. 6º Inc. 4º)

 

 

 @Alex_Valencia_Abogado

Nulidad por indebida o falta de notificación
























 @Alex_Valencia_Abogado

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

 

(Art. 8º Inc. 5º )

 

| CGP. ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.|

 

| CGP. ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará.

La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.

El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.|

 

¿De dónde sacar las direcciones electrónicas?

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes' sociales

 

(parágrafo 2º art. 8º )


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