Aprovechando una consulta de un cliente interesado en que le llevara un recurso de casación respecto de un proceso de divorcio, quiero compartir con los interesados en interponer este recurso extraordinario de casación frente a estos asuntos, sobre la procedencia de éste.
Para lo cual afirmaré de una vez, que las sentencias de divorcio proferidas por Tribunales Superiores no son susceptibles del recurso extraordinario de casación.
Y como mi cliente, muchos se preguntarán, el por qué de la no procedencia, cuando el código general del proceso colombiano establece que el recurso de casación es procedente frente a los procesos declarativos incluyendo los del estado civil.
Aunque lo anterior es cierto, también es cierto que el código general del proceso no lo establece expresamente, además ésta no procedencia también ha sido establecida en diferentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, órgano que ratifica su improcedencia.
Es así como podemos encontrar decisiones recientes como la AC1451-2020 en la cual se puede observar la posición de la Corte en cuanto a la improcedencia de la casación en los procesos de divorcio al resolver un recurso de queja.
Y procede cuando existen otras obligaciones derivadas del divorcio?
No. tampoco procede, pues básicamente se aplica el principio de que lo accesorio sufre la suerte de lo principal y en este caso la posición de dicho órgano es, que si no procede la casación por la pretensión de divorcio, tampoco procede por las pretensiones consecuenciales derivadas del divorcio como fueren las obligaciones alimentarias o de regulación de visitas y régimen de custodia. (CSJ AC1451-2020).
Procede la casación frente a los procesos de unión marital de hecho?
Sí.
En este caso si procede el recurso de casación, por disposición expresa del artículo 334 del Código General de Proceso.
Es de anotar que además se debe cumplir con el requisito de determinar el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente y su incidencia frente a la viabilidad del recurso. (CSJ AC1423-2020).
Es de anotar que además se debe cumplir con el requisito de determinar el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente y su incidencia frente a la viabilidad del recurso. (CSJ AC1423-2020).
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Mi experiencia en recursos de casación en Colombia es de 19 años.
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