el artículo 2º de la Ley 1700 de 2013 dispuso que: “(…) Se
entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de
mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes
elementos:
1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para
que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último
de vender determinados bienes o servicios.
2. El pago, o la obtención de
compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de
bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias
a través de descuentos sobre el precio de venta.
3. La coordinación, dentro
de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva
actividad multinivel.
Parágrafo 1°. Las compañas que ofrezcan bienes o
servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse
con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener
como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente.
En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante
comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina
abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para
las actividades, productos y servicios ofrecidos.¨.