En la sentencia del 14 de julio de 201523, la
Sala Plena se refirió a las providencias más destacadas sobre la causal de indebida
destinación de dineros públicos y concluyó que la causal se configura,
por lo menos, en los siguientes casos:
i)
Cuando el congresista destina el
dinero público a objetos, actividades o propósitos no autorizados por la
Constitución, la ley o el reglamento.
ii) Cuando el congresista destina dinero público a objetos, actividades o propósitos autorizados, pero que son diferentes a aquellos fines que se encuentran asignados.
En esa sentencia también se hizo mención al alcance de la
expresión “dineros públicos”, al punto que se reiteró que la causal debe
interpretarse y que el énfasis interpretativo debe hacerse en la expresión
“indebida destinación”, mas no en qué fue lo que el congresista destinó
indebidamente, si dinero, bienes o servicios24.