La doctrina judicial de la Corporación ha establecido que
la indebida destinación de dineros públicos se puede dar de manera directa o indirecta.
Es directa cuando el congresista actúa como ordenador del gasto y destina
indebidamente el dinero, bien sea para obtener finalidades particulares o para
destinarlo a fines distintos. Y es indirecta cuando la conducta del congresista
propicia una destinación distinta, a pesar de que el gasto haya sido
debidamente ordenado.
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miércoles, 10 de junio de 2020
Cuando la "indebida destinación de dineros públicos" es directa y cuando indirecta?
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01564-00(PI) ACUMULADO 11001- 03-15-000-2015-01698-00