lunes, 4 de mayo de 2020

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - PREGUNTAS FRECUENTES

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RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - PREGUNTAS FRECUENTES

Siempre se recomienda el acompañamiento de abogado en los trámites jurídicos, pues los trámites administrativos y jurídicos se caracterizan por contar con trámites técnicos y posibilidad de recursos jurídicos que no son de dominio normal de los particulares.

COMPETENCIA

¿A quién debe dirigirse la acción de restitución internacional cuando el menor se encuentra en un país extranjero y el requirente en Colombia?

Cuando el menor de edad se encuentre en país extranjero y la persona que lo requiere en Colombia, la solicitud debe dirigirse a la Subdirección de Adopciones - Restitución Internacional.

En la actualidad, el Código General del Proceso define claramente que la competencia para este tipo de demandas es exclusiva del juez de familia en su etapa judicial (CGP, art. 22) y la fase administrativa es de competencia del ICBF, como autoridad central, al que deberá informársele de los hechos que dieron lugar al traslado o retención ilícitos para que adopte las decisiones concernientes a la ubicación del menor y la notificación al otro Estado contratante. 


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¿A quién debe dirigirse la acción de restitución internacional cuando el menor se encuentra en Colombia y el requirente en un país extranjero?

Cuando el menor de edad se encuentre en Colombia y el solicitante en un país extranjero, la solicitud deberá hacerse ante la Autoridad Central del país donde se encuentre el solicitante. Para indagar sobre dicha autoridad puede contactarse con la línea gratuita 018000918080 del ICBF .


CONCILIACIÓN

¿Existe una etapa conciliatoria en la restitución internacional?

Enterada la autoridad central de los hechos (ICBF), adelantará un trámite administrativo de conciliación, encaminado a obtener el retorno voluntario del menor al país de su domicilio habitual. De no lograrlo, tendrá que adelantarse un proceso judicial contra quien ejerce la retención o traslado ilegal para obtener sentencia del juez de familia que ordene la restitución inmediata.


DEFINICIÓN

¿En qué consiste la restitución internacional de menores?

Es la solicitud de la restitución internacional de un niño, niña o adolescente o la regulación internacional de visitas, para que a través de la Autoridad Central y Autoridades Judiciales del país donde el menor de edad se encuentra, se resuelva si debe retornar al país que lo requiere, cuando no hay el retorno voluntario a su lugar de residencia habitual.


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DOCUMENTOS

¿Qué documentos se requieren para acompañar la solicitud de restitución internacional?

Que documentos deben acompañar la solicitud de restitución internacional:

1.      Formulario Haya debidamente diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.

2.   Escrito de motivación del aplicante, a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.

3.   Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).

4.   Copia del documento de identidad del aplicante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad).

5.   Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.

6.   Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es obligatorio).

7.   Fotografías recientes del niño, niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de edad.

8.   Se recomienda aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte, cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia.

9.   Documentos que regulen la Custodia y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.

10.                      Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980). 

11.  Demás documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).

12.                      Pruebas de la residencia habitual del menor de edad como certificados escolares, de salud o cualquier otro que de fe de que tiene su residencia en el país que se solicita sea restituido.

13.                      Una copia autenticada de toda decisión o acuerdo pertinente sobre separación, divorcio o cualquier otro donde se haya regulado la custodia y/o visitas de los hijos(as).

NOTA: Las solicitudes deberán estar acompañadas de todos los documentos referidos.

Las solicitudes serán objeto de análisis y revisión por parte de la Autoridad Central Colombiana y sujetas a ampliación de acuerdo a cada petición.

RECOMENDACIÓN. Se recomienda una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor de edad tenga su residencia habitual o por una persona cualificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado.


EJEMPLO

¿Cuál sería el caso al que le aplica la restitución internacional de un menor?

En un caso real decidido por la Corte Suprema en sede de tutela, sucedió lo siguiente:

“…la custodia de la hija la ejercían de manera compartida ambos padres, que la residencia habitual de ésta estaba en la República de Argentina, que la madre la retuvo de manera ilícita pues la trajo de vacaciones con permiso del padre  y avisando de la buena fe del padre se negó a regresarla al seno del hogar que habían formado en el mencionado país […]». STC9528-2017.


www.valenciagrajales.com 

IMPROCEDENCIA

¿Cuándo no habrá lugar a la restitución internacional?

La legislación internacional prevé que no habrá lugar a la restitución en los siguientes casos: 

1.  Cuando se demuestre que quien eleva la solicitud de restitución no ejercía efectivamente el derecho de guarda al momento de la retención o traslado ilícitos.

2. Cuando se pruebe que el menor puede encontrarse en una situación de peligro físico o síquico a su regreso al país de residencia habitual.

3. Cuando ha alcanzado una edad y madurez que permitan tener en cuenta su opinión para la oposición a su regreso.

Sobre estas excepciones, la Corte Suprema de Justicia ha hecho las siguientes precisiones:

(i) Que el daño o peligro no debe considerarse solo en el retorno del menor a su residencia habitual, sino que también puede ocasionarse por la sustracción del entorno del padre/madre cuando se ha adaptado nuevamente (Rad. 673/00, jun. 7).

(ii) Que el peligro también puede ser sicológico cuando los maltratos son propiciados por el infractor a otro miembro de la familia (Rad. 1395/17, jul. 17).


INFORMACIÓN

¿Qué información se debe suministrar en la solicitud de restitución internacional?

·       Información relativa a la identidad del solicitante, del niño, niña o adolescente y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al mismo.

·       La fecha de nacimiento del menor de edad cuando sea posible obtenerla (solo aplica para menores de 16 años de edad)

·       Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor de edad.

·       Toda la información disponible relativa a la localización del menor de edad y la identidad de la persona con la que se supone que está el niño, niña o adolescente.


LEGITIMACIÓN

¿Quién está legitimado para presentar la restitución internacional?

El padre, madre, entidad o persona que tiene la custodia o guarda del niño, niña o adolescente o a quien se le está vulnerando el derecho de visitas.


SOLICITUD

¿Cómo se elabora la solicitud de restitución internacional?

Se debe diligenciar un formato cumplir con una información y anexar documentos alusivos.


SUJETOS

¿A quién va dirigida la restitución internacional de menores?

Niños, niñas o adolescentes retenidos o sustraídos ilícitamente en Colombia o en país extranjero.

Niños, niñas o adolescentes respecto de los que se requiere garantizar el derecho internacional de visitas.

Padres o madres cuyo derechos a visitas, custodia o guarda le han sido vulnerados con la sustracción o retención ilícita del menor de edad.

 

TRADUCCIÓN

¿Se requiere traducción si la solicitud y documentos se originan en idioma diferente al español?

Sí. Se requiere traducción, pero no tiene que ser traducción oficial, basta que se presenten bien traducidos

“Si la solicitud va dirigida a un país cuya lengua oficial no sea el castellano, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). No se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980)”

 

 


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