RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
MENORES - PREGUNTAS FRECUENTES
COMPETENCIA
¿A quién debe dirigirse la acción
de restitución internacional cuando el menor se encuentra en un país extranjero
y el requirente en Colombia?
Cuando el menor de edad se encuentre en país extranjero y la persona
que lo requiere en Colombia, la solicitud debe dirigirse a la Subdirección de
Adopciones - Restitución Internacional.
En la actualidad,
el Código General del Proceso define claramente que la competencia para este tipo
de demandas es exclusiva del juez de familia en su etapa judicial (CGP,
art. 22) y la fase administrativa es de competencia del ICBF, como
autoridad central, al que deberá informársele de los hechos que dieron lugar al
traslado o retención ilícitos para que adopte las decisiones concernientes a la
ubicación del menor y la notificación al otro Estado contratante.
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¿A quién debe dirigirse la acción
de restitución internacional cuando el menor se encuentra en Colombia y el
requirente en un país extranjero?
Cuando el menor de
edad se encuentre en Colombia y el solicitante en un país extranjero, la
solicitud deberá hacerse ante la Autoridad Central del país donde se encuentre
el solicitante. Para indagar sobre dicha autoridad puede contactarse con la
línea gratuita 018000918080 del ICBF .
CONCILIACIÓN
¿Existe una etapa conciliatoria en
la restitución internacional?
Enterada la
autoridad central de los hechos (ICBF), adelantará un trámite administrativo de
conciliación, encaminado a obtener el retorno voluntario del menor al país de
su domicilio habitual. De no lograrlo, tendrá que adelantarse un proceso
judicial contra quien ejerce la retención o traslado ilegal para obtener
sentencia del juez de familia que ordene la restitución inmediata.
DEFINICIÓN
¿En qué consiste la restitución
internacional de menores?
Es la solicitud de
la restitución internacional de un niño, niña o adolescente o la regulación
internacional de visitas, para que a través de la Autoridad Central y
Autoridades Judiciales del país donde el menor de edad se encuentra, se
resuelva si debe retornar al país que lo requiere, cuando no hay el retorno
voluntario a su lugar de residencia habitual.
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DOCUMENTOS
¿Qué documentos se requieren para
acompañar la solicitud de restitución internacional?
Que documentos deben
acompañar la solicitud de restitución internacional:
1.
Formulario Haya debidamente
diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y
legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible
ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos,
dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de
edad.
2.
Escrito de motivación del
aplicante, a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las
razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.
3.
Copia autentica o en caso contrario
fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente
(en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos
documentos).
4.
Copia del documento de identidad
del aplicante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada
uno los documentos de identidad).
5.
Copia del permiso de salida del
país del niño, niña o adolescente.
6.
Copia del documento de identidad de
quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es
obligatorio).
7.
Fotografías recientes del niño,
niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al
menor de edad.
8.
Se recomienda aportar la mayor
cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o
adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación
educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte,
cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la
residencia.
9.
Documentos que regulen la Custodia
y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.
10.
Si la solicitud va dirigida a otro
país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo
documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a
uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere
una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y
24 del Convenio Haya de 1980).
11. Demás
documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).
12.
Pruebas de la residencia habitual
del menor de edad como certificados escolares, de salud o cualquier otro que de
fe de que tiene su residencia en el país que se solicita sea restituido.
13.
Una copia autenticada de toda
decisión o acuerdo pertinente sobre separación, divorcio o cualquier otro donde
se haya regulado la custodia y/o visitas de los hijos(as).
NOTA: Las
solicitudes deberán estar acompañadas de todos los documentos referidos.
Las solicitudes
serán objeto de análisis y revisión por parte de la Autoridad Central
Colombiana y sujetas a ampliación de acuerdo a cada petición.
RECOMENDACIÓN. Se
recomienda una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad
Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor de edad tenga
su residencia habitual o por una persona cualificada con respecto al derecho
vigente en esta materia de dicho Estado.
EJEMPLO
¿Cuál sería el caso al que le
aplica la restitución internacional de un menor?
En un caso real decidido por la Corte Suprema
en sede de tutela, sucedió lo siguiente:
“…la custodia de la hija la ejercían de manera compartida
ambos padres, que la
residencia habitual de ésta estaba en la República de Argentina, que la
madre la retuvo de manera ilícita pues la trajo de vacaciones con permiso del
padre y avisando de la buena fe del
padre se negó a regresarla al seno del hogar que habían formado en el
mencionado país […]». STC9528-2017.
www.valenciagrajales.com
IMPROCEDENCIA
¿Cuándo no habrá lugar a la
restitución internacional?
La legislación
internacional prevé que no habrá lugar a la restitución en los siguientes
casos:
1. Cuando se
demuestre que quien eleva la solicitud de restitución no ejercía efectivamente
el derecho de guarda al momento de la retención o traslado ilícitos.
2. Cuando se
pruebe que el menor puede encontrarse en una situación de peligro físico o
síquico a su regreso al país de residencia habitual.
3. Cuando ha
alcanzado una edad y madurez que permitan tener en cuenta su opinión para la
oposición a su regreso.
Sobre estas
excepciones, la Corte Suprema de Justicia ha hecho las siguientes precisiones:
(i) Que el daño o
peligro no debe considerarse solo en el retorno del menor a su residencia
habitual, sino que también puede ocasionarse por la sustracción del entorno del
padre/madre cuando se ha adaptado nuevamente (Rad. 673/00, jun. 7).
(ii) Que el
peligro también puede ser sicológico cuando los maltratos son propiciados por
el infractor a otro miembro de la familia (Rad. 1395/17, jul. 17).
INFORMACIÓN
¿Qué información se debe
suministrar en la solicitud de restitución internacional?
·
Información relativa a la identidad
del solicitante, del niño, niña o adolescente y de la persona que se alega que
ha sustraído o retenido al mismo.
·
La fecha de nacimiento del menor de
edad cuando sea posible obtenerla (solo aplica para menores de 16 años de edad)
·
Los motivos en que se basa el
solicitante para reclamar la restitución del menor de edad.
·
Toda la información disponible
relativa a la localización del menor de edad y la identidad de la persona con
la que se supone que está el niño, niña o adolescente.
LEGITIMACIÓN
¿Quién está legitimado para
presentar la restitución internacional?
El padre, madre, entidad o persona que tiene la custodia o guarda del
niño, niña o adolescente o a quien se le está vulnerando el derecho de visitas.
SOLICITUD
¿Cómo se elabora la solicitud de
restitución internacional?
Se debe
diligenciar un formato
cumplir con una información y anexar documentos alusivos.
SUJETOS
¿A quién va dirigida la restitución
internacional de menores?
Niños, niñas o
adolescentes retenidos o sustraídos ilícitamente en Colombia o en país
extranjero.
Niños, niñas o
adolescentes respecto de los que se requiere garantizar el derecho
internacional de visitas.
Padres o madres
cuyo derechos a visitas, custodia o guarda le han sido vulnerados con la
sustracción o retención ilícita del menor de edad.
TRADUCCIÓN
¿Se requiere traducción si la
solicitud y documentos se originan en idioma diferente al español?
Sí. Se requiere traducción,
pero no tiene que ser traducción oficial, basta que se presenten bien
traducidos
“Si la solicitud va dirigida a un país
cuya lengua oficial no sea el castellano, absolutamente todos los documentos
(incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país
requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). No
se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980)”



