jueves, 30 de abril de 2020

Pagos efectuados por mera bacanería de empleador no constituyen salario

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Pagos efectuados por mera liberalidad de empleador no constituyen salario

Para entender el concepto de aquello que compone el salario, debemos tener en cuenta lo siguiente: 


(i) Por regla general toda remuneración fija o variable que tenga la naturaleza de contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresa real y efectivamente al patrimonio del trabajador, tiene la naturaleza de salario. 

(ii) No tienen tal connotación los pagos efectuados por mera liberalidad del empleador, de carácter transitorio, ocasional o que no remuneran el servicio, así como tampoco los extralegales que las partes acuerdan expresamente que no constituyen salario. 

(iii) La facultad que tienen las partes para pactar cuáles pagos constituyen salario y cuáles no, no es absoluta y no puede interpretarse de tal forma que implique su total arbitrio para negarle la condición de salario a retribuciones que por ley la tienen. 


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Así fue avalado en dicha Sentencia:


“ Pues bien, vista la motivación de la sentencia impugnada, entiende la Sala que el Tribunal para confirmar el fallo de primer grado, fundamentó su decisión, esencialmente, en argumentos jurídicos derivados de la intelección que le dio a los artículos 127 y 128 del C.S.T., modificados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, análisis que le permitió concluir que: (i) por regla general toda remuneración fija o variable que tenga la naturaleza de contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresa real y efectivamente al patrimonio del trabajador, tiene la naturaleza de salario; (ii) no tienen tal connotación los pagos efectuados por mera liberalidad del empleador, de carácter transitorio, ocasional o que no remuneran el servicio, así como tampoco los extralegales que las partes acuerdan expresamente que no constituyen salario, y (iii) la facultad que tienen las partes para pactar cuáles pagos constituyen salario y cuáles no, no es absoluta y no puede interpretarse de tal forma que implique su total arbitrio para negarle la condición de salario a retribuciones que por ley la tienen. 

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El juicio de valor que le dio a las citadas probanzas, le permitió al Juez Colegiado concluir que: (i) los auxilios de alimentación y transporte se pagaban mensualmente, (ii) remuneraban directamente la prestación del servicio, (iii) el ingreso mensual del actor, junto con el sueldo nominal pactado equivalente a $650.000 era de $5’000.000, supuestos estos a partir de los cuales, bajo la égida de los artículos 127 y 128 del C.S.T. y con apoyo en la jurisprudencia emanada de esta Sala, hizo que se confirmara la decisión condenatoria de primera instancia.”


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