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Entidad pretendió exonerarse de la indemnización moratoria presentando contrato de servicios | La Corte Suprema lo condenó
Existen muchos empleadores demandados que tienen como estrategia realizar contrato de prestación de servicios con la intención de que en un juicio parezcan haber actuado de buena fe convencidos de que la relación era de servicios y no laboral, pero la mera presentación de este contrato aparente no es suficiente en un proceso laboral y así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en la decisión SL738 de 2020 en la cual condenó a la entidad (antiguo ISS) a pagar la respectiva sanción moratoria.
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La Corte advirtió que "...la sola presencia de
contratos de prestación de servicios, sin que concurran otras razones
atendibles que justifiquen la conducta de la demandada para haberse sustraído
del pago de las prestaciones adeudadas y no canceladas en tiempo, respecto del
trabajador subordinado, no es suficiente para tener por demostrada la
convicción de la entidad de actuar bajo los postulados de la buena fe." ...todo lo cual hace que se ubique la conducta del ISS demandado en el terreno de la mala fe.
También advirtió La Corte que esta posición es una reiteración de la sentencia
CSJ SL, 7 dic. 2010, rad. 38822, reiterada en fallo CSJ SL1035-2016, rad. 46944
y más recientemente en sentencia CSJ SL5523-2016, rad. 41280.
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