
LOS PAGOS
CONSTITUTIVOS DE SALARIO DEBEN ATENDER A RAZONES DE RETRIBUCIÓN DIRECTA DEL SERVICIO,
PERIODICIDAD, FINALIDAD - JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en Sentencia del 27 de Mayo de 2009. No. 32657, reiterada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en Sentencia del 18 de Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz al respecto en el caso de la litis manifestó lo siguiente:
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Lo anterior
significa que ese fallador entendió que si las partes no le habían restado
carácter salarial a la prima de vacaciones, debía considerarse que ese pago
constituía factor salarial.
Para la Corte, al
razonar de esa manera, el juez ad quem incurrió en el quebranto normativo que
le atribuye el fallo, pues extrajo del artículo 128 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el 11 de la Ley 50 de 1990, en el que se apoyó, una
conclusión que no se corresponde con su texto cabalmente entendido, pues si
bien en ese precepto se establece que las partes pueden restarle naturaleza
salarial a algunos beneficios o pagos, entre los que se incluyen la prima de
vacaciones, ello no significa que si no lo hacen respecto de determinado
beneficio, forzosamente éste adquiera naturaleza salarial.
Y ello es así
porque, en tratándose de un pago al que la ley no le otorgue directamente la
índole de salario, habrá que determinar si esa naturaleza se presenta por
reunirse los elementos de que trata el artículo 127 de ese código y que
identifican el salario.
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De lo que viene de
decirse se concluye que el fallador de la alzada coligió automáticamente la
naturaleza salarial de la prima de vacaciones, sin analizar siquiera si estaban
presentes o no los elementos fácticos que le pudieran dar este carácter, de
manera prioritaria, si realmente se trataba de un beneficio que retribuyera
directamente el servicio o, de igual modo, la periodicidad y la regularidad en
su pago, su finalidad y la forma como estaba concebido y el hecho de ingresar
al patrimonio del trabajador, elementos que resultan ser determinantes al
momento de establecer si una suma pagada al trabajador puede ser considerada
constitutiva de salario en los términos de los artículos 127 y 128 del Código
Sustantivo del Trabajo”.
