Los 211 bienes e insumos médicos sin IVA| Decreto 551
de 2020 y su contenido
El Decreto 551 del 15
de abril de 2015, “nos va permitir surtir rápidamente a todo el
personal médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras
de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada
que hagamos en el marco la contingencia, pero también les va a permitir a
muchas familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más
cómoda para sus bolsillos”, dijo el Presidente Duque.
El Decreto 551 del 15
de abril de 2015 emitido por el Gobierno Nacional de Colombia contempla
los siguientes ítems:
Artículo 1. Bienes
cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA.
Artículo 2.
Condiciones de aplicación.
Artículo 3.
Incumplimiento de las condiciones y requisitos.
Artículo 4.
Vigencia.
Contenido de nuestra publicación
Exención del IVA para
la importación y venta en el país de insumos médicos
El presidente
Iván Duque afirmó que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, a través del cual
el Gobierno Nacional establece la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
para la importación y venta en el país de 211 bienes e insumos médicos,
permitirá surtir con elementos de protección a los trabajadores de la salud y
beneficiará el bolsillo de los colombianos.
“Este
fin de semana, cuando adelantamos nuestro Facebook Live contestándoles
preguntas a muchos de ustedes, hablamos también de la evolución del Decreto 551
que, básicamente, elimina el impuesto de IVA para muchos productos que son
necesarios para enfrentar esta pandemia”, dijo el Mandatario durante el
especial televisivo ‘Prevención y Acción’, que se emitió este miércoles por
Señal Colombia, en conexión con canales privados, regionales y comunitarios.
Permitirá surtir
rápidamente a todo el personal médico
Agregó
que “este beneficio nos va a permitir surtir rápidamente a todo el personal
médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que
hagamos en el marco la contingencia, pero también les va a permitir a muchas
familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda
para sus bolsillos”.
Prevención, diagnóstico
y tratamiento del coronavirus covid-19
En
sus considerandos, el decreto indica que esta exención del IVA es importante
para “la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus covid-19, por lo
que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional es una
acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de
bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la
Emergencia Sanitaria”.
¿Por cuánto tiempo
estarán exentos de IVA los productos contemplados en el Decreto 551?
De
acuerdo con el texto del Decreto que
consta de 15 páginas, este beneficio se aplicará durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección
Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus.
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Condiciones de aplicación
La norma establece que los saldos a favor generados en las
declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán ser
imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en
ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El responsable del IVA que “enajene los bienes exentos de que trata
el presente Decreto Legislativo tiene derecho a impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos
consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho
Estatuto”, señala el Decreto.
Al momento de facturar
• Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos,
durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de los sistemas
de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una
leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020’.
• La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá
realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto
Legislativo.
El Decreto, que también contempla los efectos del incumplimiento de
los requisitos, está firmado por el presidente de la República, Iván Duque, y
los ministros del despacho.
¿Desde cuándo comienza a regir el Decreto 551 de
2020?
El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su
publicación, es decir desde el 15 de abril de 2020.
¿Cuáles son los 211
bienes que estarán exentos de IVA?
Durante la vigencia
de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección
Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán
exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas
en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los
siguientes bienes:
1.Gafas protectoras
2. Guantes de látex y de nitrilo
3. Guantes estériles
4. Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5. Mascarillas con filtro
6. Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico polainas y protectores metatarsales
7. Protector facial: caretas o visores
8. Tapabocas desechables
9. Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10. Cánulas de Guedel o de Mayo
11. Cánulas de traqueostomía
12. Cánulas laríngeas
13. Cánulas nasales
14. Cánulas nasales de alto flujo
15. Cánulas nasofaríngeas
16. Cánulas orofaríngeas
17. Equipo de traqueostomía
18. Estilete o guía de entubación
19. Flujómetro para gases medicinales
20. Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
21. Kit de entubación
22. Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
23. Manómetro para oxígeno y vacío
24. Máscara de alto flujo (Ventury)
25. Mascarilla con reservorio
26. Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)
27. Mascarilla laríngea
28. Mascarilla para nebulización - micronebulización
29. Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
30. Mascarilla simple
31. Mascarillas para anestesia
32. Mascarillas para reinhalación
33. Otros tipos de cánulas
34. Otros tipos de mascarillas
35. Pinza de maguil
36. Prong nasal
37. Regulador para gases medicinales
38. Respirador manual – Bolsa Auto-inflable – Balón resucitador – Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
39. Sujetador de tubo de traqueostomía
40. Sujetador de tubo endotraqueal
41. Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42. Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas
43. Incentivo respiratorio
44. Inhalo-cámaras
45. Nebulizador y Micro-nebulizador
46. Succionador o aspirador de secreciones
47. Equipos para la apnea (CPAP - BPAP)
48. Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
49. Concentradores de O2
50. Ventilador de transporte
51. Ventilador o Respirador de uso domiciliario
52. Ventilador o Respirador hospitalario
53. Pleurovac
54. Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
55. Tubos de mediastino
56. Tubos de tórax de diferentes números o calibres
57. Válvula de Heimlich
58. Sonda de aspiración – nelaton de diferentes medidas
59. Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
60. Sondas de succión abierta o cerrada
61. Sondas urinarias de diferentes clases y medidas
62. Otros tipos de sondas
63. Bombas de infusión y equipo bomba de infusión
64. Bombas de nutrición enteral
65. Bolsa para nutrición parenteral
66. Bolsas para sangre
67. Buretrol
68. Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)
69. Catéter periférico vascular e intraóseo
70. Equipo de plasmaferesis
71. Equipo para presión venosa central
72. Equipo para transfusión sanguínea
73. Equipo para venodisección
74. Equipos de venoclisis
75. Extensión de anestesia
76. Jeringas
77. Jeringas de infusión
78. Máquina de diálisis peritoneal
79. Máquina de hemodiálisis
80. Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
81. Cardiodesfibrilador
82. Desfibrilador
83. Electrodos para cardio-desfibrilador
84. Gel para electrodos
85. Capnógrafo
86. Celdas de oxígeno
87. Electrocardiógrafo
88. Electrodos de ventosa
89. Electrodos superficiales
90. Filtros de entrada y salida de aire
91. Monitor de presión arterial
92. Monitor de signos vitales (medición de frecuencia cardíaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco)
93. Pulsoxímetro
94. Sensores de temperatura
95. Sensores de EKG
96. Sensores de saturación de oxígeno
97. Tensiómetro digital y manual
98. Termómetro digital y manual
99. Válvulas de flujo
100. Doppler fetal
101. Ecocardiógrafo
102. Ecógrafo
103. Equipo de gases arteriales y venosos
104. Espirómetros
105. Fibroscopio y Fibrobroncoscopio
106. Glucómetro
107. Intensificador de imagen portátil
108. Monitor fetal
109. Rayos X portátil
110. Rayos X Arco en C
111. Videolaringoscopio
112. Blanketrol
113. Mantas para calentamiento
114. Camas
115. Camillas
116. Caminadores
117. Grúas
118. Otros dispositivos médicos de movilización
119. Rodillos para traslado
120. Sillas de ruedas
121. Agujas hipodérmicas
122. Aplicadores con punta de algodón
123. Apósitos
124. Autoclaves, esterilizadores y accesorios
125. Bolsas mortuorias
126. Carro de paro cardíaco
127. Centrífugas
128. Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes
129. Equipo de desinfección por ultravioleta
130. Equipo de órganos de los sentidos
131. Equipo de química sanguínea
132. Equipo para desinfección por ultrasonido
133. Medias antiembólicas
134. Procesadores de muestras de biología molecular
135. Suturas
136. Tablero para masaje cardiaco
137. Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70%
138. Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, canecas de residuos, entre otros.
139. Bolsas para recolección de orina
140. Bolsas y tubos para recolección de sangre
141. Bolsas de Ostomia
142. Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
143. Hisopos con tubo de transporte
144. Neveras de transporte, pilas de gel y silicona para transporte
145. Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o linner con o sin gel solidificante)
146. Succionadores
147. Termocicladores
148. Tubos capilares
149. Tubos heparinizados
150. Tubos de recolección de sangre
151. Algodón
152. Apósito adhesivo
153. Cinta adhesiva de papel microporoso
154. Compresas
155. Dispositivos de fijación de acceso vascular
156. Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos
157. Electrodos desechables
158. Esparadrapo
159. Gasas
160. Gel conductor
161. Indicadores biológicos de esterilización
162. Papel grado médico
163. Productos para desinfección de dispositivos médicos
164. Suturas de seda
165. Válvula exploratoria
166. Vendas
167. Colchón antiescaras
168. Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
169. Espumas: en diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)
170. Alcohol etílico, Gel 63% y 65%
171. Alcohol etílico, solución 70%
172. Alcohol etílico, solución tópica 96° 72,9 ml / 100 ml
173. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 2%
174. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 1% (P/V)
175. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 76.5 ml + 0.45 ml / 100 ml
176. Alcohol etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C.S.P 100
177. Alcohol etílico + Glicerina, Solución tópica 96% + 4%
178. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.5%
179. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.39%
180. Alcohol Isopropílico al 99%, Solución tópica 63g / 100 ml
181. Alcohol Isopropílico + Yodo loción 72% + 7.5%
182. Alcohol Isopropólico + Yodopovidona loción 72% + 7.5%
183. Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 0.07%, 0.08%, 0.45%, 2% y 1%
184. Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico, Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70%
185. Soluciones antibacteriales
186. Geles antibacteriales
187. Jabones
188. Toallitas húmedas
189. Jabones
190. Detergentes para lavado de ropa
191. Desinfectantes
192. Limpiadores de superficies
193. Productos lava-vajillas
194. Báscula pesa-bebés
195. Glucómetro
196. Tensiómetro
197. Pulsoxímetro
198. Incubadora
199. Lámpara de calor radiante
200. Lámpara de fototerapia
201. Equipo de órgano de los sentidos
202. Bala de oxígeno
203. Fonendoscopio
204. Ventilador
205. Equipo de Rayos X pórtatil
206. Concentrador de oxígeno
207. Monitor de transporte
208. Flujómetro
209. Cámara cefálica
210. Cama hospitalaria
211. Cama hospitalaria pediátrica.
2. Guantes de látex y de nitrilo
3. Guantes estériles
4. Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5. Mascarillas con filtro
6. Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico polainas y protectores metatarsales
7. Protector facial: caretas o visores
8. Tapabocas desechables
9. Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10. Cánulas de Guedel o de Mayo
11. Cánulas de traqueostomía
12. Cánulas laríngeas
13. Cánulas nasales
14. Cánulas nasales de alto flujo
15. Cánulas nasofaríngeas
16. Cánulas orofaríngeas
17. Equipo de traqueostomía
18. Estilete o guía de entubación
19. Flujómetro para gases medicinales
20. Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
21. Kit de entubación
22. Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
23. Manómetro para oxígeno y vacío
24. Máscara de alto flujo (Ventury)
25. Mascarilla con reservorio
26. Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)
27. Mascarilla laríngea
28. Mascarilla para nebulización - micronebulización
29. Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
30. Mascarilla simple
31. Mascarillas para anestesia
32. Mascarillas para reinhalación
33. Otros tipos de cánulas
34. Otros tipos de mascarillas
35. Pinza de maguil
36. Prong nasal
37. Regulador para gases medicinales
38. Respirador manual – Bolsa Auto-inflable – Balón resucitador – Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
39. Sujetador de tubo de traqueostomía
40. Sujetador de tubo endotraqueal
41. Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42. Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas
43. Incentivo respiratorio
44. Inhalo-cámaras
45. Nebulizador y Micro-nebulizador
46. Succionador o aspirador de secreciones
47. Equipos para la apnea (CPAP - BPAP)
48. Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
49. Concentradores de O2
50. Ventilador de transporte
51. Ventilador o Respirador de uso domiciliario
52. Ventilador o Respirador hospitalario
53. Pleurovac
54. Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
55. Tubos de mediastino
56. Tubos de tórax de diferentes números o calibres
57. Válvula de Heimlich
58. Sonda de aspiración – nelaton de diferentes medidas
59. Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
60. Sondas de succión abierta o cerrada
61. Sondas urinarias de diferentes clases y medidas
62. Otros tipos de sondas
63. Bombas de infusión y equipo bomba de infusión
64. Bombas de nutrición enteral
65. Bolsa para nutrición parenteral
66. Bolsas para sangre
67. Buretrol
68. Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)
69. Catéter periférico vascular e intraóseo
70. Equipo de plasmaferesis
71. Equipo para presión venosa central
72. Equipo para transfusión sanguínea
73. Equipo para venodisección
74. Equipos de venoclisis
75. Extensión de anestesia
76. Jeringas
77. Jeringas de infusión
78. Máquina de diálisis peritoneal
79. Máquina de hemodiálisis
80. Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
81. Cardiodesfibrilador
82. Desfibrilador
83. Electrodos para cardio-desfibrilador
84. Gel para electrodos
85. Capnógrafo
86. Celdas de oxígeno
87. Electrocardiógrafo
88. Electrodos de ventosa
89. Electrodos superficiales
90. Filtros de entrada y salida de aire
91. Monitor de presión arterial
92. Monitor de signos vitales (medición de frecuencia cardíaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco)
93. Pulsoxímetro
94. Sensores de temperatura
95. Sensores de EKG
96. Sensores de saturación de oxígeno
97. Tensiómetro digital y manual
98. Termómetro digital y manual
99. Válvulas de flujo
100. Doppler fetal
101. Ecocardiógrafo
102. Ecógrafo
103. Equipo de gases arteriales y venosos
104. Espirómetros
105. Fibroscopio y Fibrobroncoscopio
106. Glucómetro
107. Intensificador de imagen portátil
108. Monitor fetal
109. Rayos X portátil
110. Rayos X Arco en C
111. Videolaringoscopio
112. Blanketrol
113. Mantas para calentamiento
114. Camas
115. Camillas
116. Caminadores
117. Grúas
118. Otros dispositivos médicos de movilización
119. Rodillos para traslado
120. Sillas de ruedas
121. Agujas hipodérmicas
122. Aplicadores con punta de algodón
123. Apósitos
124. Autoclaves, esterilizadores y accesorios
125. Bolsas mortuorias
126. Carro de paro cardíaco
127. Centrífugas
128. Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes
129. Equipo de desinfección por ultravioleta
130. Equipo de órganos de los sentidos
131. Equipo de química sanguínea
132. Equipo para desinfección por ultrasonido
133. Medias antiembólicas
134. Procesadores de muestras de biología molecular
135. Suturas
136. Tablero para masaje cardiaco
137. Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70%
138. Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, canecas de residuos, entre otros.
139. Bolsas para recolección de orina
140. Bolsas y tubos para recolección de sangre
141. Bolsas de Ostomia
142. Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
143. Hisopos con tubo de transporte
144. Neveras de transporte, pilas de gel y silicona para transporte
145. Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o linner con o sin gel solidificante)
146. Succionadores
147. Termocicladores
148. Tubos capilares
149. Tubos heparinizados
150. Tubos de recolección de sangre
151. Algodón
152. Apósito adhesivo
153. Cinta adhesiva de papel microporoso
154. Compresas
155. Dispositivos de fijación de acceso vascular
156. Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos
157. Electrodos desechables
158. Esparadrapo
159. Gasas
160. Gel conductor
161. Indicadores biológicos de esterilización
162. Papel grado médico
163. Productos para desinfección de dispositivos médicos
164. Suturas de seda
165. Válvula exploratoria
166. Vendas
167. Colchón antiescaras
168. Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
169. Espumas: en diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)
170. Alcohol etílico, Gel 63% y 65%
171. Alcohol etílico, solución 70%
172. Alcohol etílico, solución tópica 96° 72,9 ml / 100 ml
173. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 2%
174. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 70% + 1% (P/V)
175. Alcohol etílico + Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 76.5 ml + 0.45 ml / 100 ml
176. Alcohol etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C.S.P 100
177. Alcohol etílico + Glicerina, Solución tópica 96% + 4%
178. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.5%
179. Alcohol etílico + Mentol loción 70% + 0.39%
180. Alcohol Isopropílico al 99%, Solución tópica 63g / 100 ml
181. Alcohol Isopropílico + Yodo loción 72% + 7.5%
182. Alcohol Isopropólico + Yodopovidona loción 72% + 7.5%
183. Clorhexidina Gluconato, Solución tópica 0.07%, 0.08%, 0.45%, 2% y 1%
184. Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico, Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70%
185. Soluciones antibacteriales
186. Geles antibacteriales
187. Jabones
188. Toallitas húmedas
189. Jabones
190. Detergentes para lavado de ropa
191. Desinfectantes
192. Limpiadores de superficies
193. Productos lava-vajillas
194. Báscula pesa-bebés
195. Glucómetro
196. Tensiómetro
197. Pulsoxímetro
198. Incubadora
199. Lámpara de calor radiante
200. Lámpara de fototerapia
201. Equipo de órgano de los sentidos
202. Bala de oxígeno
203. Fonendoscopio
204. Ventilador
205. Equipo de Rayos X pórtatil
206. Concentrador de oxígeno
207. Monitor de transporte
208. Flujómetro
209. Cámara cefálica
210. Cama hospitalaria
211. Cama hospitalaria pediátrica.
Contenido textual del
Decreto 551 del 15 de abril de 2020
El decreto
además de citar los 211 insumos, establece textualmente en el parágrafo 1 y
2 del artículo 1º lo siguiente:
Los saldos
Parágrafo 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto
sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos
siguientes. pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
Impuestos descontables
Parágrafo 2. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que enajene
los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho
a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y
cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en
especial en el artículo 485 de dicho estatuto.
El decreto
además de citar los 211 insumos, establece textualmente en el artículo 2º
lo siguiente:
Condiciones de aplicación
Artículo 2.
Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación
de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1
del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las
ventas -IVA- deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
2.1. Al momento de facturar
la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia,
Sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión de
la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a través de los sistemas de facturación
vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique:
“Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020".
2.2. La importación,
la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo
establecido en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo.
2.3. El responsable
del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con
corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los
cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos
y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto
sobre las ventas – IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador
público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las
facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha cantidad,
especificación del bien y valor de la operación.
2.4. El responsable del impuesto sobre las
ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados
y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata
el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada
mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes
siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio
fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la
importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según
sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando
número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el
número de la factura del proveedor del exterior.
El decreto
además de citar los 211 insumos, establece textualmente en el artículo 3º
lo siguiente:
Incumplimiento de las condiciones y requisitos
Artículo 3.
Incumplimiento de las condiciones y requisitos. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en
el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto
Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes
exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas
en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto
Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta
al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto
Tributario.
El incumplimiento de
los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del presente
Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del
Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga
errores o se presente extemporáneamente.
