
Cuando su empresa o jefe le envían a su
correo un formato de licencia no remunerada para que usted la firme lo que en
el fondo le esta diciendo es lo siguiente:
1. Que su
contrato se entenderá suspendido
Vale recordar que la licencia no remunerada conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo; es decir que se interrumpe hasta el limite temporal definido en el escrito de licencia no remunerada. Si allí se estableció que hasta el 30 de abril, el 1º de mayo se entiende reanudado nuevamente el contrato y produciendo las mismas obligaciones y derechos que se habían pactado en el mismo.
2. ¿El
empleador debe seguir pagando salario y prestaciones sociales?
No. Se reitera que la licencia no
remunerada implica la suspensión temporal del contrato de trabajo y por lo
tanto cesa temporalmente para el trabajador la obligación de prestar el
servicio y para el patrono el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. ¿Existe
alguna obligación que quede a cargo del empleador durante la licencia no
remunerada?
Sí. El empleador queda a cargo de las
obligaciones por muerte o enfermedad que correspondan en los términos
del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 51 y 53. Esto bajo el
entendido de que una licencia no remunerada implica la suspensión temporal del
contrato de trabajo.

4. ¿Debe el
empleador continuar pagando la seguridad social?
No. Firmar licencia no remunerada también
implica la suspensión para el empleador de la obligación de continuar pagando
aportes por seguridad social. Los aportes a pensión por ende tampoco se
continuaría pagando.
Al respecto, la Corte en
sentencia SL932-2018 le da la razón al ad quem que en
su interpretación del artículo 51 como el 53 del CST concluyó que tales normas,
en lo absoluto obligan al empleador a cotizar para pensión cuando un trabajador
se encuentra en licencia no remunerada.
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