sábado, 25 de abril de 2020

6 Mecanismos alternativos para empleadores | no utilizar licencia no remunerada

Lugar De Trabajo, Equipo

¿Cuáles mecanismos tendrán los empleadores para salvar los empleos e ingresos de las familias que dependen de estos salarios?

En la Circular 33 el Ministerio de Trabajo otorga una serie de instrucciones a fin de que los empleadores no den por terminados los contratos de trabajo ni concurran a irregularidades como la de hacerle firmar a sus empleadores licencias no remuneradas.

Esta Circular 33 fue emitida con el ánimo de contribuir a la protección del empleo de los trabajadores colombianos, en la cual se insta a empleadores a utilizar mecanismos alternativos tales como:

  • licencia remunerada compensable
  • modificación de la jornada laboral
  • concertación de salario
  • reforma o suspensión de beneficios extralegales y
  • acuerdo de beneficios convencionales
  • sistema de compensación

Licencias remuneradas
En cuanto a las licencias remuneradas el Ministerio del Trabajo en comunicación del 20 de abril de 2020 expresó que aunque las licencias de maternidad y paternidad, por luto y por calamidad doméstica, son las más conocidas, dada la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las cuales puede concertar con sus trabajadores y acordar incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o Semana Santa.




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Variar condiciones del contrato – jornada y funciones
Otra disposición que se recoge en la circular 033 expedida por el Ministerio del Trabajo, es que los trabajadores y los empleadores y por tratarse de una situación ocasional, transitoria y excepcional, puedan de  manera  concertada y si es posible dejarlo por escrito,  variar  las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada laboral, modificar las condiciones contractuales, entre las que se encuentran: salaujhyrio, jornada laboral y funciones a realizar.
“Nuestro grupo de abogados aconsejarían al empleador a trabajar estas variaciones sin desbordar el principio de Ius Variandi” Ver Concepto

Que manifestó el Ministerio del trabajo en el comunicado del 20 de abril al referirse a la Circular 33?
Respetar el salario mínimo
Al referirse el Ministerio a la Circular 33  manifiesta que los compromisos pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca, debe ser inferior al salario  mínimo  legal mensual  vigente y a los demás derechos derivados de este.
Respetar derechos irrenunciables
No obstante, los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos  laborales  que se encuentran en el Código Sustantivo  del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos  remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos.



Acuerdo temporal sobre extralegales
Otro de los aspectos a tener en cuenta, es que el empleador y el trabajador, podrán acordar que de manera temporal se suspendan beneficios extralegales que el empleado recibe en la actualidad, como: primas, incentivos o bonificaciones, entre otros.
Dialogo social y concertación para proteger el empleo
Finalmente, se establece que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19   y  el  impacto  que  ocasiona  en  la  normalidad económica en materia laboral, las organizaciones  sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas, que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.



 



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