
¿Cuáles mecanismos tendrán los empleadores para salvar los empleos e ingresos de las familias que dependen de estos salarios?
En la Circular
33 el Ministerio de Trabajo otorga una serie de instrucciones a fin de que
los empleadores no den por terminados los contratos de trabajo ni concurran a
irregularidades como la de hacerle firmar a sus empleadores licencias no
remuneradas.
Esta Circular
33 fue emitida con el ánimo de contribuir a la
protección del empleo de los trabajadores colombianos, en la cual se insta a empleadores
a utilizar mecanismos alternativos tales como:
- licencia remunerada compensable
- modificación de la jornada laboral
- concertación de salario
- reforma o suspensión de beneficios extralegales y
- acuerdo de beneficios convencionales
- sistema de compensación
Licencias remuneradas
En cuanto a las licencias remuneradas el Ministerio
del Trabajo en comunicación del 20 de abril de 2020 expresó que aunque las
licencias de maternidad y paternidad, por luto y por calamidad doméstica, son
las más conocidas, dada la declaración del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, la legislación permite al empleador conceder licencias
remuneradas, las cuales puede concertar con sus trabajadores y acordar
incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas
adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o
Semana Santa.
Variar condiciones del contrato – jornada y
funciones
Otra disposición que se recoge en la circular 033
expedida por el Ministerio del Trabajo, es que los
trabajadores y los empleadores y por tratarse de una situación
ocasional, transitoria y excepcional, puedan de manera concertada
y si es posible dejarlo por escrito, variar las
condiciones del contrato de trabajo, como la jornada laboral, modificar las
condiciones contractuales, entre las que se encuentran: salaujhyrio, jornada
laboral y funciones a realizar.
“Nuestro grupo de abogados aconsejarían al empleador a trabajar estas variaciones sin desbordar el principio de Ius Variandi” Ver Concepto
Que manifestó el Ministerio del trabajo en el
comunicado del 20 de abril al referirse a la Circular 33?
Respetar el salario mínimo
Al referirse el Ministerio a la Circular
33 manifiesta que los compromisos pueden llegar a
contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca,
debe ser inferior al salario mínimo legal
mensual vigente y a los demás derechos derivados de este.
Respetar derechos irrenunciables
No obstante, los trabajadores no podrán renunciar a
ninguno de los derechos laborales que se encuentran en el
Código Sustantivo del Trabajo, como la prima de servicios,
cesantías, intereses de estas, dotación, descansos remunerados,
vacaciones, horas extras y demás recargos.
Acuerdo temporal sobre extralegales
Otro de los aspectos a tener en cuenta, es que el empleador
y el trabajador, podrán acordar que de manera temporal se suspendan
beneficios extralegales que el empleado recibe en la actualidad, como:
primas, incentivos o bonificaciones, entre otros.
Dialogo social y concertación para proteger el
empleo
Finalmente, se establece que ante la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y el impacto que ocasiona en la normalidad
económica en materia laboral, las organizaciones sindicales o los trabajadores
no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de diálogo social
con el fin de generar soluciones concertadas, que faciliten el manejo de la
crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.
