EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
A pesar de
la regla general de prohibir al empleador deducir o retener suma alguna del
salario del trabajador, la ley establece situaciones excepcionales como las que
a continuación se exponen.
41.2.1. DESCUENTO POR MULTAS ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
Las multas
que se prevean por parte del empleador en el reglamento interno del trabajo,
sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no
puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe
se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o
regalos para los trabajadores del establecimiento.
El empleador
puede descontar las multas del valor de los salarios.
Nota. La
imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del
salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
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41.2.2. DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES, COOPERATIVAS, AHORRO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Son
permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro,
autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio,
y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del
trabajo debidamente aprobado.
41.2.3. DESCUENTO POR PRÉSTAMOS
El empleador
y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos,
anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la
cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización
gradual de la deuda.
Cuando pese
a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el
trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su
cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
41.2.4. DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA
En los
convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse
que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus
trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos
respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la
adquisición de casa.
41.2.5. DESCUENTO POR PRÉSTAMO PARA VIVIENDA POR COOPERATIVAS
Las
cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los
casos en que la ley las autorice.