miércoles, 29 de abril de 2020

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR


A pesar de la regla general de prohibir al empleador deducir o retener suma alguna del salario del trabajador, la ley establece situaciones excepcionales como las que a continuación se exponen.

41.2.1. DESCUENTO POR MULTAS ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Las multas que se prevean por parte del empleador en el reglamento interno del trabajo, sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.

Nota. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

No te pierdas nuestros contenidos semanales
Suscríbete a nuestro canal de YouTube aquí!

41.2.2. DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES, COOPERATIVAS, AHORRO Y SEGURIDAD SOCIAL  


Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales  y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

41.2.3. DESCUENTO POR PRÉSTAMOS  


El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.

41.2.4. DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA  


En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.

41.2.5. DESCUENTO POR PRÉSTAMO PARA VIVIENDA POR COOPERATIVAS



Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.


Si requieres de un abogado litigante experto

Puedes contactarnos por nuestro chat 📲

Contacto WhatsApp aquí!

Grupo de Abogados Litigantes - 19 Años de Experiencia


💬