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🦠DECRETO LEGISLATIVO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020 “por el cual se dictan
medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica Social y
Ecológica” 😷
#Cesantías #Vacaciones
anticipadas #protección al cesante #certificado de supervivencia
Esta normativa de emergencia por
el Covid-19 se emitió con el fin de mitigar los efectos sobre el empleo, la
calidad de vida y la actividad productiva en la situación de emergencia,
haciéndose necesario adoptar una serie de medidas para promover la continuidad
de las empresas y negocios, así como la conservación del empleo, la permanencia
de los contratos de trabajo y el nivel de vida los trabajadores y sus familias.
¿Cuál es el objeto del Decreto Legislativo 488 emitido por razón del estado
de emergencia?
Como bien lo establece el
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el
ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar
alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia
Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
¿A quiénes aplica el Decreto Legislativo 488 emitido por razón del estado
de emergencia?
El presente Decreto
488 Art. 2 establece que se aplicará a empleadores y trabajadores,
pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos
Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y
de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de
Compensación Familiar.
1. Empleadores,
2. trabajadores,
3. pensionados
connacionales fuera del país,
4. Administradoras
de Riesgos Laborales de orden privado,
5. Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que
administren cesantías y
6. Cajas
de Compensación Familiar.________________________________________
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¿Quiénes podrán retirar sus cesantías durante la Emergencia por el
Coronavirus?
Hasta tanto permanezcan los hechos
que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador
que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su
empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le
permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.
Esta disposición aplica
únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
El presente Decreto
488 Art. 3. establece entonces las siguientes condiciones para el retiro de
cesantías:
1. Que
se encuentre vigente el estado de emergencia
2.
Que
el trabajador haya presentado una disminución de su ingreso mensual.
3. Que esta
disminución debe ser certificada
por su empleador. (este Decreto da a entender que deberá el empleador que tuvo
que cerrar sus negocios y enviar a sus trabajadores para sus casas, expedir un
certificado dando cuenta de esta disminución de ingresos y autorizar el retiro
de cesantías- ejemplo: el empleador le pagaba un salario de 1 millón)
4. Apenas podrá
retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. El objeto es que
el trabajador mantenga su ingreso constante. (no es que pueda retirar todas las
cesantías de una vez).
¿Debo ir presencialmente a retirar estas cesantías?
No. Se hará por medios virtuales.
El mismo decreto establece en su
artículo 3º que la Superintendencia
Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras
de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la
solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se
efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
¿Y si la Administradora del fondo de Cesantías impone otros requisitos para
no entregarlas?
Es muy posible que esto suceda, pues la razón
de ser de estos fondos es generar una rentabilidad por estas cesantías y por
esto tienen inversiones en diferentes portafolios y estarán temerosos de que se
retire masivamente este dinero autorizado por el gobierno en este Decreto
488.
Es por esto que dicho Decreto
488 advirtió en el parágrafo del artículo 3º que: para el retiro de las
cesantías, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de
carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación
de dicho artículo, es decir el retiro de las cesantías de acuerdo a las
condiciones previstas.
¿Cuál es el tiempo para que el empleador avise al trabajador su decisión de
otorgar vacaciones anticipadas por la emergencia sanitaria? Marzo 28/2020
Con 1 día de
anticipación el empleador puede notificar al trabajador el disfrute de vacaciones
anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo el trabajador podrá solicitar
vacaciones con 1 día de anticipación. Esto de conformidad con lo establecido en
el artículo 4º del referido Decreto 488.
Recordemos que esta es una situación
excepcional por la emergencia, pues el código sustantivo del trabajo establece
que el empleador tiene que dar a conocer la fecha en que concederá las
vacaciones con quince (15) días de anticipación.
Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 187. Época de vacaciones. 2. Nral 2.
“El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.”
¿A qué beneficios podrán aspirar los trabajadores dependientes o
independientes cotizantes categoría A y B?
Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron
lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la
disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes
cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una caja de
Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el
transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los
beneficios contemplados en el artículo 11
de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos,
de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario,
por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure
la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
Las condiciones entonces son:
1. Que estos trabajadores hayan realizado aportes
a una Caja de Compensación Familiar.
2. Que estos aportes se hayan
realizado durante un (1) año
continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
3. Que estos trabajadores
pertenezcan a cotizantes categorías A (salario básico no superior a 2 SMLMV) y
B (salario básico entre 2 y 4 SMLMV).
4. La transferencia económica
por un valor de dos (2) SMLMV diferidos en (3) mensualidades iguales. Es decir
que 877.203 x 2= $1.755.606/3= 585.202 mensual.
5. Solo tendrán este beneficio
mientras dure el estado de emergencia y hasta un máximo de (3) meses.
OJO. El aparte que dice: “…una transferencia económica para cubrir los
gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada
beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos…” generará
interpretaciones y confusión entre si se debe acreditar una necesidad de
consumo del beneficiario y de esto dependerá el beneficio hasta por 2 salarios
mínimos, o si se trata de una suma fija de 2 salarios MLMV divididos en 3
mensualidades? Esperamos que el ministerio del trabajo o el gobierno.
6. Diligenciar formulario ante
la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado el cesante.
7. El beneficio se efectuará por
medios virtuales de acuerdo al parágrafo del artículo 6 del Decreto 488.
¿Cuál será el fondo que apalancará los recursos que transferirán al
trabajador cesante las Cajas de Compensación?
De acuerdo al artículo 7º del Decreto Legislativo 488, Hasta tanto permanezcan los hechos
que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de
Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, podrán apalancar los
recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las
subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el
artículo anterior pueda ocasionar.
Agrega el artículo que, tanto la medida como el
retorno de los recursos a las subcuentas deberán ser informados, con los
respectivos soportes, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, evidenciando
las cuentas necesarias de su utilización.
¿Se encuentran suspendidos los certificados de supervivencia o fe de
vida?
Sí. Así lo establece el artículo 8º
del referido Decreto Legislativo 488 que advierte que
hasta tanto
permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y
Ecológica, y a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se
suspenderá el término de seis (6) meses de que trata el artículo 22 del Decreto
Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019,
para la acreditación de la fe de vida - supervivencia - ante las entidades que forman
parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
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