domingo, 29 de marzo de 2020

🦠 Preguntas frecuentes Dcto 488 😷 #Cesantías #Vacaciones anticipadas #protección al cesante #certificado de supervivencia | Estado de Emergencia Colombia



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🦠DECRETO LEGISLATIVO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020 “por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica” 😷

#Cesantías #Vacaciones anticipadas #protección al cesante #certificado de supervivencia

Esta normativa de emergencia por el Covid-19 se emitió con el fin de mitigar los efectos sobre el empleo, la calidad de vida y la actividad productiva en la situación de emergencia, haciéndose necesario adoptar una serie de medidas para promover la continuidad de las empresas y negocios, así como la conservación del empleo, la permanencia de los contratos de trabajo y el nivel de vida los trabajadores y sus familias.

¿Cuál es el objeto del Decreto Legislativo 488 emitido por razón del estado de emergencia?

Como bien lo establece el Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

¿A quiénes aplica el Decreto Legislativo 488 emitido por razón del estado de emergencia?

El presente Decreto 488 Art. 2 establece que se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
1.       Empleadores,
2.       trabajadores,
3.       pensionados connacionales fuera del país,
4.       Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado,
5.       Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y
6.       Cajas de Compensación Familiar.

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¿Quiénes podrán retirar sus cesantías durante la Emergencia por el Coronavirus?

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

El presente Decreto 488 Art. 3. establece entonces las siguientes condiciones para el retiro de cesantías:

1.       Que se encuentre vigente el estado de emergencia
2.     Que el trabajador haya presentado una disminución de su ingreso mensual.
3.     Que esta disminución debe ser certificada por su empleador. (este Decreto da a entender que deberá el empleador que tuvo que cerrar sus negocios y enviar a sus trabajadores para sus casas, expedir un certificado dando cuenta de esta disminución de ingresos y autorizar el retiro de cesantías- ejemplo: el empleador le pagaba un salario de 1 millón)

4.     Apenas podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. El objeto es que el trabajador mantenga su ingreso constante. (no es que pueda retirar todas las cesantías de una vez).

¿Debo ir presencialmente a retirar estas cesantías?

No. Se hará por medios virtuales.

El mismo decreto establece en su artículo 3º que la Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

¿Y si la Administradora del fondo de Cesantías impone otros requisitos para no entregarlas?

Es muy posible que esto suceda, pues la razón de ser de estos fondos es generar una rentabilidad por estas cesantías y por esto tienen inversiones en diferentes portafolios y estarán temerosos de que se retire masivamente este dinero autorizado por el gobierno en este Decreto 488.
Es por esto que dicho Decreto 488 advirtió en el parágrafo del artículo 3º que: para el retiro de las cesantías, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación de dicho artículo, es decir el retiro de las cesantías de acuerdo a las condiciones previstas.

¿Cuál es el tiempo para que el empleador avise al trabajador su decisión de otorgar vacaciones anticipadas por la emergencia sanitaria? Marzo 28/2020

Con 1 día de anticipación el empleador puede notificar al trabajador el disfrute de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo el trabajador podrá solicitar vacaciones con 1 día de anticipación. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del referido Decreto 488.
Recordemos que esta es una situación excepcional por la emergencia, pues el código sustantivo del trabajo establece que el empleador tiene que dar a conocer la fecha en que concederá las vacaciones con quince (15) días de anticipación.

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187. Época de vacaciones. 2. Nral 2.  “El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.”

¿A qué beneficios podrán aspirar los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B?

De acuerdo al Decreto Legislativo 488 Del 27 De marzo De 2020 artículo 6º.

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Las condiciones entonces son:

1.     Que estos trabajadores hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar.
2.     Que estos aportes se hayan realizado durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
3.     Que estos trabajadores pertenezcan a cotizantes categorías A (salario básico no superior a 2 SMLMV) y B (salario básico entre 2 y 4 SMLMV).
4.     La transferencia económica por un valor de dos (2) SMLMV diferidos en (3) mensualidades iguales. Es decir que 877.203 x 2= $1.755.606/3= 585.202 mensual.

5.     Solo tendrán este beneficio mientras dure el estado de emergencia y hasta un máximo de (3) meses.

OJO. El aparte que dice: “…una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos…” generará interpretaciones y confusión entre si se debe acreditar una necesidad de consumo del beneficiario y de esto dependerá el beneficio hasta por 2 salarios mínimos, o si se trata de una suma fija de 2 salarios MLMV divididos en 3 mensualidades? Esperamos que el ministerio del trabajo o el gobierno.

6.     Diligenciar formulario ante la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado el cesante.
7.     El beneficio se efectuará por medios virtuales de acuerdo al parágrafo del artículo 6 del Decreto 488.

¿Cuál será el fondo que apalancará los recursos que transferirán al trabajador cesante las Cajas de Compensación?

De acuerdo al artículo 7º del Decreto Legislativo 488, Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar.

Agrega el artículo que, tanto la medida como el retorno de los recursos a las subcuentas deberán ser informados, con los respectivos soportes, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, evidenciando las cuentas necesarias de su utilización.

¿Se encuentran suspendidos los certificados de supervivencia o fe de vida?

Sí. Así lo establece el artículo 8º del referido Decreto Legislativo 488 que advierte que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se suspenderá el término de seis (6) meses de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019, para la acreditación de la fe de vida - supervivencia - ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.

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