
#ULTIMAHORA
El gobierno de Colombia ha emitido esta noche varias medidas que ayudan a aliviar las cargas de quienes se encuentran pagando arriendo, dentro de ellas las siguientes:
1. Desde abril hasta 2 meses después de que finalice la emergencia generada por el #COVID19, se suspenderá el reajuste anual de los cánones de arrendamiento.
2. También se suspenderá el pago de intereses moratorios o penalidades por incumplimiento.
________________________________________
Si esta información te ha servido, apóyanos regalándonos una suscripción y un like a nuestro canal de YouTube
No te pierdas nuestras publicaciones en video
Suscríbete a nuestro canal de YouTube aquí
___________________________________________________________________
😷Noticia registrada en Twitter
Como medida de #PrevenciónYAcción, desde abril hasta 2 meses después de que finalice la emergencia generada por el #COVID19, se suspenderá el reajuste anual de los cánones de arrendamiento, así como los intereses moratorios o penalidades por incumplimiento de pagos. pic.twitter.com/biaIljXAgh— Jonathan Malagón González (@JoMalagon) April 1, 2020
3.Se suspenderán los desalojos de las propiedades que se encuentren en arriendo, durante el periodo de emergencia económica generada por la pandemia del #COVID19, y durante dos meses adicionales.
🦠Noticia registrada en Twitter
#PrevenciónYAcción | Durante el periodo de emergencia económica generada por la pandemia del #COVID19, y durante dos meses adicionales, se suspenderán los desalojos de las propiedades que se encuentran arrendadas. pic.twitter.com/nX08Vobz8l— Jonathan Malagón González (@JoMalagon) April 1, 2020
4.Los contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales arrendados por MIPYMES (persona natural o jurídica), que finalizaban en esta época se entienden prorrogados durante la emergencia por el Covid-19
😷Noticia registrada en Twitter
#PrevenciónYAcción | Los contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales arrendados por MIPYMES, que finalizaban en esta época se entienden prorrogados durante la emergencia por el Covid-19, salvo acuerdo entre las partes. pic.twitter.com/yvZqEzChP0— Jonathan Malagón González (@JoMalagon) April 1, 2020
COMO SE CLASIFICAN LAS MIPYMES
| SECTOR | MICRO | PEQUEÑA | MEDIANA |
| Manufacturero | Inferior o igual a 23.563 UVT. | Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a 204.995 UVT. | Superior a 204.995 UVT e inferior o igual a 1’736.565 UVT. |
| Servicios | Inferior o igual a 32.988 UVT. | Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 131.951 UVT. | Superior a 131.951 UVT e inferior o igual a 483.034 UVT. |
| Comercio | Inferior o igual a 44.769 UVT. | Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 UVT. | Superior a 431.196 UVT e inferior o igual a 2’160.692 UVT. |
Recordemos que el Decreto 957 de 2019 redefinió las micro, pequeñas y medianas empresas así:
Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica. en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
Si desea asesoría o presentar una acción judicial ✍
también puede contactarnos por nuestro chat 📲
Contacto WhatsApp aquí!
No te pierdas nuestras publicaciones en video
Suscríbete a nuestro canal de YouTube aquí

