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Que actividades laborales no podrán realizar los menores de 18 años?
De conformidad con la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo, los menores de 18 años no podrán trabajar en las actividades que
los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas
por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo:
1. Actividades que expongan a los menores de 18 años a ruido continúo
(más de 8 horas diarias) o intermitente que exceda los setenta y cinco (75)
decibeles.
2. Actividades que impliquen el uso de herramientas, maquinaria o
equipos que los expongan a vibraciones en todo el cuerpo o segmentos, o la
asignación de lugares o puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de
vibración.
3. Actividades que se desarrollen en ambientes térmicos extremos (calor
o frío) en ambientes cerrados o abiertos, con fuentes de calor como hornos o
calderas o por trabajos en cuartos fríos o similares.
4. Actividades asociadas al contacto o manipulación de sustancias
radiactivas, pintura industrial, pinturas luminiscentes y sustancias que
impliquen exposición a radiación.
5. Actividades que impliquen la exposición de los menores de 18 años a
radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos
X, rayos gamma o beta y a radiaciones no ionizantes ultravioleta; exposición a
electricidad por cercanía a fuentes generadoras como lámparas de hidrógeno,
lámparas de gases, flash, arcos de soldadura, lámparas de tungsteno y
halógenas, lámparas incandescentes y estaciones de radiocomunicaciones, entre otras,
en concordancia con el Decreto número 2090 de 2003.
6. Actividades que se desarrollen con iluminación natural o artificial o
ventilación deficiente, de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
7. Actividades que impliquen presiones barométricas altas o bajas, como
las presentes a gran profundidad bajo el agua o en navegación aérea.
8. Actividades de manipulación, operación o mantenimiento de
herramientas manuales y maquinarias peligrosas de uso industrial, agrícola o
minero; que pertenezca a la industria metalmecánica, del papel, de la madera;
sierras eléctricas circulares y de banda, guillotinas, máquinas para moler y
mezclar, máquinas procesadoras de carne, molinos de carne.
9. Actividades que impliquen el contacto directo con animales que
generen alto riesgo para la salud y seguridad de los menores de 18 años.
10. Actividades que impliquen el contacto directo con personas
infectadas; enfermos por bacterias o virus o expuestos a riesgos biológicos.
11. Actividades que impliquen el contacto directo con residuos de
animales en descomposición (glándulas, visceras, sangre, pelos, plumas,
excrementos, etc.), secreciones tanto de animales como de humanos o cualquier
otra sustancia que implique riesgo de infección o riesgos biológicos.
12. Actividades que tengan relación con el sufrimiento humano o animal.
13. Actividades en ambientes donde haya desprendimiento de partículas
minerales, de partículas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada,
soya, entre otros) y de vegetales (caña, algodón, madera), y contacto
permanente con algodón, lino, hilo, así como el bagazo seco de los tallos de
caña de azúcar.
14. Actividades que impliquen la exposición, manejo, manipulación y uso
o contacto con: contaminantes químicos; cancerígenos; genotóxicos;
contaminantes inflamables o reactivos; químicos presentes en sustancias sólidas
como monóxido de carbono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y sus
derivados, cloro y sus derivados, amoníaco, cianuro, plomo, mercurio
(compuestos orgánicos e inorgánicos); arsénico y sus compuestos tóxicos,
asbestos, bencenos y sus homólogos, carbón mineral, fósforo y sus compuestos,
hidrocarburos y sus derivados halógenos y otros compuestos del carbono (como el
bisulfuro de carbono), metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos, silicatos
(polvo de sílice), alquitrán de hulla y sus derivados, cloruro de vinilo;
sustancias cáusticas, ácido oxálico, nítrico, sulfúrico, bromhídrico,
nitroglicerina-fosfórico; alcohol metílico; manganeso (permanganato potásico y
otros compuestos del manganeso); escape de motores diésel o humos de combustión
de sólidos.
15. Actividades relacionadas con el contacto o manipulación de productos
fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas,
disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos químicos, fármacos,
solventes orgánicos e inorgánicos entre otros.
16. Actividades que se desarrollen en ambientes con atmósferas tóxicas,
explosivas o con deficiencia de oxígeno o concentraciones de oxígeno, como
consecuencia de la oxidación o gasificación.
17. Actividades en establecimientos o áreas en los que se permita el
consumo de tabaco y trabajos que, por su actividad, ya sea en la fabricación o
distribución, incentiven o promuevan el hábito del consumo de alcohol en
menores de 18 años (clubes, bares, casinos y casas de juego bien sea en el día
o en la noche).
18. Actividades de conducción y de mantenimiento de vehículos
automotores; utilización de grúas, montacargas o elevadores.
19. Actividades que se desarrollen en lugares con presencia de riesgos
locativos tales como superficies defectuosas, escaleras o rampas en mal estado,
techos defectuosos o en mal estado, problemas estructurales; trabajos en
espacios confinados; puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas o
apilamientos apoyadas contra muros; en terrenos que por su conformación o
topografía pueden presentar riesgos inminentes de derrumbes o deslizamientos de
materiales.
20. Actividades que impliquen alturas superiores a un metro y cincuenta
centímetros (1,5 m).
21. Actividades relacionadas con la producción, transporte,
procesamiento, almacenamiento, manu manipulación o carga de explosivos,
líquidos inflamables o gaseosos.
22. Actividades de operación o contacto con sistemas eléctricos de las
máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas,
tableros de control, transmisores de energía, entre otros).
23. Actividades de cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado
y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
24. Actividades que requieran desplazamiento a una altura geográfica
igual o que exceda los tres mil doscientos cincuenta (3.250) metros sobre el
nivel del mar.
25. Actividades tales como ventas ambulantes, limpieza de parabrisas o
aquellas en que se desempeñen como barrenderos, lustrabotas, cuidadores de
carros y motos, malabaristas que, por su naturaleza y condición, implican alta
peligrosidad y riesgos en la salud física, psicológicos y morales.
26. Actividades o trabajos en los que se deba estar de pie durante toda
la jornada; que exijan posturas forzosas, como flexiones de columna, brazos por
encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas, rotaciones e
inclinaciones del tronco, entre otras. Movimientos repetitivos de brazos y
piernas, como límite máximo de repetitividad diez (10) ciclos por minuto.
27. Actividades relacionadas con la manipulación de carga, levantar,
transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas
mecánicas, se establece para adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad,
lo siguiente: Levantamiento intermitente (de frecuencia interrumpida): peso
máximo de 15 kg para hombres y 8 kg para mujeres; Levantamiento incesante (de
frecuencia continua): peso máximo 12 kg para hombres y 6 kg para mujeres. El
transporte manual está limitado de la siguiente manera: adolescentes de 16 y
menores de 18 años de edad: 20 Kg, adolescentes hombres hasta 16 años: 15 Kg,
adolescentes mujeres hasta 16 años: 8 Kg. Para el transporte en carretas sobre
carriles: adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad: 500 Kg,
adolescentes hombres hasta 16 años: 300 Kg, y adolescentes mujeres hasta 16
años: 200 Kg. Para el transporte en carretillas manuales: adolescentes entre 16
y menos de 18 años de edad: 20 Kg.
28. Actividades que expongan a los menores de 18 años a violencias
físicas, psicológicas y sexuales.
29. Actividades asociadas y/o relacionadas con la pesca industrial.
30. Actividades en minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
En espacios confinados que no tengan iluminación o ventilación adecuadas,
dedicados a la perforación, excavación o extracción de substancias. Entiéndase
como espacio confinado cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y
salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse
contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en
oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de la
persona trabajadora.
31. Actividades directas de la construcción o ingeniería civil, tales
como el montaje y desmontaje de estructuras con base de elementos
prefabricados, las transformaciones estructurales, la renovación, la
reparación, el mantenimiento, la preparación de terreno, excavaciones y
demoliciones. Y aquellas actividades en que se desempeñen como moldeadores,
soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras metálicas,
herreros, herramentistas.
32. Actividades como conductor, calibrador de ruta, operario, ayudante,
monitor de ruta, reboleador o toca llantas en el transporte público urbano e
interurbano de pasajeros; el transporte por vía férrea; el transporte marítimo
y fluvial; actividades como pregoneros; trabajos portuarios; trabajos que
impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales; así como
en el transporte privado como conductor o chofer de familia; bicitaxista o
mototaxista. Igualmente, actividades que impliquen traslado de dinero y de
otros bienes de valor.
33. Actividades como la caza; servicios de defensa; guardaespaldas;
guardián carcelario; actividades de vigilancia o supervisión que involucren el
manejo o manipulación de armas.
34. Actividades en donde la seguridad de otras personas o bienes sean de
responsabilidad del menor de 18 años. Se incluye el cuidado de niños, de
enfermos, personas con discapacidad, o actividades en que se desempeñen como
niñeros, entre otros.
35. Actividades que impliquen contacto, manipulación, almacenamiento y
transporte de productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, desechos,
vertidos, desperdicios (comburentes, combustibles, gases, sustancias
inflamables, radioactivos, sustancias infecciosas, irritantes y/o corrosivos).
36. Actividades relacionadas con el trabajo doméstico del propio hogar
que supere las 15 horas semanales. El trabajo doméstico en hogares de terceros.
