sábado, 25 de enero de 2020

Sentencia SL811-2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
ID: 659824
NÚMERO DE PROCESO: 59675
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL811-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 13/03/2019
PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS > TRABAJADORES OFICIALES > INDEMNIZACIONES > INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES > PROCEDENCIA - La imposición de la sanción moratoria no es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS > TRABAJADORES OFICIALES > INDEMNIZACIONES > INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES > PROCEDENCIA - La declaración judicial de la existencia del contrato de trabajo no es suficiente para imponer la sanción, es necesario analizar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS > TRABAJADORES OFICIALES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - La existencia de un horario de trabajo es un elemento indicativo de la presencia de una relación laboral

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS > TRABAJADORES OFICIALES > INDEMNIZACIONES > INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES > PROCEDENCIA - La simple afirmación del empleador de tener la creencia de estar regido por una forma de vinculación diferente a la laboral, no exime de la imposición de la sanción moratoria

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS > TRABAJADORES OFICIALES > INDEMNIZACIONES > INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES > INCOMPATIBILIDAD CON INDEXACIÓN

FUENTE FORMAL: Decreto 797 de 1949 art. 1 / Ley 6 de 1945 art. 1

JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente

SL811-2019
Radicación n.° 59675
Acta 08

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


(...)



I.    CONSIDERACIONES

La incompatibilidad entre la indemnización moratoria y
la indexación de los conceptos laborales, ha sido explicada por la jurisprudencia del trabajo bajo la tesis de que «la primera incluye los perjuicios concernientes a la devaluación de la moneda que derivan del no pago oportuno de las acreencias laborales que da lugar a ella» (CSJ SL807-2013 y CSJ SL9641-2014). Así, se ha entendido que solo si no procede la primera, se abrirá paso la segunda, con el fin de preservar en cualquier caso el poder adquisitivo de los valores adeudados al demandante.

Fuerza concluir entonces que el Tribunal se equivocó en la forma reprochada por la censura, pues pese a imponer la consecuencia prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, esto es, la indemnización moratoria, mantuvo o confirmó la indexación dispuesta por el a quo.

En consecuencia, el cargo es fundado y se casará la sentencia de segundo grado, en cuanto confirmó la condena por indexación de las sumas adeudadas al actor, pese a la imposición de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949. No se casará en lo demás.

Sin costas en sede extraordinaria, dada la prosperidad parcial del recurso.

II. SENTENCIA DE INSTANCIA

Lo  explicado  en  sede  extraordinaria  es suficiente para
concluir que por razón de la imposición de la indemnización prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, se revocará la indexación de las sumas objeto de condena, dispuesta en el numeral 3 de la sentencia de primer grado.

Las costas de las instancias correrán a cargo de la demandada.

III.      DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 19 de julio de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MIGUEL ÁNGEL VERGARA GIRALDO contra la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA –ESU, en cuanto confirmó la condena por indexación de las sumas adeudadas al actor. No la casa en lo demás.

En instancia, revoca el numeral tercero de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2010 por el Juez Primero Adjunto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual, se dispuso la indexación de los valores objeto de condena.

Costas como se dijo en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO



JORGE PRADA SÁNCHEZ
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