sábado, 25 de enero de 2020

Sentencia SL5355-2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
ID: 651353
NÚMERO DE PROCESO: 61529
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL5355-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 27/11/2018
PONENTE: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
TEMA: PROCEDIMIENTO LABORAL > EXCEPCIONES - Diferencia entre las excepciones perentorias o de fondo, la prescripción y la cosa juzgada

RECURSO DE CASACIÓN > CAUSALES > REFORMATIO IN PEJUS > PROCEDENCIA - Cuando la sentencia del juez de segundo grado contiene decisiones que imponga mayores cargas a la parte que apeló o de aquella a favor de quien se surtió el grado jurisdiccional de consulta

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad

RECURSO DE CASACIÓN > FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el alcance de la impugnación del recurso de casación, no es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem y, enseguida, su revocatoria

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - En el recurso de casación las modalidades de infracción directa e interpretación errónea son excluyentes

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - En el recurso de casación en un mismo cargo pueden acusarse diferentes modalidades de violación en relación con diferentes preceptos, pero no respecto de una misma norma

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍAS - En el recurso de casación las vías directa e indirecta son excluyentes

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la inclusión de aspectos fácticos es ajena a la senda de la vía directa

RECURSO DE CASACIÓN > FINALIDAD - El recurso de casación no tiene como finalidad ser una tercera instancia donde puedan discutirse todas las pruebas, pues el análisis se contrae a los medios de prueba calificados, siempre y cuando su valoración configure error de hecho

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA DE CASACIÓN LABORAL
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente

SL5355-2018
Radicación n.° 61529
Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

(...)




I.           CONSIDERACIONES

La censura muestra su inconformidad con la providencia del Tribunal, que modificó la absolutoria de primera instancia, para declarar probada la excepción de cosa juzgada planteada en la respuesta a la demanda, sin tener en cuenta su condición de apelante único, originando, en su criterio, una decisión extra petita, en razón a que el recurso de alzada interpuesto se centraba únicamente en la procedencia de las pretensiones del líbelo inicial, afectando así el principio de la no reformatio in pejus.

Sin embargo, es preciso afirmar que de la confrontación de los fallos de instancia no surge que la sentencia acusada contenga decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló, puesto que el Tribunal, pese a que modificó la decisión absolutoria del juzgado y, en su lugar, declaró probada «de oficio» (f.° 251 del cuaderno principal), la excepción de cosa juzgada, no cambió de ese modo la situación del único apelante, en razón que ninguna conclusión distinta le imprimió al fallo apelado, de donde se pudiera pregonarse que alteró esencialmente la resolución en él contenida, si se toma en consideración que tanto la absolución dispuesta en el primer grado, como la declaratoria de la excepción de cosa juzgada, decidida en la segunda instancia, tienen el mismo efecto práctico de cara a las aspiraciones del demandante.

Cuestión diferente y pareciera ser la propuesta por la censura, es que el Juez de apelaciones no pudiera hacer sus razonamientos con independencia de los de primera instancia, lo que jurídicamente no es de recibo.

Sobre el particular, conviene traer a colación lo explicado en la sentencia CSJ SL, 19 feb. 1992, rad. 4796, reiterada en CSJ SL, 28 jul. 2004, rad. 23289 y CSJ SL13096-2016, en la que al memorar la providencia CSJ SL, 29 feb. 1968, GJ CXXVII, n.° 2300-2302, pág. 83-86, en la que se analizó una situación de contornos análogos a los que ahora ocupan la atención de la Corte, se precisó:

De la norma transcrita se infiere sin dubitación alguna, que para la configuración de la causal segunda de casación laboral, se requiere que la decisión de segundo grado ocasione perjuicio al apelante con respecto a la del a quo, debiéndose reflejar dicho agravio en la parte resolutiva de la providencia. Es decir, cuando la sentencia del Tribunal en principio aparece adversa, con variación de la parte resolutiva del proveído de primer grado, pero sin modificarse los efectos concretos perjudiciales en contra del apelante, no se configura en esas circunstancias la reformatio in pejus, ya que no se produjo el perjuicio efectivo, el cual es requisito fundamental de esa figura jurídica.

La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 29 de febrero de 1968, con ponencia del Doctor Adán Arriaga Andrade expresó en asunto similar al aquí debatido:

‘La reformatio in pejus instituida como causal de casación laboral se circunscribe al caso de contener la sentencia del Tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta (art. 87 del C.P.L.), pues no encuentra -la Sala- que se haga más gravosa la situación del actor si el ad quem absuelve al demandado de todo cargo, por carecer la acción de fundamentos probatorios, que si el a quo rechaza en su totalidad las pretensiones de la demanda, con base en la excepción perentoria de la cosa juzgada. De todos modos, el resultado adverso es uno mismo y la decisión igualmente definitiva’

Y más recientemente al explicar los efectos de la declaratoria por parte del juez de segunda instancia, de una excepción de fondo diferente a la que halló acreditada el de primer grado, situación que es dable considerar aconteció en este caso, dado el resultado absolutorio del fallo de primer grado, así expresamente no se hubiese declarado probada una excepción, señaló:

“Según el ordenamiento procesal laboral, la segunda causal de casación se presenta cuando el Tribunal adopta decisiones que hacen más gravosa la situación de la única parte que apeló. Bajo tal presupuesto se impone elucidar si la decisión del ad quem al declarar probada una excepción de fondo diferente a la resuelta por el juzgado de primera instancia efectivamente resultó más gravosa para la parte demandante como única apelante.

Las excepciones perentorias o de fondo se caracterizan por negar el derecho pretendido por el actor, la prescripción extingue ipso jure el derecho por el transcurso del tiempo, en cambio la cosa juzgada hace referencia a la autoridad de los efectos de la conciliación o de las providencias judiciales; pero nótese cómo ambas figuras jurídicas tienen en común la adversidad o negativa al planteamiento de fondo del punto en controversia, por lo que no puede predicarse que la sentencia atacada haya desmejorado o agravado el perjuicio en lo sustancial en relación con lo resuelto en primera instancia” (CSJ SL, 18 mar. 1998, rad. 10938).

En consecuencia, la acusación no prospera.

Sin costas en el recurso por cuanto no hubo réplica.

II.         DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral seguido por LEONARDO AYALA GONZÁLEZ contra INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LIMITADA -INDUPALMA LTDA-.

Costas como se indicó en la parte motiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.



SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
💬